
José Ricardo Barrera Barrera comenzó en la Policía como patrullero en 2014, pero dos años después fue trasladado a Medellín para hacer parte de un grupo operativo que se encargaba de incautar droga en zonas de alto consumo de la ciudad. Y ese, sin pensarlo, fue el principio del fin de su carrera.
A consecuencia de las labores cotidianas, las pocas horas de sueño y la presión de dar resultados llevó a Barrera empezar a consumir las sustancias psicoactivas que decomisaba para rendir más. Eso pronto se le salió de las manos y terminó convirtiéndose, sin quererlo, en un drogadicto.
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El oficial aceptó a sus superiores la adicción, por lo que la institución lo envió a servicios médicos de la zona para ser atendido por un psicólogo, que a su vez lo remitió a un centro de rehabilitación en Bogotá. Después de todo tipo de pruebas, en abril de este año le informaron que había perdido el 10% de su capacidad laboral.

Ese fue el argumento con el que la institución lo desvinculó de la Policía, dejándolo así sin afiliación al sistema médico, sin el tratamiento para atender su adicción a las drogas, sin medicamentos y sin pensión.
Por esto, Barrera instauró una demanda ante la Corte Constitucional contra el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad, que le dio la razón al ordenar su atención médica inmediata. Y recordó que a un uniformado retirado se le debe brindar salud en tres casos:
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Cuando la lesión o enfermedad se haya adquirido antes de incorporarse a las Fuerzas Militares, y ese padecimiento no fue detectado en los exámenes. Cuando la patología inicia durante la prestación del servicio, como es su caso. Y cuando se requiera de exámenes especializados para determinar el nivel de la incapacidad laboral o precisar cuándo fue adquirida la enfermedad.
"La Dirección de Sanidad de la Policía Nacional vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la dignidad humana del señor José Ricardo Barrera Barrera al suspenderle el servicio médico, argumentando cuestiones netamente laborales, sin tener en cuenta que la afectación que padece fue adquirida durante la prestación del servicio", afirmó la Corte.
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