Corte Constitucional niega demandas contra el Plan Nacional de Vacunación

Un abogado y la Veeduría Ciudadana por la Verdad solicitaron medidas legales argumentando inconstitucionalidad de la ley que estableció el Plan Nacional de Vacunación en Colombia.

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Corte Constitucional no admitió demandas al Plan Nacional de Vacunación. Foto Camila Díaz, Colprensa.
Corte Constitucional no admitió demandas al Plan Nacional de Vacunación. Foto Camila Díaz, Colprensa.

La Corte Constitucional tomó la decisión de inadmitir las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el abogado Séifar Andrés Arce Arbeláez y un grupo de ciudadanos denominado “Veeduría ciudadana por la verdad”, aduciendo que en las peticiones presentadas no se entendía el objetivo y los argumentos de los demandantes en contra del Plan Nacional de Vacunación.

Las demandas, que buscaban declarar de interés general el plan de inmunización del Gobierno nacional y dejar la responsabilidad de los efectos adversos de la vacuna contra la covid-19 a las farmacéuticas fabricantes, fueron acumuladas y falladas en conjunto por el alto tribunal.

Los demandantes, según el auto de inadmisión, señalaron que la ley 2064 de 2020, que establece el Plan Nacional de Vacunación, “exime de responsabilidad a las farmacéuticas por acciones u omisiones dolosas o gravemente culposas” y que la responsabilidad queda en manos del Estado colombiano. Además, consideran que atenta contra la vida de los colombianos, por los supuestos efectos adversos del biológico que se presentaron en otros países más adelantados en la aplicación del fármaco.

Sin embargo, la Corte Constitucional decidió inadmitir la demanda por falta de claridad en la argumentación presentada por los demandantes y que “dificultan la comprensión del hilo argumentativo propuesto por el accionante”. Según el auto inadmisorio, en la demanda se advierte la violación de unos artículos de la ley, pero luego se omiten son apenas citados de manera tangencial.

“También resulta confuso que, en el acápite de conclusiones, el accionante refiere una serie de interrogantes sobre la constitucionalidad de los preceptos demandados, pero no ofrece una respuesta expresa a varios de estos. 12 Igualmente confuso es el capítulo 7 de la demanda -sobre los criterios de admisibilidad- el cual remite a asuntos que no guardan ninguna relación con la presente demanda”, se lee en la decisión del tribunal.

Así mismo, la magistrada de la Corte Constitucional señaló que la demanda incumple los requisitos de certeza, pues realiza interpretaciones de la norma, pero no se apega a su sentido literal, por lo que no es posible considerar su argumentos. Por ejemplo, afirma que el Consejo de Evaluación de las Reacciones Adversas a la vacuna contra la Covid-19 reemplazará a las instancias judiciales o prevalecerá sobre la carga probatoria de los posibles afectados, mientras la norma asegura que las demandas se resolverán en la jurisdicción contenciosa administrativa.

“Por otro lado, la demanda D-14098 también evidencia dificultades respecto al requisito de especificidad. No es posible identificar un solo cargo constitucional concreto contra la norma demandada, más allá de la formulación de acusaciones indeterminadas o abstractas sobre las presuntas consecuencias perjudiciales de la norma”, señaló la sustanciadora.

Incluso, la magistrada halló otra contradicción en la demanda presentada por Séifar Arce, pues el abogado escribió que “la Constitución Política de Colombia lo que pretende es que el juez sea independiente, por tanto el Estado no debe inmiscuirse de ninguna manera, ya sea de manera directa o indirecta”. Sin embargo, la sustanciadora de la Corte manifestó que no encontró lo que realmente pretende mostrar el accionante con esa afirmación, debido a que la Rama Judicial hace parte del Estado.

“Varios apartes de la demanda están sustentados en simples puntos de vista personal, sobre lo que significa la administración de justicia, y la imposibilidad de obtener un concepto técnico imparcial por parte de una institución que -como ocurre con el Consejo de Evaluación- está financiado y reglamentado por el Gobierno Nacional”, señaló la Corte.

La otra demanda también incurrió en falta de claridad y pertinencia argumentativa, además no citó completamente la norma y los artículos demandados, por lo que la Corte Constitucional estimó que no es posible dar una compresión completa a la pretensión. “El escrito presentando parte de una lectura confusa y extraña del tenor literal de las disposiciones acusadas. Error que impacta trasversalmente a los cargos formulados”, señaló la sustanciadora.

Por esas razones, finalmente el alto tribunal decidió inadmitir las demandas presentadas tanto por Arce como por Javier Parra y la Veeduría ciudadana por la verdad, quienes tendrán tres días hábiles para corregir los textos o de lo contrario serán rechazadas finalmente.