
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó un fallo de primera instancia y amparó el derecho fundamental al sufragio de 67 personas privadas de la libertad sin condena que se encuentran recluidas en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal, al concluir que la ausencia de mecanismos administrativos no puede impedir el ejercicio de sus derechos políticos.
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda, Subsección “C”, dentro de una acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, en medio de las alertas por el riesgo de exclusión electoral de personas sindicadas que permanecen detenidas en estaciones de Policía, CAI y otros centros transitorios.
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En la providencia, el tribunal dejó sin efectos la sentencia emitida el 9 de abril de 2026 por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, despacho que había rechazado la acción al considerar que no existía legitimación en la causa por activa. La corporación judicial concluyó lo contrario y determinó que la Defensoría sí podía actuar como agente oficioso de esta población debido a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran las personas privadas de la libertad sin condena.
El fallo reconoció que las personas sindicadas conservan plenamente sus derechos políticos mientras no exista una sentencia condenatoria en firme en su contra. La tutela fue presentada por Mónica Alexandra Cruz Omaña, directora nacional de recursos y acciones judiciales de la Defensoría del Pueblo; Quimberly Ninoska Trujillo Lugo, defensora regional del Huila; y Shirley Rincón Márquez.
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Sobre trámites administrativos limitan el derecho al voto

Durante el proceso, la Defensoría expuso que ciudadanos recluidos en centros de detención transitoria de Neiva y Yopal podían quedar por fuera de las elecciones presidenciales de 2026 pese a no haber perdido sus derechos políticos.
La entidad advirtió que, aunque estas personas permanecen privadas de la libertad, jurídicamente mantienen la presunción de inocencia y, por tanto, conservan el derecho a participar en los procesos democráticos. En el expediente se indicó que en Neiva había al menos 318 personas sindicadas bajo estas condiciones, mientras que en Yopal decenas de detenidos manifestaron su intención de participar en la jornada electoral.
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La Defensoría sostuvo además que la problemática no se limita a esos municipios. Según las cifras aportadas en la acción de tutela, más de 17.000 personas sin condena permanecen recluidas en estaciones de Policía y URI en diferentes regiones del país, sin garantías claras para ejercer el voto.

Durante el trámite judicial, la Registraduría Nacional argumentó que existían obstáculos técnicos y normativos para habilitar puestos de votación en centros de detención transitoria, debido a que esos lugares no hacen parte oficialmente de la División Política Electoral ni tienen reconocimiento formal como establecimientos penitenciarios.
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Sin embargo, el tribunal concluyó que esas dificultades institucionales no pueden trasladarse a la población sindicada ni convertirse en una barrera para el ejercicio de derechos fundamentales.
“Las cargas administrativas y los vacíos de coordinación entre entidades no pueden trasladarse a la población sindicada ni convertirse en una restricción desproporcionada de su derecho político al sufragio”, expuso la Defensoría dentro de sus argumentos ante la justicia.
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Ordenan garantizar medidas para las elecciones presidenciales

En el aparte resolutivo de la sentencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Registraduría adoptar las medidas administrativas, logísticas y operativas necesarias para garantizar que estas personas puedan participar en las elecciones presidenciales previstas para este año.
La providencia también dispuso avanzar en procesos de articulación entre las diferentes entidades involucradas para definir puestos de votación y evitar que ciudadanos sindicados queden excluidos de la jornada democrática. El tribunal advirtió que las barreras logísticas no pueden desconocer el derecho al sufragio de personas cobijadas por la presunción de inocencia.
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Dentro de la sentencia, la corporación judicial recordó además que la Corte Constitucional ha reiterado en distintas decisiones que las personas sindicadas conservan sus derechos políticos y que el Estado tiene el deber de garantizar condiciones efectivas para ejercerlos.
El expediente será remitido ahora a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez se cumpla el trámite de notificación a las partes involucradas en el proceso.
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