
Un empleado del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue condenado a seis años de prisión por haber abusado sexualmente de una compañera de trabajo. Aunque el hecho ocurrió en 2013, la víctima ratificó la denuncia una década después.
De acuerdo con el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 3, bajo la dirección unipersonal del juez Gustavo Valle, consideró acreditado que el acusado, identificado como F.G.C., de 50 años, cometió el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una compañera de trabajo en 2013.
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Por este motivo, el magistrado resolvió condenar al denunciado a cumplir una pena en prisión efectiva. No obstante, también incluyó la orden de obtener y remitir el perfil genético del condenado al Banco de Datos Genéticos, conforme a la Ley N° 26.879, una vez que la sentencia quede firme.
Según la reconstrucción realizada por el sitio Fiscales, el caso sucedió durante la última semana de noviembre y antes del 16 de diciembre de 2013, cuando la víctima y varios compañeros asistieron a una fiesta de fin de año en un local de la zona del Congreso.
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Al finalizar la celebración, la joven notó la ausencia de su tarjeta SUBE y sus documentos. En ese contexto, la pareja del agresor le propuso compartir un taxi hasta Villa Lugano, ya que residían en la misma zona. Así, los tres llegaron al domicilio del acusado, donde la joven se quedó a dormir en el living.
De acuerdo con el alegato del auxiliar fiscal Jorge Recalde, F.G.C. aprovechó que la víctima se encontraba adormecida y bajo los efectos del alcohol para abusar sexualmente de ella. Tras el ataque, la mujer permaneció en estado de shock e intentó comunicarse telefónicamente con el agresor, quien se había retirado a su habitación junto a su pareja. Solo pudo abandonar el lugar a media mañana, debido a que había ignorado sus intentos de comunicarse con él.
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A pesar de esto, la mujer tomó el coraje de presentar la denuncia en 2023, es decir, diez años después de los hechos, en el Centro de Acceso a la Justicia del Barrio 20 de Villa Lugano. Luego de que se iniciara una investigación, el caso llegó a juicio.
En el proceso de instrucción intervino la Fiscalía General Nº 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo de Andrés Madrea, y la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 2, encabezada por Santiago Vismara.
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Fue así que el Ministerio Público Fiscal destacó la solidez del testimonio de la víctima, quien relató los hechos de manera consistente tanto en la etapa de instrucción como en el debate oral. Asimismo, el auxiliar fiscal Recalde subrayó la importancia de los informes de los profesionales de la salud que atendieron a la denunciante y la denuncia formalizada en 2023.

En su alegato, Recalde enfatizó la ausencia de motivaciones ajenas a la búsqueda de justicia por parte de la víctima. “No se advierte un beneficio económico, un beneficio social, un beneficio laboral, y de ningún tipo de venganza. No hay razones para pensar que diez años después ella busque un beneficio más allá de la justicia”, expresó el fiscal.
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Además, advirtió sobre la necesidad de evitar estereotipos en la valoración de los testimonios y rechazó la pretensión de encasillar a la denunciante en el modelo de “víctima ideal”. Por este motivo, señaló que los actores judiciales no deben extraer inferencias negativas por la demora en la denuncia ni basarse en prejuicios sobre la personalidad o los antecedentes laborales de la víctima. “No debía parecerse a Susanita de Mafalda para que le creyeran”, afirmó el fiscal durante el debate.
Por su parte, el juez Valle coincidió con la Fiscalía en la valoración de la prueba y consideró que el relato de la denunciante resultó “lógico, sólido, coherente, alejado de cualquier tipo de animadversión por el imputado”. En su resolución, el magistrado repasó los testimonios de la psicóloga, el psiquiatra y un perito del Cuerpo Médico Forense, quienes respaldaron la versión de la víctima.
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De la misma forma, el magistrado descartó la hipótesis de la defensa, que intentó centrar la discusión en supuestas contradicciones en las declaraciones de la denunciante, al considerarlas irrelevantes para el caso. Además, ratificó que “lo único que persigue M. es que se conozca la verdad, que no es otra que la que se reconstruyó en el juicio y concluyó con la condena de C.”. La sentencia, dada a conocer el 8 de octubre, se fundamentó en la contundencia de los testimonios y la evidencia reunida durante el proceso.
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