Reclusos que estén en detención domiciliaria tendrán que pagar su brazalete electrónico

De acuerdo con el decreto expedido por el Ministerio de Justicia, la tarifa dependerá de la capacidad económica de la persona privada de la libertad

Guardar
Google icon
Brazalete electrónico-Colombia
Imagen de archivo. Por decreto, los privados de la libertad que soliciten detención domiciliaria deberán pagar sus brazaletes electrónicos. Foto: Colprensa

El presidente Iván Duque y el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, firmaron el decreto decreto 1058 del 07 de septiembre de 2021, con el cual se estableció que las personas privadas de la libertad que soliciten detención domiciliaria, tendrán que pagar su brazalete electrónico.

“Cualquier persona que sea beneficiaria del mecanismo de vigilancia electrónica estará obligada, de acuerdo con su capacidad económica, a cancelar la tarifa establecida por el Gobierno nacional para su asignación y uso”, se lee en el decreto.

PUBLICIDAD

Sin embargo, el ministro de Justicia aclaró que, en el caso de que un detenido no pueda pagar la totalidad o una parte del mecanismo de vigilancia electrónica, eso no impedirá que la persona privada de la libertad pueda acceder al mismo.

Según detalló el decreto, a través del Sisbén IV (Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales se determinará la capacidad económica de la persona privada de la libertad, para así establecer la tarifa que tendrá que pagar por el brazalete electrónico. En caso de que no tenga los recursos para hacerlo, el Gobierno Nacional será el encargado de cubrir el valor.

PUBLICIDAD

Por lo tanto, de acuerdo con la resolución, se presumirá la falta de capacidad de pago de la persona cuando el núcleo familiar al que pertenece haga parte del Grupo A del Sisbén ‘Población en pobreza extrema’ (desde A1 hasta A5), Grupo B ‘Población en pobreza moderada’ (desde B1 hasta B7) y el Grupo C ‘Población en situación de vulnerabilidad’ (desde C1 hasta C18).

Así mismo, se presumirá la imposibilidad de capacidad de pago del brazalete electrónico cuando el beneficiario no declare renta.

“Esta clasificación (con base en el Sisbén IV) se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan”, indicó el jefe de la cartera de Justicia.

En el caso del que recluso no este dentro de la base de datos del Sisbén IV, tendrá que solicitar la respectiva encuesta al municipio correspondiente, y el trámite podrá realizarlo su núcleo familiar. Posteriormente, el preso deberá aportar una copia de la solicitud de ingreso al Sisbén.

El decreto así mismo indica que, sí el grupo familiar del privado de la libertad pertenece al Grupo D ‘Población no pobre, no vulnerable’ (desde D1 hasta D21) del Sisbén IV, pero no tiene los recursos para pagar el brazalete electrónico, tendrá que presentar la documentación que permita comprobar su situación.

Una vez el mecanismo de vigilancia electrónica le sea entregado al detenido, el decreto señala que tendrá que manifestar bajo la gravedad de juramento “el monto que puede cubrir de la tarifa de asignación y los razonamientos que sustentan dicho importe”.

Cabe resaltar que el documento además detalló que el Gobierno Nacional, dependiendo de la circunstancia, podrá modificar las tarifas del brazalete, al igual que los mecanismos para comprobar que la persona privada de la libertad cuenta o no con los recursos para pagarlo.

Por último, el decreto especificó que el Inpec será el encargado de adelantar las gestiones ante el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para consultar los respectivos datos del Sisbén IV.

SEGUIR LEYENDO

Google icon

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD