Corte Suprema de Justicia condenó a 9 años de prisión al exgobernador del Putumayo Felipe Alfonso Guzmán: ordenó su captura inmediata

El alto tribunal impuso la pena contra el exmandatario departamental por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción. La decisión también absolvió al exgobernador encargado Camilo Augusto Otaya Díaz

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Los convenios investigados fueron suscritos con fundaciones sin experiencia ni capacidad técnica para ejecutar el proyecto - crédito Colprensa
Los convenios investigados fueron suscritos con fundaciones sin experiencia ni capacidad técnica para ejecutar el proyecto - crédito Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al exgobernador del Putumayo Felipe Alfonso Guzmán Mendoza a 110 meses y 22 días de prisión por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y prevaricato por acción, en relación con la celebración de dos convenios de cooperación suscritos en 2008 para la fabricación de juguetes destinados a niños de bajos recursos del departamento.

La corporación también ordenó su captura inmediata, la cual ya fue materializada. La sentencia, conocida el 7 de mayo de 2026, estableció que Guzmán Mendoza intervino en la tramitación y celebración de los convenios 150 y 151 de 2008, firmados con la Fundación Cultural del Putumayo y la Fundación Futuro Ambiental del Putumayo por valores de $253.802.700 y $216.207.300, respectivamente. Según la Corte, ambos contratos tenían el mismo objeto contractual y fueron divididos para evitar el proceso de licitación pública exigido por la ley.

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La Sala absolvió al exgobernador encargado Camilo Augusto Otaya Díaz, que también era procesado por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El alto tribunal concluyó que en su caso no se acreditó una actuación dolosa ni los presupuestos necesarios para declarar su responsabilidad penal.

Contratos divididos y fundaciones sin experiencia

Según la investigación, los trámites contractuales se realizaron de manera acelerada y sin el cumplimiento de los requisitos legales - crédito Imagen ilustrativa Infobae
Según la investigación, los trámites contractuales se realizaron de manera acelerada y sin el cumplimiento de los requisitos legales - crédito Imagen ilustrativa Infobae

De acuerdo con la decisión judicial, la Fiscalía demostró durante el juicio oral que el proyecto para la fabricación de juguetes fue registrado inicialmente como una sola iniciativa el 9 de diciembre de 2008, pero posteriormente fue dividido en dos convenios con el propósito de mantener cada contratación por debajo del tope que obligaba a adelantar una licitación pública.

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La sentencia señala que el entonces gobernador expidió el Decreto 0023 del 3 de enero de 2008, mediante el cual fijó la mayor cuantía contractual del departamento en $299.975.001 para esa vigencia fiscal. Sin embargo, los dos convenios suscritos superaban conjuntamente ese límite, lo que, según la Sala, obligaba a acudir al mecanismo de licitación pública.

La Corte concluyó además que las fundaciones contratadas no tenían experiencia ni capacidad técnica para ejecutar el objeto contractual. Durante el juicio, representantes de las organizaciones señalaron que no elaboraron las propuestas contractuales y que tampoco contaban con infraestructura ni personal para fabricar los juguetes.

Uno de los testimonios citados en la sentencia fue el de Omar Antonio Jojoa Chantre, representante legal de la Fundación Cultural del Putumayo, quien afirmó que fue contactado por funcionarios de la Gobernación para entregar documentación y permitir que desde la administración departamental se adelantara el trámite contractual. Según la decisión, el testigo indicó que la fundación no tenía experiencia en la elaboración de juguetes ludico-didácticos y, que el Convenio No. 150 del 17 de diciembre de 2008, lo firmó en realidad el 29 o 30 de ese mes”.

La Sala también estableció que la fabricación de juguetes “era susceptible de contratación con personas naturales o jurídicas privadas con ánimo de lucro”, por lo que consideró improcedente utilizar convenios de cooperación al amparo del artículo 355 de la Constitución y del Decreto 777 de 1992.

Uso de recursos pensionales y modificación presupuestal

La sentencia indicó que recursos del Fondo Territorial de Pensiones fueron utilizados indebidamente para financiar actividades decembrinas - crédito Leonardo Muñoz/EFE
La sentencia indicó que recursos del Fondo Territorial de Pensiones fueron utilizados indebidamente para financiar actividades decembrinas - crédito Leonardo Muñoz/EFE

Otro de los aspectos analizados por la Corte fue la expedición del Decreto 0323 del 15 de diciembre de 2008, mediante el cual Guzmán Mendoza modificó el presupuesto departamental y trasladó recursos provenientes de intereses de recuperación de cuotas partes pensionales para financiar actividades culturales decembrinas y la adquisición de juguetes.

En la decisión, la Sala concluyó que el actuar de Guzmán Mendoza vulneró principios de transparencia, economía, responsabilidad y selección objetiva previstos en la Ley 80 de 1993. El fallo también indicó que las actuaciones se adelantaron en un periodo inferior a 15 días y que los trámites contractuales, las invitaciones a las fundaciones y la evaluación de las propuestas se realizaron de manera acelerada.

Durante el juicio, la defensa del exgobernador sostuvo que las firmas contenidas en algunos documentos y convenios no correspondían a Guzmán Mendoza y alegó posibles inconsistencias grafológicas. No obstante, la Corte concluyó que el material probatorio permitió establecer que el entonces gobernador sí participó en la contratación y en la expedición de los actos administrativos relacionados con los convenios.

Orden de captura y sanciones

Roy Barreras enfrenta acusaciones de “lenguaje mafioso” en nombramientos clave de la Dian en Cali y Buenaventura - crédito Justicia
La sentencia incluyó una multa equivalente a 375 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos - crédito Colprensa

En el fallo, la Sala Especial de Primera Instancia afirmó que el comportamiento del exgobernador “no solo denota desprecio por la función pública y por los principios que la rigen, sino que revela una actitud de abierta instrumentalización del derecho, en la que las normas no operan como límite, sino como obstáculos que pueden ser sorteados o reconfigurados en función de intereses particulares”.

La corporación agregó que la conducta “implicó no solo la infracción de normas legales, sino la utilización del andamiaje institucional para legitimar actuaciones abiertamente contrarias al ordenamiento”.

Además de la pena privativa de la libertad, la Corte impuso a Guzmán Mendoza una inhabilidad para ejercer derechos y funciones públicas por 124 meses y 16 días, así como una multa equivalente a 375 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos.

El alto tribunal negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y rechazó las solicitudes de prisión domiciliaria, incluida la presentada bajo la condición de padre cabeza de hogar. Por esa razón, ordenó librar captura inmediata y su reclusión en el establecimiento penitenciario que determine el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec.

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