
Un fallo del Juzgado Federal N°1 de Córdoba ordenó a la Universidad Nacional de Córdoba y a la empresa funeraria Juan Caruso SACIFEI indemnizar a una familia por el daño moral sufrido tras la confusión y entrega errónea del cuerpo de un familiar fallecido en el Hospital Nacional de Clínicas.
La sentencia, firmada por el juez Carlos Arturo Ochoa, dispuso una reparación económica luego de que los familiares debieran velar y cremar a una persona equivocada y atravesar dos veces el proceso de despedida.
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“Para la familia fue un momento doloroso pasar por todo de nuevo dos veces: dos certificados de defunción y dos de cremación con una diferencia de 20 días. Es muy difícil para cualquiera”, le dijo a Infobae Paula Piedrabuena, abogada de los damnificados.
Y advirtió: “Se les reconoció lo que querían. En lo no material, a ellos les hubiera gustado un mayor porcentaje de responsabilidad para la funeraria, ya que solo le reconoció el daño a uno de los hijos. Creen que tenía que cargar con al menos un 50% por ciento de la responsabilidad”.
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El caso se inició cuando la familia que veló y cremó el cuerpo equivocado demandó a la Universidad Nacional de Córdoba y a Juan Caruso SACIFEI por el “daño moral” ocasionado tras la muerte de F. Mercado el 9 de mayo de 2023.
Según la demanda, el cuerpo fue depositado en la morgue del hospital a la espera de ser retirado por la funeraria. Sin embargo, por una serie de negligencias, el personal de la casa funeraria extrajo el cadáver equivocado, que también llevaba el apellido Mercado, y lo trasladó para su velatorio y posterior cremación.
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La familia relató que, durante el velorio, el ataúd permaneció cerrado y sellado, impidiéndoles despedirse de su padre y abuelo. Ante la consulta, el personal de la funeraria respondió con evasivas, argumentando razones de “expeditividad”.
Recién el 1 de junio, casi un mes después, uno de los familiares fue citado al hospital, donde el director médico y representantes legales de ambas instituciones le informaron que “habían cometido un error” y que el cuerpo cremado no era el de su familiar. El verdadero cuerpo de F. Mercado seguía en la morgue. La familia debió entonces reconocerlo y realizar un segundo velatorio y cremación, mientras recibía las cenizas de una persona desconocida: E. Mercado.
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La demanda subrayó el “trauma y sufrimiento difíciles de olvidar y digerir” que implicó atravesar dos veces el duelo, con la angustia adicional de haber velado a un desconocido creyendo que era su ser querido. Los actores atribuyeron la responsabilidad tanto al hospital, dependiente de la Universidad Nacional de Córdoba, como a la funeraria, por la “negligencia e imprudencia” en la identificación y entrega de los cuerpos.
Las defensas
En su defensa, la empresa Juan Caruso SACIFEI negó haber cometido el error y sostuvo que el cuerpo fue entregado por el hospital a un empleado de la firma de ambulancias, quien solo recibió el cadáver que le fue indicado por el personal del nosocomio.
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La funeraria argumentó que la responsabilidad recaía en el hospital, encargado de la correcta identificación y entrega de los cuerpos. Además, impugnó el reclamo de daño moral de los nietos.
Por su parte, la Universidad Nacional de Córdoba también rechazó la demanda, defendió el accionar de su personal y atribuyó la confusión a la funeraria, que habría retirado el cuerpo equivocado sin autorización ni control adecuado.
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La universidad remarcó que un agente estuvo presente en el acto de entrega y que la documentación coincidía con el nombre del fallecido. Sin embargo, reconoció que en la morgue había dos cuerpos con el apellido Mercado (NdeR: a E. Mercado nadie lo reclamó al día de hoy) y que el empleado de la funeraria tomó el equivocado. El hospital detectó el error en un control de rutina el 11 de mayo, pero la familia recién fue notificada el 1 de junio.
Las responsabilidades
El juez Carlos Arturo Ochoa sostuvo que “los hijos y los nietos del actor indudablemente asumen el carácter de damnificados directos”.
En cuanto a la responsabilidad, el fallo determinó que existió una “clara falta de diligencia de los dos codemandados”. El expediente administrativo del hospital incluyó una nota donde se informó que el agente entregó el cuerpo sin verificar el nombre, lo que motivó una sanción de 30 días de suspensión.
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El juez consideró que esto acreditó la “falta de servicio” por parte del hospital, lo que genera responsabilidad objetiva de la Universidad Nacional de Córdoba.
“Ya sea que se considere que su personal entregó el cuerpo equivocado o que permitió a la codemandada retirar el cuerpo sin efectuar ningún tipo de control, se observa un defecto en la prestación del servicio”, sostuvo el magistrado.
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Respecto a la funeraria, el juez dijo “poco importa que en este caso el traslado haya sido realizado por su personal o a través de un auxiliar o sustituto”. Además, encuadró la relación entre la familia y la funeraria como una “relación de consumo”, lo que impone un mayor deber de diligencia y protección al consumidor.
El fallo remarcó que la empresa funeraria debía extremar las precauciones en la identificación del cuerpo, dada la confianza especial depositada por los familiares en un momento de vulnerabilidad.
El juez concluyó que la conducta de ambas demandadas “ha tenido entidad suficiente para generarles un perjuicio de esta naturaleza” a los actores, obligándolos a “vivir dos veces el proceso de velar y despedir a un ser querido, en un lapso de tiempo de más de 20 días, lo que indudablemente alteró su tranquilidad espiritual”.
La sentencia ordenó a la Universidad Nacional de Córdoba a abonar la totalidad de las sumas a todos los actores, mientras que la funeraria solo deberá pagar a uno de los hijos del fallecido, que fue con quien gestionaron el trato comercial de hacerse cargo del sepelio.
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