
El Gobierno reorganizó el Registro Nacional de Armas (RENAR) con la firma del decreto 770/2026. Se enfocó en los objetivos y atribuciones dentro de una estructura que viene implementando transformaciones en el último tiempo.
La norma, publicada este viernes en Boletín Oficial, expresa las funciones específicas, la estructura del organigrama y la participación del organismo en investigaciones por delitos.
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En lo que refiere a los alcances de su accionar, el decreto señala el registro, autorización, control y fiscalización de toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, tenencia, portación, importación, exportación y destrucción de armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y materiales afines, con la única excepción del armamento perteneciente a las Fuerzas Armadas.
En el listado de objetivos principales, el Gobierno resume que tendrá competencia sobre todo el universo de materiales controlados en manos civiles y de las fuerzas de seguridad, pero no sobre el armamento militar. Esto también incluye el manejo del Banco Nacional de Materiales Controlados y su red de depósitos, donde se registran las armas de fuego municiones y otros materiales que luego serán destruidos.
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El RENAR participará de campañas públicas, colaborará en investigaciones de delitos vinculados a armas de fuego y explosivos y llevará adelante operativos e inspecciones territoriales.
Más allá del control y el registro, el decreto también le asigna al organismo un rol activo en materia de prevención de la violencia armada y combate al tráfico ilícito de armas. A eso se suma la obligación de producir estadísticas periódicas sobre hechos y actividades vinculadas al uso de armas, información que deberá compartir con los organismos encargados de diseñar estrategias contra el tráfico ilícito.
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El organismo quedará a cargo de un director ejecutivo con rango y jerarquía de secretario, asistido por un subdirector ejecutivo con rango de subsecretario, ambos designados directamente por el Poder Ejecutivo. El decreto aprueba además la estructura de primer y segundo nivel operativo, aunque faculta al titular del Ministerio de Seguridad a modificar este segundo nivel sin incremento de unidades ni de partidas presupuestarias, siempre que cuente con la intervención previa de la Dirección Nacional de Diseño Organizacional.
Al mismo tiempo, adecua los cargos de la cartera que conduce Alejandra Monteoliva en el nomenclador del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), con incorporaciones, derogaciones y homologaciones que no implican un aumento en la cantidad de unidades organizativas ni en el presupuesto asignado.
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El decreto también elimina dos objetivos que figuraban en el decreto 50 del año 2019. Se trata de punto 12 de la Secretaría de Seguridad Nacional y el punto 11 de la Subsecretaría de Intervención Federal, dependiente de esa misma secretaría. Ambos estaban vinculados a las funciones que hasta ahora se superponían con las competencias propias del RENAR, y su supresión busca despejar esas duplicaciones dentro del organigrama del Ministerio.
La norma también deroga la decisión administrativa 479/2016 y la Resolución de la ex-ANMaC 20/2016, que habían aprobado la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del anterior organismo descentralizado. Con ese paso, el decreto cierra formalmente el ciclo institucional de la ANMaC y consolida al RENAR como el único marco normativo vigente para el control de materiales controlados en el país.
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Inscripción de usuarios de explosivos y sustancias controladas

Una de las últimas medidas tomadas por el organismo actuante estableció la plataforma Trámites a Distancia (TAD) como el único canal válido para que usuarios de explosivos, nitrato de amonio, pirotecnia y otras sustancias controladas tramiten su inscripción o reinscripción ante el organismo.
La medida, oficializada a través de la resolución 47/2026 publicada el 11 de este mes, digitaliza por completo un procedimiento que hasta ahora podía realizarse en soporte papel, sin alterar los requisitos técnicos, jurídicos ni de seguridad vigentes.
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La norma establece que toda documentación cargada en TAD tendrá carácter de declaración jurada, siendo el solicitante el único responsable de su autenticidad, integridad y veracidad. Además, fija que la fecha y hora registradas por el sistema serán las que rijan en los procesos administrativos.
Las solicitudes presentadas por fuera de la plataforma no serán admitidas, salvo que la Dirección Ejecutiva del RENAR lo autorice expresamente ante situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o indisponibilidad del sistema. Las áreas técnicas del organismo conservan la facultad de requerir documentación adicional durante la tramitación de cada expediente.
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