
La Justicia de Jujuy condenó a un pastor evangélico a 15 años de prisión efectiva por el abuso sexual de dos menores, tras una investigación que se inició en 2023 tras una denuncia radicada en la ciudad de El Carmen.
Según lo resuelto el 19 de diciembre de 2025, el Tribunal con Función de Juicio determinó que el acusado, identificado como Dante Reynaldo Gómez, cometió los ilícitos mientras se desempeñaba como pastor en la iglesia evangélica “Asamblea de Dios Jesús es la Roca" de esa localidad.
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En la audiencia, los jueces Ana Carolina Pérez Rojas (presidente de trámite), Alejandro Gloss y Luis Kamada dictaminó de forma unánime que Gómez era penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ministro de un culto reconocido (varios hechos)” y “abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ministro de un culto reconocido, en concurso real”.
Las denuncias que originaron el caso se presentaron en 2023, casi diez años después de los hechos, cuando las víctimas, entonces de doce y catorce años, señalaron haber sido abusadas sexualmente por Gómez, quien lideraba una iglesia evangelista en El Carmen.
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La investigación, que avanzó de manera lenta durante más de dos años, incluyó entrevistas en Cámara Gesell a las denunciantes, donde se identificó el modus operandi del acusado: valiéndose de su posición como representante religioso y mediante engaños, trasladaba a las menores a las inmediaciones de una estación de servicio local, donde perpetraba los abusos.
A pesar de la gravedad de las imputaciones, Gómez permaneció en libertad durante gran parte del proceso, sujeto únicamente a medidas restrictivas.
El veredicto determinó, por mayoría y con voto en disidencia de la presidenta de trámite, que el condenado permanezca en libertad hasta que la sentencia quede firme y consentida.
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Los hechos
De acuerdo con la requisitoria de la Fiscalía, el primer hecho por el cual fue llevado a juicio ocurrió en 2014. En ese momento, una víctima de 14 años fue interceptada al salir de una reunión en la referida iglesia evangelista de El Carmen. El imputado, entonces pastor, se ofreció a llevarla a su casa, pero desvió el trayecto y la trasladó en su vehículo hasta un área apartada donde cometió el primer abuso sexual. Luego, la amenazó. La denuncia describe que este tipo de agresiones se repitió en diversas oportunidades hasta que la víctima cumplió 15 años. En cada oportunidad, repetía el procedimiento: la recogía en su coche y la llevaba a sitios alejados, incluida una ocasión en que el destino fue la ciudad de San Antonio.
El segundo caso ocurrió el 28 de enero de 2014, alrededor de las 17 horas. El acusado, aprovechándose de su calidad como pastor, contactó mediante mensajes de texto a otra menor de edad que también formaba parte de la comunidad religiosa, bajo el pretexto de entregarle un obsequio por su cumpleaños número 15. Posteriormente, la recogió en su institución educativa de El Carmen y la condujo fuera de la ciudad, sobre la ruta nacional Nº 9. Al internarse por un camino de tierra, perpetró el abuso sexual.
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En qué situación queda el pastor
Gómez llegó al juicio en libertad, sujeto únicamente a ciertas medidas restrictivas. Esta situación generó denuncias, ya que en julio, previo al inicio del debate oral, se lo observó predicando ante una congregación en la que había niños, niñas y adolescentes.
El fallo establece que, una vez cumplidos los procedimientos y plazos legales, el pastor terminará en prisión. Hasta tanto la condena no quede firme, Gómez deberá cumplir múltiples reglas de conducta y medidas de protección a favor de las víctimas.
Estas incluyen fijar y mantener domicilio, notificar cualquier cambio a las autoridades y no ausentarse de su ciudad, provincia ni país. Además, estará sometido a control del Patronato de Liberados y de la Oficina de Control de Probation del Ministerio Público de la Acusación.
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El condenado tiene prohibido ejercer cualquier tipo de violencia y no podrá acercarse a menos de 300 metros de los domicilios o lugares frecuentados por las víctimas, con obligación de retirarse de inmediato en situaciones fortuitas. También se le impide realizar actos que perturben a las víctimas o sus familiares, ya sea de manera personal o a través de terceros, usando cualquier medio de comunicación como llamadas telefónicas, mensajes, WhatsApp, u otras redes sociales como Facebook, Instagram o X.
Una vez que la sentencia quede firme, el Tribunal instruyó a que se obtenga el perfil genético de Gómez para su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos Contra la Integridad Sexual.
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Del proceso judicial participaron la fiscal Romina Núñez, acompañada por el fiscal regional Guillermo Beller en la audiencia de determinación de la pena.
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