Volverán a investigar a dos médicos acusados de haber abandonado a un nene que murió tras quemarse con una pava

Héctor Valentín Estilo Izaguirre estuvo tres días internado hasta que murió en una clínica privada de la Ciudad de Buenos Aires. Dos décadas después, el caso volvió a reactivarse

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(Imagen Ilustrativa Infobae)
El menor murió a causa de un cuadro de congestión y edema agudo de pulmón (Imagen Ilustrativa Infobae)

Luego de que permaneciera cerrado por casi una década, la Corte Suprema de Justicia reactivó la investigación sobre la muerte de un menor, quien perdió la vida tras haber sido internado por quemaduras en la clínica 15 de diciembre de la Ciudad de Buenos Aires. Bajo la lupa volvieron a quedar los dos médicos que habrían estado a cargo de su atención.

Esta semana, el máximo tribunal, con la intervención de conjueces, dispuso la reapertura del proceso y revocó la absolución que había beneficiado a los médicos K. C. M. y O. E. D., quienes habían sido imputados por el delito de abandono de persona seguido de muerte.

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El caso se remonta a agosto de 2002, cuando Héctor Valentín Estilo Izaguirre, un nene que sufrió quemaduras en aproximadamente un 11% de su superficie corporal luego de que se le hubiera caído encima una pava con agua hirviendo.

A raíz de esto, el menor de edad fue internado en la mencionada clínica porteña. Allí, permaneció hospitalizado entre el 15 y el 18 de agosto, período en el que no habría recibido la atención médica adecuada. Según la acusación, esto habría sido un factor clave en la causa de su muerte.

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El fallo de la Corte Suprema de Justicia al que accedió este medio
El fallo de la Corte Suprema de Justicia al que accedió este medio

La autopsia determinó que la muerte de Héctor se produjo por un cuadro de congestión y edema agudo de pulmón, que habría sido provocada por una falla hemodinámica aguda vinculada a la evolución de las quemaduras. Además, el informe no descartó la posibilidad de que hubiera sido víctima de un proceso infeccioso intrahospitalario.

Al momento de los hechos, K. C. M. ejercía como médica de guardia, mientras que O. E. D. ocupaba el rol de coordinador pediátrico. De acuerdo con las fuentes judiciales consultadas por Infobae, ambos fueron acusados por la presunta infracción de los deberes de sus cargos y en el abandono del paciente.

Según el expediente, no se habría proporcionado al menor una sala de aislamiento que limitara el contacto con factores de riesgo de infección en sus heridas. Tampoco se le habrían administrado antibióticos hasta el 18 de agosto, ni se habría intensificado el cuidado ante la aparición de síntomas como fiebre, vómitos y diarrea.

Tras el juicio oral iniciado en 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 16 dictó la absolución de los profesionales, pero la Fiscalía apeló la decisión. Entre sus argumentos, el Ministerio Público Fiscal denunció que la sentencia se habría basado en una evaluación parcial e irrazonable de las pruebas.

En línea con esto, remarcó que no se habría respetado el derecho convencional que garantiza el interés superior del niño. A pesar de esto, la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso presentado por la Fiscalía.

La clínica donde estuvo internado el menor hasta su muerte
La clínica donde estuvo internado el menor hasta su muerte

Ante esta negativa, los representantes del MPF recurrieron a la Corte Suprema de Justicia. En su dictamen, el fiscal general sostuvo: “De la presentación del fiscal general surge una correcta exposición de sus cuestionamientos a la absolución dictada en favor” de los médicos, “que ameritaban cuanto menos una pormenorizada revisión de los pertinentes planteos efectuados”.

También advirtió que la cámara no consideró que el recurrente alegaba una valoración arbitraria de los informes médicos periciales por parte del tribunal oral. “Esos elementos probatorios fueron confeccionados sobre datos volcados por la propia institución en la historia clínica del niño, pero que no fueron confrontadas sus conclusiones -en modo alguno- con los testimonios obrantes en la causa, que daban cuenta de severas irregularidades en la atención médica”.

Después de que se evaluara el caso, la decisión de la Corte Suprema, firmada por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Rocío Alcalá (Resistencia) y Pablo Candisano Mera (Bahía Blanca), hizo lugar al recurso de queja. De esta manera, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo apelado.

“Vuelven los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto”, resolvieron los magistrados. Por su parte, el juez Carlos Rosenkrantz votó en disidencia, al considerar inadmisible la presentación.

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