Caso Odebrecht: el Estado debería pagar casi $900 mil millones a Carlos Solarte

El empresario aparece en uno de los expedientes de la Fiscalía relacionados con la multinacional brasileña Odebrecht.

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Carlos Solarte es un empresario de la construcción en Colombia. Resultó salpicado en el escandalo de corrupción de Odebrecht. - Colprensa.
Carlos Solarte es un empresario de la construcción en Colombia. Resultó salpicado en el escandalo de corrupción de Odebrecht. - Colprensa.

Carlos Solarte es una de las figuras de las empresas de construcción más importantes en Colombia. Actualmente, este empresario se encuentra salpicado por el caso de corrupción de la multinacional brasileña Odebrecht. Frente su nombre aparece en uno de los expedientes de la Fiscalía relacionados a este caso.

El empresario colombiano cuenta con una acusación penal por los delitos de peculado e interés debido en la celebración de contratos. Según informes de la Fiscalía, la firma de este empresario, CASS Constructores & CÍA S.C.A. y la multinacional de Brasil se asociaron en el Consorcio Canoas y pactaron pagar 8,75 % en coimas, de un contrato que estaba tasado en más de $243.717 millones.

Posteriormente al estudio de este caso, el de Carlos Solarte, apareció la controversia en si el Estado debía o no pagarle al empresario. Hasta ayer, lunes 1 de marzo, se resolvió este desacuerdo por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, la ANI, y la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca.

La solución se dio gracias al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, entidad que resolvió el valor de liquidación de un contrato que fue suscrito entre las partes el 9 de agosto de 2006, el cual tenía como objetivo la construcción, operación y mantenimiento de la “segunda calzada del tramo Mediacanoa-Loboguerrero”, una vía del departamento del Valle del Cauca.

Desde el tribunal de arbitramento se estableció que el Estado debía pagarle al consorcio, por la liquidación del contrato, casi 900 mil millones de pesos. Esta decisión se dio luego de casi siete años de espera, en 2014 la ANI propuso al consorcio Unión Temporal a un arbitraje relacionado con el Adicional No. 13, el cual lleva este nombre ya que es derivado de otro convenio -005- suscrito por las partes a finales de la década de los noventa. En este trabajo los árbitros definieron que se debía liquidar el contrato Adicional No. 13 y sus demás otrosí. Esa determinación quedó lista a finales de noviembre de 2006.

Según información de la ANI, esta entidad dijo que el avance de las obras habían sido de un 78.18% y que la concesionaria sí había recibido como ingreso el recaudo del peaje de Loboguerrero, por esta razón, el rubro debía ser descontado de los cálculos de la liquidación.

Por otro lado, la Agencia le solicitó al tribunal que declarara un saldo a su favor de más de $72 mil millones que debían ser solventados por la Unión Temporal, y que, además, debía pagar los intereses moratorios y las costas y gastos del proceso.

De acuerdo con la ANI, los aportes que hizo la empresa de Solarte fueron destinados al pago de predios, licencias ambientales y gestión social. El pago de estas tres cosas era lo único que se le debía reconocer a la constructora. No obstante, la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca concluyó que la totalidad de las obras fueron financiadas con sus propios recursos.

Desde la versión de la empresa de Carlos Solarte, esta testificó que esto había sido una “obra ejecutada y no pagada”. Por esta razón, el laudo le dio la razón a la concesionaria de que se reconociera esta excepción. Sobre esto, en el laudo se puede leer lo siguiente:

“El beneficio para la Entidad Pública contratante de cara al 51.5 % de las obras ejecutas en el Sector 1, se traduce, puntualmente, en la menor inversión que se deberá efectuar para culminar las obras del mismo. En conclusión, para el Tribunal es claro que todas las obras y actividades ejecutadas por la Unión Temporal en desarrollo del Adicional No. 13, reportaron un beneficio a la Entidad Pública contratante, que se traduce, por un lado, en la prestación del servicio efectivo a los usuarios de la vía en los Sectores 2 y 3 y, por el otro, en el monto de la menor inversión que se tendrá que hacer para culminar las obras del Sector 1″.

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal de arbitramento declaró que no hubo acuerdo entre la ANI y la Unión Temporal Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca para liquidar el contrato Adicional No. 13 y sus otrosíes.

Por esto, el tribunal le ordenó a la Agencia que debía pagar más de $823.455.078.467, esta cidra es correspondientes a la liquidación del mismo, en favor de la concesionaria de Carlos Solarte. Por último, esta institución aclaró que el despacho arbitral que en este valor no se incluyó el ingreso del peaje Loboguerrero que le fue pagado a la Unión Temporal, tal como lo había pedido la ANI.

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