La Cámara de Apelación y Garantías confirmó este miércoles la sanción disciplinarias a un interno de la Unidad Penal N°15 de Batán por amenazas al personal penitenciario. El caso ocurrió a fines de enero e involucra a E.A.O, quien recibió una pena de diez días de separación del área de convivencia tras haber intimidado a agentes durante una requisa en la celda.
La situación se originó el 27 de enero, cuando efectivos policiales y personal penitenciario iniciaron una inspección en el pabellón N°10 de la prisión de Batán, ubicada en la provincia de Buenos Aires. Al intentar ingresar a la celda 18, los agentes fueron recibidos por el interno E.A.O. con una advertencia: “Yo ando con una banda de problemas familiares, y el que me quiera requisar lo cago a puñaladas”.
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Tras la situación, el 9 de marzo, el Juzgado de Ejecución Penal N°1 confirmó la medida disciplinaria, disponiendo la separación temporal del interno del área común, medida que suele aplicarse para preservar la seguridad y la convivencia dentro del establecimiento, de acuerdo con los procedimientos habituales de la Justicia de Ejecución Penal. En representación del interno, la defensora oficial Fabiana Danti interpuso un recurso de apelación.
En sus argumentos, Danti planteó la nulidad del proceso sancionatorio. Fundamentó su reclamo en la presunta omisión de una audiencia de descargo en sede penitenciaria, lo que, según su presentación, habría afectado la garantía constitucional de defensa en juicio. Además, sostuvo que no se logró acreditar que su defendido hubiera recibido una orden concreta y que la hubiera desobedecido, tal como exige la normativa vigente.
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La Cámara de Apelación y Garantías analizó los planteos de la defensa. Los jueces Marcelo Madina y Adrián Angulo determinaron que E.A.O. había sido debidamente citado para una audiencia el 3 de febrero, oportunidad en la que el propio interno expresó su negativa a concurrir. Este hecho, consignaron los magistrados en la resolución, desestimó la nulidad pedida por la defensa, al considerar que la garantía de defensa en juicio se mantuvo vigente porque la oportunidad de ejercerla fue ofrecida.
En el fallo, los jueces consideraron que la conducta del interno representó una amenaza al orden y generó un impacto sobre la seguridad, la disciplina y la convivencia dentro del establecimiento. El tribunal también valoró las declaraciones de los funcionarios penitenciarios, considerándolas válidas y no objetadas de manera que permitiera descartarlas como prueba.
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Según consta en la resolución: “A mayor abundamiento, las declaraciones de los funcionarios resultan válidas y no recibieron ningún cuestionamiento que permita descartarlas como elemento de cargo, ni se observan constancias que hagan presumir que la sanción impuesta no tuviera justa causa, o estuviera sustentada en hechos falsos”.
Este tipo de medidas dentro del sistema penitenciario bonaerense suelen estar destinadas a garantizar la seguridad tanto del personal como de los propios internos, especialmente en situaciones en las que se detectan amenazas o episodios de violencia verbal o física. Las requisas en las cárceles cumplen un rol clave para evitar situaciones de riesgo, el ingreso de objetos peligrosos y proteger tanto a los internos como al personal penitenciario. Cuando se producen incidentes como el ocurrido en Batán, la respuesta judicial y disciplinaria busca mantener la autoridad y garantizar el funcionamiento adecuado del establecimiento.
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La resolución confirma la vigencia de los protocolos internos y la intervención de los canales judiciales cuando se presentan disputas respecto a la legalidad de las sanciones. La decisión de la Sala II, integrada por los jueces Madina y Angulo, confirmó así el criterio del Juez de Ejecución Ricardo Perdichizzi, responsable de imponer la sanción inicial a E.A.O. por el episodio registrado durante la requisa.
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