
El Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmó las condenas a la red de abogados caranchos acusados de estafar a compañías de seguros en la zona Sur del Gran Buenos Aires a través de falsos reclamos que realizaban haciéndose pasar por víctimas.
El fallo, al que accedió Infobae, fue firmado por los jueces Mario Eduardo Kohan y Carlos Ángel Natiello, quienes rechazaron todos los recursos presentados por los imputados y ratificaron las penas uniformes de tres años de prisión de cumplimiento efectivo dictadas para todos los imputados en agosto de 2025.
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En su resolución, el tribunal ratificó la existencia del mecanismo donde abogados y colaboradores armaban y reclamaban por accidentes de tránsito inexistentes o fraguados. Se trata de Alfredo Daniel Truglio, Carlos Pellicori y Carla Pellicori, Pedro Pellicori, Alejandro Gabriel Cheves, Mauricio Ariel Ledesma, Gustavo Martín Viceconte y Fabián Esteban Contino, quienes, entre otros, integraban estructuras delictivas con roles organizados y permanentes.
“Al confirmar las condenas, la Cámara de Casación avaló una investigación de muchos años llevada a cabo por el Fiscal Sebastián Scalera. Es un antecedente muy importante para la lucha contra la industria del fraude de seguros. Pero además, es una advertencia muy clara para quienes ensucian el ejercicio de la abogacía mediante estas maniobras defraudatorias", dijo a Infobae el abogado Nicolás D’Albora, representante de las compañías de seguro.
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La mayoría de los acusados recibió sentencias de tres años de prisión, en varios casos de cumplimiento efectivo, además de la inhabilitación profesional para ejercer la abogacía. En el caso de Truglio, la pena ascendió a cinco años y tres meses, con accesorias y la misma restricción profesional.
Quienes recurrieron en casación, como la defensa de los hermanos Pellicori, Alejandro Cheves, Mauricio Ledesma, Viceconte, Truglio y Contino, sostuvieron en diferentes presentaciones que no existía una organización criminal clara, solo vínculos laborales sueltos, y que no se habían probado acuerdos de voluntades para delinquir como “banda”.
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El tribunal, sin embargo, consideró que los hechos reunían los requisitos previstos por la ley penal. El juez Natiello señaló: “Se advierte que el eje son estudios jurídicos de sólida estructura al frente de abogados avezados y sus empleados y colaboradores periféricos como fueron los ‘cuentapropistas’, cuya presencia envía como mensaje a la comunidad que estaría para actuar con probidad y buena fe”.
Y agregó: “Tras esa fachada se esconde al mismo tiempo una base de operaciones pergeñada para aprovecharse de esa comunidad, al utilizarlas con total desprecio de su rol institucional para la consecución de ese propósito de enriquecimiento ilícito a costas de las prestadoras de seguros”
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Los argumentos de la fiscalía y las claves de la prueba
La fiscalía presentó como elemento central decenas de escuchas telefónicas y documentación sobre expedientes judiciales. En esas comunicaciones, se registraron intercambios donde se coordinaban testigos, se negociaban “carpetas” y se establecían pagos entre los distintos actores.
En estos intercambios, se exponía, para las autoridades, el mecanismo de rotación de testigos entre distintas causas e incluso, cómo los punteros vendían o repartían reclamos fraguados a más de un estudio.
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El esquema típico consistía en organizar un accidente vial ficticio, designar supuestas víctimas y testigos, y reclamar en sede civil o mediación para obtener un pago de la compañía de seguros. En algunos casos, los propios abogados pagaban anticipos a quienes participaban como actores o testigos.
En la causa, consta la existencia de expedientes duplicados, testimonios repetidos y hasta documentos médicos forjados o emanados de clínicas que negaron la atención de las supuestas víctimas.
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Los rechazos a los planteos de los defensores
Los abogados de los imputados alegaron que el vínculo entre los llamados punteros o reclutadores (como Bootz o Matus) y los abogados (como Truglio, Contino o Guidolín) no pasaba de transacciones comerciales ocasionales. Sostuvieron que faltaba el requisito de acuerdo y permanencia para configurar una asociación ilícita, y que por eso debían ser absueltos quienes solo habían “vendido” o acercado carpetas como cuentapropistas.
El tribunal rechazó esa interpretación. Consideró que el trabajo colectivo, la distribución de roles y la “solidaridad activa” en los delitos se probó con material suficiente y que la reiteración de maniobras muestra que no era un fenómeno circunstancial.
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En el caso de los hermanos Pellicori, se valoraron audios y mensajes donde ellos mismos discuten cómo distanciarse de la operatoria ante la inminente investigación. Para la casación, lejos de probar ajenidad, esa actitud confirmaba la conciencia de estar participando en un mecanismo ilegal y de riesgo colectivo.
La defensa de Alejandro Cheves y de otros integrantes del circuito Guidolín fue en la línea de cuestionar la prueba directa sobre la responsabilidad de sus asistidos. Sostuvo que, más allá de sospechas, no se identificó qué casos concretos fueron fraguados ni quiénes resultaron perjudicados.
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El tribunal entendió, por el contrario, que el cúmulo de intervenciones, aportes y participación en la “cadena” de los reclamos con falsos testigos, víctimas y documentos, resultó suficiente para mantener la condena.
Respecto del impacto real en las aseguradoras, los jueces enfatizaron que “el derecho penal reprime el acto fraudulento y su sola configuración”, no quedando reducido al resultado económico ni a si la empresa es grande o pequeña.
Las críticas por “penas excesivas” tampoco prosperaron. El tribunal recordó que las sanciones impuestas seguían el marco legal y, en el caso de los juicios abreviados, incluso respetaban lo pactado por las partes, incluida la inhabilitación profesional.
La cuestión sobre el “jefe de la organización”
Uno de los argumentos insistentes de los defensores fue que, incluso si existieron fraudes, no se probó una jefatura directa, ni reuniones previas ni planificación entre todos los partícipes. Según esta postura, eso bastaría para descartar la figura de asociación ilícita.
La sentencia replicó que la ley exige acuerdo de voluntades, no necesariamente con pruebas de reuniones formales o actas, sino que basta con las evidencias materiales y la acción coordinada, incluyendo aportes y reparto de ganancias:
“La expresión ‘asociación’, por más que su sentido no pueda ser equiparado al que tiene en Derecho Civil, requiere un acuerdo de voluntades, aunque no necesariamente expreso, pero con evidencias que demuestren reglas de comunidad estructurada sobre la base de tres intervinientes para el trabajo colectivo”, remarcó el fallo.
Por último, el fallo detalla los montos reclamados en las demandas fraguadas, con cifras que alcanzan los $2.326.800 por caso, y exhibe cómo las redes de reclamos truchos operaban con una lógica casi industrial, abarcando toda la región sur del conurbano bonaerense y rotando carpeteros y testigos a voluntad.
“El más que frondoso plexo probal nos da cuenta de que, claramente, Alfredo Daniel Truglio, titular del Estudio Jurídico Truglio y Asociados, revistió el carácter de jefe la asociación ilícita montada desde su estudio y que junto a los hermanos Pellicori y Mariano Zas, entre otros, tenían montada con el afán de perjudicar a las compañías de seguros mencionadas”, resumieron los jueces.
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