A fines de junio último, la Justicia sobreseyó Patricia Ana Scheuer, la actriz y empresaria gastronómica detenida en las primeras horas del Año Nuevo de 2025 por atropellar y matar a un turista brasileño y herir gravemente a su pareja en la esquina de la avenida Del Libertado y Alvear mientras conducía su Nissan Kick.
La decisión, tomada por el juez Martín Peluso tras una extensa investigación a cargo del secretario Diego Villanueva, determinó que “al momento del hecho, cursó un episodio de estado de inconciencia, que excluyó toda conducta voluntaria”, un literal apagón en el cerebro.
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Ayer miércoles, el sobreseimiento de Scheuer fue confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones, tras una presentación de las querellas de las víctimas, Fernando Amorim y Cleusa Nunes Pombo.
En un fallo de 18 páginas al que accedió Infobae, los jueces Pablo Lucero y Rodolfo Pociello Argerich afirmaron que “el evento investigado se produjo en un contexto de ausencia de control finalista por parte de la encausada, luego de descartar todas las hipótesis alternativas y de verificar que no existió conducta previa voluntaria o culposa” y que “no se verificó una acción penalmente relevante atribuible a Patricia A. Scheuer”.
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Durante la investigación, se reveló, por ejemplo, que Scheuer sufría de “epilepsia focal de causa estructural”, un diagnóstico realizado en la clínica FLENI.

El secretario Villanueva investigó cada ángulo. Se indagó en la historia clínica de Scheuer y se peritó el iPhone de la acusada, para intentar determinar si empleaba el aparato al momento del accidente. La pericia al aparato, realizada en dos ocasiones por la Policía de la Ciudad, dio negativo en este sentido.
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En sus apelaciones, las querellas -Gabriel Amorim, hijo de Fernando, fue representado por los abogados Facundo Orazi y Agustín Biancardi- afirmaron que la decisión de Peluso era prematura y que no se podía “sobreseer por duda”.
Los camaristas determinaron que quedaron “eliminadas todas las causales alternativas del suceso” como el “uso del celular, conducción bajo sustancias, exceso de velocidad, condiciones climáticas y del lugar, falta de anteojos, distracción o vínculo causal con la declaración administrativa”.
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Para Lucero y Pociello Argerich, por otra parte, fue determinante la pericia vial que analizó el trayecto final de Scheuer en su Nissan Kick. La pericia muestra a la acusada “continuando en línea cuasi recta hasta colisionar el cordón cuneta derecho y subir a la plazoleta, es decir, no copiando el giro hacia la izquierda que presenta la calzada en esa zona y sin evidenciarse signos de maniobras elusivas”.

El descargo de la empresaria
Los jueces consideraron que esta pericia vial era condicente con la declaración de Scheuer.
La empresaria afirmó que “venía despacio en el auto, había pocos autos, recuerdo que vi el Museo de Bellas Artes, y después no puedo recordar absolutamente nada; lo siguiente es que escucho como un estruendo, no sé si pisé yo el freno o se paró el auto, no lo puedo saber con certeza. Cuando vuelvo sobre mí, veo el airbag, y humo o polvo...”
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Así, los camaristas sintetizaron: “La acción penalmente relevante exige dirección consciente del curso causal, y la prueba reunida no permite afirmar que la imputada ejerciera dicho control en los momentos previos al suceso”
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