
Una mujer fue condenada en Mercedes, Corrientes, por haber estafado a una amiga mediante la obtención de créditos y la realización de operaciones bancarias con datos personales de la víctima. La jueza de Garantías Simy Beatriz Benasayag le impuso tres años de prisión en suspenso y una reparación económica de $10 millones.
De acuerdo con la reconstrucción, la acusada inició en abril de 2023 una relación personal con la damnificada y construyó con ella un vínculo de confianza que luego utilizó para acceder a datos sensibles. La maniobra, según tuvo por acreditado el tribunal, incluyó el uso de información personal de la víctima para gestionar aplicaciones, productos bancarios y operaciones financieras a su nombre, sin autorización.
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El expediente detalla que ese acercamiento se originó en un centro de estética de Mercedes. A partir de ese contacto, la ahora condenada le habría ofrecido a la víctima la posibilidad de asociarse a una empresa de medicina prepaga. Bajo ese argumento, le solicitó fotografías tomadas desde su teléfono celular, recibos de sueldo y una copia del Documento Nacional de Identidad. Esa documentación quedó luego vinculada con la apertura o gestión de herramientas financieras utilizadas para concretar la estafa.
Entre las operaciones detectadas figura un crédito virtual por $1.148.500, además de otras transacciones posteriores que profundizaron el perjuicio patrimonial. Según la acusación admitida en la sentencia, durante julio de 2023 se registraron movimientos por $820.000 y $1.344.000, junto con un adelanto de aguinaldo por $90.000. El conjunto de esas maniobras provocó una deuda y un daño económico directo sobre el patrimonio de la víctima.
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Al momento de evaluar el acuerdo entre las partes, Benasayag dejó asentado que una sentencia dictada mediante juicio abreviado no puede sostenerse solo en la admisión de los hechos por parte de la imputada. En esa línea, remarcó que era necesario verificar que la aceptación tuviera respaldo en pruebas objetivas incorporadas al expediente.
Entre los elementos analizados por el juzgado se contaron la denuncia inicial y sus ampliaciones, capturas de pantalla, comunicaciones con entidades financieras, informes bancarios y movimientos de cuentas. Ese material permitió corroborar que existieron operaciones realizadas a nombre de la damnificada y que hubo productos financieros activados o utilizados sin su consentimiento.
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“Las probanzas incorporadas a la investigación me permiten tener por respaldada la aceptación de los hechos formulada por la imputada”, sostuvo la jueza. A partir de esa conclusión, el tribunal dio por acreditada la materialidad de los hechos y la autoría de la acusada.
En la sentencia, sostuvo que la conducta debía ser encuadrada como estafa en carácter de autora material. Esa validación resultó central para homologar el acuerdo de juicio abreviado pleno, mecanismo que evitó la realización de un debate oral completo. Finalmente, impusieron tres años de prisión de cumplimiento en suspenso, además de costas y reglas de conducta por el término de tres años.
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Durante ese período, la condenada deberá fijar residencia y número de contacto, mantener una restricción de acercamiento de 100 metros respecto de la víctima y abstenerse de establecer cualquier tipo de comunicación con ella. También tendrá prohibido cometer nuevos delitos, consumir en exceso bebidas alcohólicas en lugares públicos y usar estupefacientes. A eso se suma la obligación de presentarse cada tres meses ante la Oficina Judicial para el control del cumplimiento de las pautas impuestas.
Por otro lado, la sentencia estableció que la mujer deberá pagar $10 millones por daños y perjuicios a favor de la víctima. El esquema previsto fija una primera cuota de $1 millón dentro de los cinco días hábiles posteriores a la apertura de una cuenta judicial, mientras que el resto deberá abonarse en 18 cuotas iguales y consecutivas de $500.000.
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Al justificar esa decisión, Simy Beatriz Benasayag señaló que “el monto acordado resulta prudencial teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso” y entendió que esa suma aparece como una compensación adecuada frente al daño material y moral acreditado en el expediente.
Una vez que la sentencia quede firme, el legajo será remitido a la Oficina Judicial para la formación del Legajo de Ejecución. La resolución también deberá comunicarse a la Jefatura de Policía de la Provincia de Corrientes, al Registro Nacional de Reincidencia y a los demás organismos estatales que correspondan.
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