El fallo que selló la responsabilidad penal del anestesista Mauricio Javier Atencio Krause por la muerte de Valentín Mercado Toledo, el niño de cuatro años que falleció tras una cirugía el 11 de julio de 2024, marcó un punto de inflexión para su familia. Tras el veredicto, el abogado, Miguel Zeballos, aseguró en una entrevista con Infobae en vivo que los allegados del menor “se fueron contentos” porque el tribunal otorgó la máxima pena posible en el marco legal.
Este martes, la decisión judicial, comunicada por el juez Emilio Stadler en la sala 5 de los Tribunales de General Roca, estableció una condena de tres años de prisión en suspenso y una inhabilitación profesional de siete años y seis meses para Atencio Krause, quien fue declarado penalmente responsable de homicidio culposo. El proceso judicial reveló la serie de hechos que llevaron a la muerte del menor, ocurrida tras una cirugía de hernia diafragmática en la clínica Juan XXIII el 11 de julio de 2024.
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Según el testimonio de Zeballos, la familia “esperaba” este resultado. “Había una formulación de cargos donde se le dio el hecho, cuál era el sustento probatorio y cuál era nuestra teoría del caso. Después, en un control de acusación, se fija más o menos el monto de pena que uno va a estipular”, explicó el letrado.
El caso comenzó con una operación programada para corregir una hernia diafragmática, una intervención catalogada como rutinaria y sin complicaciones previas. El niño, en palabras del abogado, “era un chico sano, no había ningún tipo de complicaciones”. Según el relato de Zeballos, el día de la cirugía Valentín ingresó temprano al sanatorio, acompañado por su familia. La intervención quirúrgica estaba prevista para las ocho de la mañana, con una duración estimada de unas tres horas. Todo parecía seguir el curso esperado hasta el momento en que, al retirar el campo quirúrgico, una instrumentista advirtió que el paciente presentaba cianosis en un brazo, una señal inequívoca de falta de oxigenación. La profesional alertó al equipo: “Doctor, está cianótico el niño”. El anestesista atribuyó el color a una supuesta mala posición, pero poco después el cuerpo entero del niño mostró signos de cianosis.
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Lo que siguió fueron siete días de incertidumbre para la familia. Entre el 11 y el 18 de julio, fecha en que se produjo la desconexión definitiva, los allegados de la víctima no recibieron información completa sobre el estado del niño. “Desde la clínica y el cuerpo médico no daban la información como correspondía”, afirmó Zeballos. Solo tras la autopsia y los informes de neonatología surgió que el menor había sufrido un paro cardíaco durante la operación, lo que derivó en una encefalopatía hipóxica isquémica.
El expediente judicial estableció que Atencio Krause abandonó el quirófano durante la intervención y utilizó su teléfono celular en momentos críticos. El equipamiento de la sala tampoco reunía los requisitos para una emergencia: faltaba un desfibrilador y no se realizaron los controles clínicos adecuados. Según las conclusiones del tribunal, estas acciones y omisiones resultaron decisivas. Cuando finalmente se detectó la gravedad del cuadro, se convocó a tres anestesiólogos adicionales y a una cirujana pediátrica para intentar revertir la situación, pero los esfuerzos resultaron infructuosos.
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La investigación penal determinó que la conducta del anestesista encuadraba en el delito de homicidio culposo, descartando la figura de dolo eventual. “No hubo intención del médico de matarlo”, expresó el abogado de la familia, y aclaró que el dolo eventual “es una construcción jurídica, jurisprudencial. No está establecido en el Código Penal. Acá hubo una negligencia porque es un homicidio culposo”.

Durante la audiencia de cesura, tanto la querella como el Ministerio Público Fiscal solicitaron la pena máxima posible: tres años de prisión en suspenso y siete años de inhabilitación profesional. “Fue lo máximo que se podía dar, el Ministerio Público Fiscal también solicitó lo mismo y nosotros nos adherimos”, señaló el letrado. En tanto, la defensa, en cambio, reclamó la pena mínima y que la inhabilitación se limitara al ámbito de la medicina pediátrica.
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El juez Stadler resolvió imponer los tres años de prisión en suspenso, al tratarse de un acusado sin antecedentes penales y por tratarse de la pena máxima en esa escala.
En cuanto a la inhabilitación, el magistrado fijó el plazo en siete años y seis meses, punto medio entre el mínimo de cinco y el máximo de diez años previstos por el Código Penal. Además, el anestesista deberá cumplir estrictas reglas de conducta durante tres años, entre ellas la presentación mensual ante la Justicia y la prohibición de cometer nuevos delitos.

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