La Corte Constitucional ordena a los colegios generar espacios de inclusión para estudiantes en proceso de reafirmación de su identidad de género

El alto tribunal advirtió que, la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento.

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En 2018 un joven inició su transición a hombre trans. Un año después, presentó una acción de tutela contra la Institución Educativa José Félix de Restrepo Vélez del municipio de Sabaneta, Antioquia, pues manifestó que recibió tratos discriminatorios por parte de algunos profesores, quienes se negaron a reconocer su proceso de reafirmación de identidad de género.

De acuerdo con la Corte Constitucional, desde el año en que inició su transición el joven se encuentra en grado once del colegio mencionado. Señaló que, la dificultad para ser promovido de curso deviene de la incomodidad e inseguridades vividas durante su periodo de transición a hombre trans y de los tratos discriminatorios que ha recibido de manera reiterada por varios docentes y directivas de la institución educativa.

En la tutela también afirmó que, las directivas rechazaron su solicitud de ser llamado por su nombre identitario hasta que no cambiara su documento de identidad. La discriminación que recibió llevó al estudiante a sufrir diferentes episodios de depresión que lo llevaron a intentar suicidarse en 2019, motivo por el cual estuvo hospitalizado varios días.

Lo anterior, hizo que el colegio implementara un plan de estudios individual que le impedía al joven la socialización con sus compañeros en horarios de descanso. Con estos antecedentes el representante legal del muchacho solicitó al juez de tutela ordenar al colegio adoptar las medidas necesarias para culminar su año escolar y, de esta forma, graduarse como bachiller.

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional con ponencia del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, emitió, este martes 2 de marzo, un pronunciamiento en el que concluye que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante:

1. Prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género sin imponer barreras administrativas durante su transición.

2. Promover formas acertadas de tratar la diversidad.

3. Resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial.

4. Ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.

En este sentido, sobre el plan de estudios individual, la Sala advirtió que es deber de las instituciones educativas “propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros”.

Con ello se busca la creación de “espacios que promuevan la formación académica y la convivencia pacífica de todos los estudiantes, especialmente la de aquellos en dificultades, de forma tal que, logren superar cualquier barrera que esté impidiendo su desarrollo emocional óptimo”, indicó la sentencia.

La entidad también hizo énfasis en que la labor docente no se puede reducir a impartir conocimiento, sino que debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a todos los educandos, de manera que se desenvuelvan adecuadamente en la vida social.

“La Corte ha mencionado que, en el cumplimiento de ese deber, es fundamental y determinante la participación activa de todos los miembros de la comunidad educativa, pero muy especialmente de los educadores, pues solo en la medida en que los valores y principios que aspiran a transmitir a sus alumnos constituyan realmente la base de sus propios e individuales proyectos de vida, su labor será efectiva; solo quien practica la tolerancia, quien respeta la diversidad y reconoce en el otro a uno igual a sí mismo, tendrá capacidad y legitimidad para contribuir desde el proceso educativo a formar a los niños y a los jóvenes en un paradigma ético sustentado”, señaló el alto tribunal.

En ese orden, la Corte Constitucional prevendrá a la institución educativa de Sabaneta para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en actuaciones discriminatorias contra un estudiante por razones derivadas de su identidad de género, comoquiera que tal actuación se aparta de su deber institucional de propiciar un ambiente sano para el desarrollo armónico e integral de los niños, niñas y adolescentes.

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