
En Neuquén, un fallo del Tribunal de Impugnación dejó firme la primera condena por microtráfico de drogas dictada en la provincia tras incestigaciones locales de narcomenudeo. La resolución confirmó la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva contra David Caleb Arriagada, acusado de comercialización de estupefacientes agravada por la intervención de tres o más personas organizadas.
De acuerdo con LM Neuquén, la decisión reviste un valor institucional porque ratifica la primera sentencia obtenida en un juicio oral por este tipo de delito desde que la Justicia provincial comenzó a investigar el microtráfico. Respaldaron el planteo de la fiscal del caso, Silvia Moreira, y del asistente letrado Pablo Jávega, quienes habían pedido sostener el fallo que se dictó en marzo de este año.
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La causa se centró en una vivienda ubicada en el sector Peumayén, dentro del barrio Cuenca XV de la capital neuquina. Allí, la investigación judicial ubicó un punto de venta de droga desde el cual se comercializaban cocaína y marihuana. Para la acusación, Arriagada no actuaba solo sino que dirigía una estructura con reparto de tareas y distintas personas a cargo del funcionamiento cotidiano del lugar.
El recurso de la defensa apuntó a modificar la calificación legal para que el hecho encuadrara como comercio simple de estupefacientes, una figura con una escala penal menor. Sin embargo, la Justicia rechazó esos agravios y sostuvo que, durante el debate oral, quedó acreditada la existencia de una organización destinada a la venta de sustancias ilícitas.
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Los jueces entendieron que la estructura delictiva tenía un funcionamiento articulado y estable. Esa valoración resultó central para confirmar la agravante aplicada en la sentencia original. El tribunal no solo mantuvo la declaración de responsabilidad penal, sino que además ratificó la sanción impuesta al considerar probada la extensión del daño provocado por la actividad ilícita.
La fiscalía realizó labores de vigilancia, efectuaron intervenciones telefónicas, llevaron a cabo un análisis económico-financiero y un allanamiento. En ese procedimiento se secuestraron estupefacientes, dinero en efectivo y otros elementos vinculados con la comercialización de drogas. Esa base probatoria permitió sostener que Arriagada organizaba la actividad del punto de venta, recibía la recaudación y transmitía instrucciones a quienes concretaban las operaciones.
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Las evidencias expuestas en el juicio mostraron que el acusado coordinaba la logística del comercio ilegal. La acusación sostuvo que su rol excedía el de un vendedor y que ocupaba una posición de conducción dentro de la organización. Ese punto fue decisivo para sostener la figura agravada y para descartar el pedido defensivo de encuadrar el hecho en una modalidad simple.
En ese contexto, la confirmación de la condena no solo dejó firme la primera sentencia por microtráfico dictada en un juicio oral en la provincia, sino que además respaldó el criterio judicial aplicado para este tipo de causas, en especial cuando la fiscalía sostiene que existió una organización con reparto de tareas. La sentencia original ya había sido presentada como un hecho inédito y la intervención del Tribunal de Impugnación reforzó ahora ese carácter al ratificarla.
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La investigación probó que en una vivienda del oeste de la ciudad funcionaba un punto de venta de drogas. A partir de las pruebas reunidas durante la causa, los jueces de Impugnación concluyeron que Arriagada cumplía un rol de organización dentro de la estructura y, con ese criterio, confirmó la condena y la pena impuesta en el juicio oral.
De este modo, el tribunal de segunda instancia ratificó en todos sus términos la sentencia dictada en marzo y dejó firme la pena de 6 años y 4 meses de prisión efectiva contra David Caleb Arriagada por comercio de estupefacientes agravado en la provincia de Neuquén.
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