
Un kinesiólogo fue condenado a 3 años y 4 meses de prisión por abusar sexualmente de tres pacientes. Además, impusieron una inhabilitación perpetua para ejercer su profesión.
La decisión estuvo en manos del Juzgado en lo Correccional Nº 4 de La Plata, a cargo de la magistrada Glaudia Greco, quien se basó en la evidencia obtenida durante el juicio, principalmente en los testimonios de las denunciantes.
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En ese sentido, la jueza consideró acreditados tres hechos de abuso sexual simple ocurridos entre marzo de 2019 y abril de 2021, en el consultorio que Matías Adrián Blanco —ahora condenado— tenía en Cañuelas.
Según consta en el fallo, al que tuvo acceso el medio local 0221, se determinó que las víctimas presentaron relatos “creíbles y verosímiles”, calificados como “ricos en detalles, coherentes y sin contradicciones” durante sus declaraciones orales, incluso ante minuciosos interrogatorios de la defensa.
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La jueza también remarcó que ninguna de las mujeres tenía relación previa entre sí, descartando la existencia de motivo espurio alguno, como odio, venganza o interés económico, que pudiera impulsar denuncias falsas, más aún considerando el contexto de una sociedad pequeña como Cañuelas.
La convicción sobre la existencia de los hechos se fortaleció a partir de numerosos elementos probatorios como las declaraciones de familiares y amigos, quienes evidenciaron cambios notorios en el comportamiento de las víctimas después de los hechos denunciados.
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También los informes psicológicos elaborados por peritos oficiales y de parte, quienes concluyeron que las tres mujeres no presentaban indicadores de invención ni trastornos que afectaran la percepción de la realidad, y atribuyeron el daño sufrido a cuadros compatibles con trauma por abuso sexual.

Además, durante el juicio, se pudo comprobar que existió un patrón de conducta reiterado: el condenado utilizó de forma sistemática su rol de profesional para generar confianza, aislar a las pacientes en el box, realizar maniobras con roces sexuales y luego comportarse con normalidad.
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Durante la audiencia, Blanco, representado por su defensor, negó todas las acusaciones. Como argumento, sostuvo que era imposible que los hechos hayan sucedido, debido a la distribución física del consultorio, donde, según sus dichos, siempre había circulación de otros pacientes y personal. De esta manera, alegó que los “roces” pudieron producirse en el contexto de maniobras profesionales y fueron malinterpretados por las denunciantes.
La defensa presentó como testigos a otros pacientes, colegas y a su secretaria, quienes dieron cuenta de la reputación profesional del acusado y afirmaron no haber presenciado ni escuchado situaciones irregulares.
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Sin embargo, la jueza aclaró que el buen concepto que puedan tener de él los testigos refuerza una imagen profesional, pero no resulta suficiente para desvirtuar la prueba de cargo producida por la acusación.
Al analizar las circunstancias agravantes, la jueza hizo especial énfasis en el “abuso de confianza propio de la relación de salud”, la cantidad de víctimas, la corta edad de una de ellas (18 años al momento de los hechos) y el comprobado daño psicológico sufrido por las tres mujeres, diagnóstico que quedó reflejado en los informes periciales presentados durante el debate.
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Pese a que la fiscal Victoria Huergo solicitó la inmediata detención de Blanco, Greco decidió que el acusado permanezca en libertad hasta que la condena quede firme. En este punto, alegó que Blanco siempre compareció al proceso, posee domicilio estable y arraigo en la comunidad de Cañuelas. Aun así, de confirmarse la sentencia en instancias superiores, deberá cumplir la pena de prisión efectiva.
En cuanto a la inhabilitación perpetua para el ejercicio de la kinesiología, la magistrada hizo lugar a los pedidos de la Fiscalía y de las querellas, considerando la utilización de la profesión como medio para abordar y cometer los delitos.
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