Corte Suprema condena a cirujano por la muerte de paciente durante una liposucción

La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia condenó al médico Víctor Hugo Carrillo. El cirujano debe pagar 200 millones como indemnización a la familia de la paciente.

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(Shutterstock)
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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena civil contra el cirujano Víctor Hugo Carrillo García, por ser responsable por la muerte de Rita Cuello, mujer oriunda de Valledupar. La muerte de la mujer, quien se desempeñaba como jefe de impuestos de la Gobernación del Cesar, se debe a una liposucción mal realizada.

Se trató de una cirugía realizada el 11 de enero del 2000. Cuello, la víctima del mal procedimiento, acudió al médico Carrillo García por haberle realizado una liposucción a su hija. Con la confianza de un procedimiento sin contratiempos, Cuello se realizó el mismo procedimiento.

La cirugía inició a las 7:30 de la mañana y culminó a las 4 de la tarde, con una duración de nueve horas. Posterior a esto, la mujer inició a sentir dolores anormales en su zona abdominal, como también otros síntomas como náuseas y palidez en su cara.

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Se descubrió que la paciente tenía varias perforaciones en su intestino tres días después del procedimiento quirúrgico. Un mes después, el 11 de febrero del 2000, Cuello falleció a sus 50 años por los daños a su órgano.

La familia de la víctima pidió el pago de $274.623.783 por el incumplimiento de contrato de servicios médicos y perjuicios por daño emergente, lucro cesante y moral.

Incluso, los representantes de la familia de la paciente fallecida también demandaron a Arnoldo José Suárez Cuello, Meira Rosa Carrillo García, Roberto Quiroz Simanca y la Sociedad Clínica Valledupar Limitada por incurrir en errores al tratar a Cuello. Según la familia, no realizaron las terapias necesarias y no diagnosticaron de manera correcta las perforaciones intestinales que llevaron a la funcionaria de la gobernación a la muerte.

En 2009, por perjuicios materiales y morales sufridos por la familia a causa de la muerte de la madre de familia, se le condenó al cirujano a pagar 200 millones de pesos. En las últimas horas, la Corte Suprema de Justicia ratificó dicha condena.

Además de la confirmación de los montos a pagar, el alto tribunal también realizó precisiones acerca de las responsabilidades de los médicos y cirujanos al realizar este tipo de procedimientos.

La Corte recalcó que, sin importar los resultados, los médicos están obligados a llevar a cabo todos los procedimientos necesarios y el mejor curso de acción para garantizar la vida del paciente y un trato digno. Además, deberá actuar, conforme a la aprobación del paciente o de su representante, de acuerdo a los posibles riesgos de la mejor manera y tomar la mejor decisión. A su vez, deberá dejar la constancia de que se hizo de esa manera.

Sin embargo, no se le pide a los galenos que especifiquen todos los posibles escenarios, si no los previsibles y estipulados para cada práctica. Además, el fallo agrega también que “en estos casos, el médico debe alcanzar la consecuencia concreta que se espera de su actuar, so pena de que se presuma su error de conducta y pueda ser condenado por esta omisión, sin que se admita la exoneración por ausencia de culpa”.

La Corte agregó que no hay compromisos estéticos en las cirugías, si eso no hace parte de un acuerdo contractual entre el paciente y el médico. De esta manera, Carrillo incurrió en asumir “la carga de complacer el interés estético de los intervenidos” y, por esto, en 2005, se determinó que infringió el contrato.

Según la diligencia legal, el médico se comprometió a “lograr su embellecimiento físico, por medio de la reducción del tejido adiposo ubicado en su zona abdominal, lo que es propio de una obligación de resultado” y por esto lo responsabilizó con el monto a pagar.

Por otro lado, el alto tribunal reconoció que la perforación se dio porque la mujer presentó una hernia spiegel no notificada y que el galeno no logró detectar. Por esta razón, se determinó que la actuación del cirujano no llevó directamente a la mujer a la muerte y se descartó una responsabilidad extracontractual. No obstante, la Sala Civil mantuvo la condena.

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