
El Ministerio del Deporte ratificó la inscripción de Ramón de Jesús Jesurún Franco como integrante del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) para el periodo 2026-2030, luego de resolver los recursos de apelación interpuestos contra su inscripción.
La decisión fue adoptada mediante la Resolución 000731 del 5 de agosto de 2026, firmada por Manuel Emilio Palacio, ministro del Deporte encargado, con la cual quedó confirmada la inscripción realizada inicialmente por la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control de la entidad.
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La información fue revelada por El Tiempo y ampliada por Agencia API, medios que detallaron el trámite administrativo adelantado por el Ministerio frente a las objeciones presentadas contra la continuidad de Jesurún dentro del máximo órgano directivo del fútbol colombiano.
Ministerio confirmó la inscripción del Comité Ejecutivo de la FCF
El proceso comenzó el pasado 10 de junio de 2026, cuando la Federación Colombiana de Fútbol solicitó ante el Ministerio del Deporte la inscripción de los integrantes elegidos para conformar sus órganos de administración, control y disciplina.
Posteriormente, la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control expidió la Resolución 000570 del 22 de junio de 2026, mediante la cual aprobó la inscripción del Comité Ejecutivo para el periodo comprendido entre el 28 de agosto de 2026 y el 27 de agosto de 2030.
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En ese acto administrativo fueron inscritos:
- Ramón de Jesús Jesurún Franco
- Óscar Armando Astudillo Palomino
- Alejandro Arteta Abello
- Juan Fernando Mejía Pérez
- Jaime Ordóñez Ordóñez
- Álvaro González Álzate
- Carlos Mario Zuluaga Pérez
Sin embargo, la decisión fue cuestionada mediante recursos presentados por el Cúcuta Deportivo y la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales (Acolfutpro), quienes solicitaron revisar la inscripción de Jesurún.
El cuestionamiento sobre los periodos de Ramón Jesurún
El argumento principal de los recursos estuvo relacionado con el límite de reelecciones establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, modificado por la Ley 1445 de 2011.
Según los argumentos expuestos por los recurrentes, la permanencia de Jesurún dentro del Comité Ejecutivo desde años anteriores debía ser contabilizada para determinar si podía continuar en el cargo durante el periodo 2026-2030.
No obstante, el Ministerio del Deporte concluyó que los periodos anteriores a 2018 no podían ser contabilizados para ese límite, debido a que la vinculación de Jesurún en esos años no se produjo mediante elecciones de la Asamblea General de Afiliados, sino por derecho propio (como presidente de la Dimayor) o por designación interna, tras la salida de Luis Bedoya Giraldo.
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La resolución explicó que, entre 2006 y 2018, Jesurún hizo parte del Comité Ejecutivo por diferentes circunstancias, pero solo fue elegido formalmente por la Asamblea en 2018. Para la entidad, esas situaciones no corresponden a procesos de elección que deban sumarse dentro del límite de reelecciones previsto en la norma.
El Tiempo citó el documento oficial: “el señor Ramón Jesurún Franco solo ha sido objeto de elección por parte de la Asamblea General de Afiliados en la elección originaria de 2018 y las reelecciones de 2022 y 2026”.

La Presidencia de la FCF será definida por el Comité Ejecutivo
La decisión del Ministerio del Deporte no corresponde a una elección directa de Ramón Jesurún como presidente de la Federación Colombiana de Fútbol. Según explicó Agencia API, la resolución únicamente dejó en firme su inscripción como miembro del Comité Ejecutivo, mientras que la distribución de cargos internos, incluida la Presidencia y la representación legal, corresponde posteriormente al propio Comité, de acuerdo con los estatutos de la FCF.
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Por esta razón, la decisión administrativa habilita la participación de Jesurún dentro del nuevo Comité Ejecutivo, pero la definición de los cargos directivos deberá realizarse en la reunión correspondiente del organismo.
Recursos presentados por Cúcuta Deportivo y Acolfutpro fueron resueltos
Durante el trámite, el Ministerio del Deporte estudió los argumentos presentados por ambas organizaciones.
En el caso de Acolfutpro, la entidad determinó que la asociación no contaba con legitimación para intervenir en el proceso, al considerar que la inscripción del Comité Ejecutivo no afectaba directamente sus derechos jurídicos. Agencia API aclaró que el Ministerio diferenció entre interés jurídico directo e interés institucional, y sólo aceptó impugnaciones de quienes acreditaran afectación concreta.
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Frente al recurso presentado por el Cúcuta Deportivo, el Ministerio analizó la interpretación sobre los periodos de Jesurún y concluyó que no existía una vulneración de las normas aplicables, ya que el límite legal solo aplica para los periodos originados en elecciones de la Asamblea.
La entidad también puntualizó que conceptos anteriores del propio Ministerio no son vinculantes, pues sólo constituyen orientaciones generales y no crean derechos ni obligaciones.

Finalmente, mediante la Resolución 000731 del 5 de agosto de 2026, el Ministerio confirmó la decisión inicial y dejó en firme la inscripción de los integrantes del Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Fútbol para el periodo 2026-2030. Contra esta decisión no procede ningún otro recurso administrativo, quedando agotada la discusión en la vía administrativa.
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