
La entrada en vigencia del nuevo régimen penal juvenil volvió a desatar discusiones que dividieron las aguas en el sistema judicial. La polémica ocurrió a los dos días de su implementación, cuando la jueza bonaerense Marta Elba Pascual suspendió la aplicación de la ley que baja la edad de imputabilidad a los 14 años alegando falta de infraestructura y recursos para aplicarla en la provincia. La justicia porteña se diferencia en este sentido: aseguran que su sistema sí está preparado y no solo para recibir las causas, sino también para contener a los menores involucrados.
No obstante, las autoridades admiten que indudablemente la ley traerá grandes desafíos, muchos de los cuales recién aparecerán con el correr de los meses. El más grande, se animan a adelantar fuentes judiciales a Infobae, estará ligado al caudal de denuncias indiscriminadas que podrían empezar a llegar.
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Es que el nuevo régimen, que actualizó una legislación de 1980, establece que los mayores de 14 años podrán enfrentar procesos judiciales por cualquier tipo de delito previsto en el Código Penal. Esto abarca desde un homicidio simple, que en CABA representa un porcentaje mínimo de los hechos que cometen menores, hasta daños, ciberbullying o lesiones leves por una pelea a golpes en un partido de fútbol.
“Lo que antes se podía resolver en la puerta de un colegio o en una reunión de padres, ahora se va a tramitar en un expediente”, alertaron las autoridades de la Ciudad de Buenos Aires para graficar el lado B que trae la nueva normativa.
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En la misma línea, el presidente de la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas, Javier Buján, señaló a este medio: “Probablemente habrá un aumento de denuncias vinculadas a delitos tecnológicos, todo lo que se gesta en chats”. En ejemplos concretos, ahora un adolescente puede ser denunciado por hechos como grooming; divulgación no consentida de imágenes íntimas; discriminación; amenazas y extorsiones; y hostigamiento digital cuando la conducta encuadre en una figura penal.

Como muchos de los casos pueden ocurrir en ámbitos escolares, las autoridades judiciales no solo adelantan un incremento en las causas de menores, sino también en las subyacentes: el director/a de una institución podría ser denunciado/a también por incumplimiento de los deberes del funcionario público si presencia y no alerta la comisión de un delito dentro de su establecimiento.
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Así, la nueva ley obliga a todas las áreas de la Ciudad que trabajan con infancias y adolescencias a reforzar las medidas de prevención y fortalecer los diálogos con las familias de los menores para intentar resolver algunos episodios antes de judicializarlos.
“Un adolescente no puede quedar definido por una causa penal”
La entrada en vigencia de la nueva ley penal juvenil coincide con el traspaso de varias competencias penales de Nación a CABA; entre ellas, la Justicia de Menores. Por eso, Buján señala a Infobae que su sistema ya estaba preparado.
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En este contexto, recuerda que desde hace tiempo funciona bajo su órbita la Secretaría de Infancias y Adolescencias, que será clave de cara a los desafíos que vienen. El organismo cuenta con equipos interdisciplinarios especializados y herramientas destinadas a acompañar integralmente a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que cumplen distintas medidas penales juveniles.
“Un adolescente no puede quedar definido por una causa penal. Tenemos que poder ver a la persona, sus capacidades, sus vínculos y todo lo que todavía puede construir”, sostiene Buján.
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Durante 2026, la Secretaría ya acompañó más de 150 medidas penales juveniles. “El objetivo es favorecer procesos de responsabilización, fortalecer capacidades y generar nuevas herramientas para la vida en comunidad”, explica Buján sobre la herramienta.
Dentro de esta estrategia se inscribe el programa Senderos, una iniciativa que funciona actualmente como experiencia piloto y que propone un abordaje socioeducativo y restaurativo donde no se limitan solo a la sanción. Está destinado a jóvenes en conflicto con la ley penal, y actualmente, hay 21 menores que forman parte.
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“Es un lugar para ser escuchados, para recibir apoyo escolar, para realizar talleres, para capacitarse en algún oficio, para armar un CV, o simplemente para encontrarse. Porque muchas veces el primer paso para construir un proyecto de vida es saber que hay alguien dispuesto a acompañarte”, señala el presidente de la Cámara.
Y agrega: “Una política de estas características no puede construirse solamente desde una oficina judicial. Necesitamos que la comunidad participe, que acerque oportunidades y que pueda convertirse también en una red de acompañamiento”.
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La Ciudad cuenta también con dispositivos especializados para garantizar los derechos de los menores que participan en procesos judiciales, ya sea como víctimas, testigos o en otras situaciones que requieren una intervención especial. Entre ellos se encuentra la Sala de Entrevistas Especializada, el órgano oficial para la toma de declaraciones de niñas, niños y adolescentes en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Durante 2026 fueron solicitadas 215 entrevistas especializadas.
Ahora, además, adquirieron la Sala de Entrevistas Itinerante, una camioneta acondicionada que va a donde esté el menor para evitar que se traslade a cualquier sede judicial a declarar.
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Los principales cambios de la nueva ley penal juvenil
Aunque la reforma penal permitirá que los adolescentes de 14 años puedan ser judicializados por delitos previstos en el Código Penal, estos seguirán enmarcados bajo un sistema especial. Esta normativa contemplará condenas, medidas alternativas y, en determinados casos, privación de la libertad.
Entre los cambios centrales, la norma prohíbe las penas de reclusión y prisión perpetua para adolescentes. Al mismo tiempo que fija que el máximo de las penas privativas de libertad será de 15 años, la ley prevé la posibilidad de que accedan a la libertad condicional. Sin embargo, deberán cumplir los dos tercios de la condena y verificarse las condiciones exigidas para ese beneficio.
Cabe destacar que la entrada en vigencia del régimen no implica que todo delito cometido por un menor de 18 años derive automáticamente en encierro. En este sentido, se contemplarán sanciones alternativas para determinados casos, sobre todo cuando la pena prevista supera los tres años y llega hasta los diez.
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