
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó a tres años de prisión en suspenso a Gabriela Soledad Santapaola, de 32 años, por el delito de extorsión en perjuicio del productor artístico Héctor Cavallero y su entonces pareja, Lorena Silvina Canepa. La acusada, que carecía de antecedentes penales, fue considerada coautora de una maniobra de chantaje que incluyó una promesa falsa de difundir imágenes íntimas del empresario si no se cumplía con el pago de una suma en dólares.
La sentencia de 11 páginas a la que accedió Infobae, firmada por el juez Sergio Adrián Paduczak y la secretaria Carolina Inés Pagliano, establece además una serie de restricciones para la imputada. Durante tres años, Santapaola no podrá acercarse ni mantener ningún tipo de contacto con las víctimas y deberá fijar residencia, además de someterse a la supervisión de la Dirección de Control correspondiente. La condenada también deberá afrontar el pago de las costas procesales.
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El caso: amenazas mediante redes sociales y pagos en efectivo
De acuerdo al fallo judicial, la extorsión se perpetró durante enero de 2025, cuando Santapaola, junto a una persona aún no identificada que se hacía llamar “Stefania o Stephanie Bianchi”, exigió a Cavallero un total de 8.700 dólares bajo amenazas de divulgar por redes sociales y grupos de WhatsApp imágenes íntimas previamente obtenidas sin su consentimiento.
Entre el 6 y el 7 de enero de ese año, el productor artístico realizó varias entregas de dinero en distintos puntos de la ciudad, sumando 6.050 dólares. La exigencia de la diferencia pactada —2.650 dólares más— no llegó a concretarse y motivó la denuncia.
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La investigación reveló que el accionar intimidatorio incluyó, además, el contacto de Santapaola con la pareja de Cavallero, Lorena Canepa, a quien se le ofreció de manera fraudulenta servicios de informática para esclarecer la filtración del material y frenar la circulación de las imágenes, en un intento adicional de presionar psicológicamente al entorno del damnificado.
“El acercamiento bajo el falso pretexto de poseer conocimientos informáticos para ‘esclarecer’ el origen de las filtraciones constituyó un claro acto de hostigamiento y presión psicológica oblicua”, consideró el magistrado.
El fallo se construyó sobre declaraciones testimoniales, capturas de chats, registros telefónicos, informes de empresas de telefonía y videos aportados al expediente, así como la declaración de la propia acusada, quien admitió los hechos tras un acuerdo de juicio abreviado propuesto por la fiscalía. Entre las pruebas figuran las sucesivas comunicaciones telefónicas entre los involucrados, la ubicación de la imputada en lugares clave durante las fechas señaladas, y registros audiovisuales de las entregas de dinero.
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El tribunal consideró acreditada la responsabilidad penal de Santapaola, señalando que la amenaza fue verosímil y suficiente para doblegar la voluntad de la víctima, obligándola a desprenderse de sumas importantes de dinero. En esa línea, el fallo destacó el carácter planificado de la maniobra y la reiteración de los hechos.
“Esta amenaza, dirigida de forma directa contra el honor y la esfera de reserva de los secretos de la víctima, ostentó la entidad idónea suficiente para doblegar su voluntad, obligándolo a realizar un desprendimiento patrimonial perjudicial no consentido como única vía aparente para evitar la afectación de su dignidad personal”, consideró el juez Paduczak en su fallo.
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El hecho de no poseer antecedentes condenatorios y el reconocimiento de los hechos por parte de Santapaola fueron considerados atenuantes. Sin embargo, la gravedad del perjuicio económico y personal sufrido por las víctimas y la premeditación de la maniobra incidieron en la graduación de la pena. La condena finalmente dispuesta es de cumplimiento condicional, por lo que la mujer no irá a prisión, pero sí estará sujeta a estrictas reglas de conducta y monitoreo judicial durante tres años.
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