
El Tribunal Oral Federal de San Juan condenó a Alberto Cristo, Isabel Cristo y su hijo Franco Cristo a 10 años de prisión por haber captado y explotado a una adolescente de 13 años, a quien forzaron a casarse con el joven. La sentencia -dictada por el juez Daniel Doffo- incluye, además de la pena, una reparación económica de 75 millones de pesos, la más alta decidida en la provincia para un caso de trata.
Según la investigación del Ministerio Público Fiscal, los hechos comenzaron entre marzo y abril de 2022 en Neuquén, cuando los imputados concretaron la unión forzada entre la víctima —de 13 años— y su hijo, de 20. Para ello entregaron 825 mil pesos a los padres de la adolescente.
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Después de esa “unión”, la adolescente fue trasladada a Santa Fe, donde permaneció hasta fines de 2024 bajo el control del grupo familiar. Durante ese tiempo fue sometida a una situación de explotación que incluyó abuso sexual, servidumbre doméstica y trabajo forzado.
De acuerdo con la acusación, la joven fue víctima de violencia sistemática: la golpeaban, la quemaban con cigarrillos y agua caliente, la insultaban y la amenazaban. También la obligaban a realizar venta ambulante en condiciones extremas y a encargarse de las tareas domésticas de toda la familia conviviente. El dinero obtenido por esa actividad debía ser entregado en su totalidad a los imputados, bajo amenaza de dejarla sin comida y sin posibilidad de administrar recursos propios. Estas exigencias se le impusieron aún con mal clima, enfermedad e incluso durante sus embarazos.
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En diciembre de 2024, la víctima se trasladó a la provincia de San Juan, junto a Franco Cristo y el hijo que tienen en común. Una vez allí, comenzaron a residir con la familia de origen de la menor, mientras que Alberto e Isabel Cristo arribaron al lugar el 5 de abril del 2025. Al día siguiente fueron al domicilio familiar y, aprovechando una distracción de los padres de la joven, la obligaron por la fuerza a subir a una camioneta con la intención de llevarla nuevamente a Santa Fe para someterla nuevamente.
Durante una parada en la localidad de Caucete, cerca de dos estaciones de servicio, la joven intentó escapar con su hijo en brazos y fue perseguida a pie por Isabel Cristo mientras el resto la seguía en la camioneta. Finalmente fue alcanzada por la mujer, que la forzó a subir nuevamente al vehículo, que se retiró a gran velocidad e infringiendo normas de tránsito. Estas circunstancias fueron denunciadas al 911 por un testigo como también registradas por Centro Integral de Seguridad Emergencia y Monitoreo de la provincia de San Juan, por lo que se dio aviso a la policía de la provincia, hasta que personal de la Unidad Rural N° 1 logró detener el vehículo en el que trasladaban a la víctima y rescatarla junto con su hijo.
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La investigación estuvo a cargo de la Unidad de Procedimientos Judiciales San Juan de Gendarmería Nacional Argentina y prestaron colaboración la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas de Delito de Trata de Personas y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad del Ministerio de Desarrollo Humano y Promoción Social de la provincia de San Juan.

El debate oral
En sus alegatos, los fiscales señalaron que los acusados aprovecharon la “situación de vulnerabilidad” de la víctima, marcada por su edad, su contexto social y su pertenencia a la misma comunidad.
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“No soslayamos que el rito de matrimonio infantil analizado se produjo en el marco de prácticas culturales propias de la comunidad gitana. Sin embargo, ello no resulta explicación suficiente para la violación de los derechos de la menor en el territorio argentino. Nuestro país posee un amplio y destacado plexo normativo que reconoce y pretende resguardar los derechos de las mujeres y las infancias y adolescencias, ello no debe ser infringido bajo la justificación de prácticas culturales minoritarias”, afirmó el fiscal Fernando Alcaraz.
Por su parte, la fiscal Alejanda Mángano sostuvo que: “El matrimonio infantil está prohibido por los tratados de derechos humanos y el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo(OIT) —mencionado por la defensa— en su artículo 69 respecto de culturas minoritarias justamente establece que nunca puede entenderse como ejercicio de una cultura algo que viole derechos humanos fundamentales”.
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El juez dispuso comunicar la sentencia de forma accesible a la comunidad gitana y a la familia de la víctima, actualmente residiendo en la provincia de Salta. Acerca de la reparación económica, representa un monto sin precedentes en la provincia de San Juan y señala el camino de aplicación de la nueva legislación sobre trata de personas y explotación, con atención especial a la perspectiva de género y niñez.
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