
El expresidente ecuatoriano Abdalá Bucaram Ortiz y su hijo Jacobo Bucaram Pulley fueron condenados a nueve años y cuatro meses de prisión por su participación como colaboradores en una estructura de delincuencia organizada vinculada con la comercialización de pruebas rápidas de COVID-19 durante la emergencia sanitaria de 2020. La sentencia fue emitida el miércoles 9 de septiembre por un tribunal de juicio de Pichincha y todavía puede ser apelada.
El fallo también estableció condenas para otros dos procesados. El exagente de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) de Quito Leandro Berrones recibió una pena de 13 años y cuatro meses como autor directo, mientras que el ciudadano israelí Sheinman Oren fue sentenciado a dos años y ocho meses, después de que el tribunal considerara su cooperación eficaz con la Fiscalía.
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El caso se remonta a los primeros meses de la pandemia. La investigación fiscal sostiene que la estructura estuvo involucrada en la negociación y comercialización de unas 21.000 pruebas rápidas para detectar COVID-19, además de mascarillas y otros insumos médicos. Parte de las operaciones habría contado con la participación de funcionarios de la AMT, quienes facilitaron el traslado de los productos entre Quito y Guayaquil.
La Fiscalía sostuvo durante el proceso que los involucrados utilizaron vehículos y recursos vinculados con la institución municipal para movilizar la mercadería. También presentó registros audiovisuales, información extraída de teléfonos celulares, documentos, fotografías y testimonios como parte de los elementos con los que buscó demostrar la existencia y funcionamiento de la estructura.
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La investigación también puso el foco en la vivienda de Abdalá Bucaram en Guayaquil. Durante un allanamiento realizado el 3 de junio de 2020 fueron encontradas alrededor de 2.000 pruebas rápidas, 5.000 mascarillas y otros insumos médicos. Con el avance de la investigación, esos elementos fueron relacionados con la causa por delincuencia organizada que posteriormente llegó a juicio.
En el caso de Jacobo Bucaram, la Fiscalía sostuvo que tuvo participación en la adquisición de las pruebas. Durante el proceso, la acusación relacionó al hijo del expresidente con un pago de 321.600 dólares en efectivo por la mercadería, información que también fue vinculada con el testimonio del ciudadano israelí Shy Dahan, quien estuvo involucrado en la investigación.
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Dahan fue asesinado el 8 de agosto de 2020 en la Penitenciaría del Litoral. Su muerte ocurrió mientras permanecía detenido y fue uno de los episodios que marcó el desarrollo de la investigación. Sin embargo, la sentencia emitida ahora contra los Bucaram corresponde al delito de delincuencia organizada y no constituye una condena por el asesinato del ciudadano israelí.
El proceso judicial tuvo una trayectoria de más de seis años. Abdalá Bucaram fue detenido en junio de 2020 y posteriormente procesado por delincuencia organizada. Jacobo fue vinculado a la causa en septiembre de ese mismo año. El proceso atravesó nulidades, apelaciones, sobreseimientos y nuevos llamados a juicio antes de llegar a la etapa definitiva.
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El juicio se instaló finalmente en abril de 2025, después de varios diferimientos. La Fiscalía terminó de presentar sus pruebas en marzo de 2026 y en mayo expuso sus alegatos finales, en los que solicitó que los procesados fueran declarados responsables.
La lectura de la sentencia también se retrasó en varias ocasiones. La salud de Abdalá Bucaram fue uno de los factores que incidieron en los aplazamientos. El exmandatario, de 74 años, permaneció hospitalizado durante parte de la fase final del proceso y finalmente siguió la audiencia del 9 de septiembre de manera telemática desde una clínica de Guayaquil.
El tribunal impuso además a Abdalá y Jacobo Bucaram una multa equivalente a 20 salarios básicos unificados para cada uno. En 2026, el salario básico es de 482 dólares, por lo que la sanción económica individual asciende a 9.640 dólares.
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La resolución no es definitiva. Tanto los Bucaram como los demás condenados pueden presentar los recursos previstos en la legislación ecuatoriana, por lo que el fallo todavía puede ser revisado por instancias superiores.
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