Víctor Escobar, el paciente colombiano sin enfermedad terminal que solicita la eutanasia

Ya son más de dos años de luchas para conseguir acceder a su derecho a la muerte digna. Con la decisión de la Corte, Víctor espera lograr su cometido y darle fin a su sufrimiento físico y emocional.

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Víctor Escobar
Víctor Escobar

Esta semana, con una votación de 6 contra tres 3, la Sala Plena de la Corte Constitucional hizo una modificación en lo que respecta a la eutanasia en Colombia. El derecho fundamental a morir dignamente en el país incluye, ahora, a aquellos pacientes que no tienen enfermedades terminales, pero que a causa de sus padecimientos sufren de intensos dolores y condiciones. En medio de la polémica que se generó entre simpatizantes y detractores de la eutanasia, pacientes como Víctor Escobar ven más cerca su decisión de morir cuándo y cómo lo desean. Tras dos accidentes cerebrovasculares y tener una movilidad limitada, lo único que espera Víctor es poder decidir sobre su deceso.

Dos años ha durado la lucha de Víctor para solicitar la eutanasia, sin embargo, y por decisión médica, se le ha impedido tomar este procedimiento al no ser considerado como un paciente terminal. Durante el 2020, le contó el caleño a Noticias Caracol, y luego de una junta entre los profesionales de la salud que lo atendían, se le negó la eutanasia. “El año pasado que me hicieron la valoración en la Clínica Valle del Lili aquí en Cali, la junta determinó que yo no era paciente terminal, entonces por eso no me la autorizaron, porque yo soy solo un paciente degenerativo”, le comentó a ese medio de comunicación.

De acuerdo con el relato de Víctor, el lado izquierdo de su cuerpo está bajo una parálisis parcial a causa de una trombosis, además, padece de hipertensión pulmonar y diabetes. Su corazón tiene serias afectaciones a causa de sus problemas pulmonares, y tiene cuatro cuatro cirugías en la columna. Su dolor físico, cuenta él, es casi equivalente al que tiene emocionalmente pues, otra de las situaciones que lo mantienen bajo incertidumbre es el de ver a su familia sufriendo por él.

Las negativas que ha recibido para someterse a la eutanasia, sin embargo, se ven difusas con la decisión de la Corte, y espera que con esta nueva medida en Colombia pueda acceder a su derecho a morir dignamente. “Cuando uno pide la eutanasia es porque los sufrimientos son demasiado grandes tanto para uno como para la familia (...) yo creo que ya es tiempo de uno descansar, de uno dejar de sufrir ya tanto, de que la familia no sufra tanto también”, reveló en un diálogo con Noticias Caracol en el que también le agradeció al Alto Tribunal por haber dado luz verde a lo que tanto añora desde hace varios meses.

En Colombia tan solo se han realizado 94 procedimientos de eutanasia desde abril de 2015 hasta el 8 de mayo de 2020, según el Ministerio de Salud. EFE/Marcial Guillén/Archivo
En Colombia tan solo se han realizado 94 procedimientos de eutanasia desde abril de 2015 hasta el 8 de mayo de 2020, según el Ministerio de Salud. EFE/Marcial Guillén/Archivo

Lo que se lee en lo sentenciado por la Corte en el artículo 106 del Código Penal que habla sobre el “homicidio por piedad o eutanasia” es que “cuando sea efectuada por un médico, sea realizada con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo del acto, y siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave e incurable”. Entre los argumentos que tuvo en cuenta la Corte para extender este método para personas no terminales está al de ‘no obligar a vivir’ a alguien que está bajo ‘intensos sufrimientos’ pues, incluso, esto recaería en la ‘crueldad’.

La polémica resolución 971 del 2021 que publicó el Ministerio de Salud, en la que se definen los requisitos mínimos y procedimientos para solicitar la eutanasia en Colombia, estableció que hay tres condiciones en las que se puede solicitar la eutanasia: tener una enfermedad terminal o agonía; presentar sufrimiento secundario a esta; y estar en condiciones para presentar la solicitud de manera directa en el documento de voluntad anticipada.

Las enfermedades que son incurables, explica la Corte, deben ser diagnosticadas por un médico; y debe existir consentimiento del paciente ‘libre’ e ‘informado’ a la hora de solicitar la eutanasia. La decisión fue avalada por la sala plena del alto tribunal con los votos a favor de Diana Fajardo, quien fue la ponente del fallo; Alejandro Linares, Gloria Ortiz; Antonio José Lizarazo; José Fernando Reyes y Alberto Rojas. En contraste, Cristina Pardo, Jorge Ibáñez y Paola Meneses se decidieron por el ‘no’.

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