
La Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), organismo dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional y actualmente conducido por Juan Pablo Allan, oficializó este martes una reforma en los procedimientos administrativos para usuarios comerciales, colectivos, cinegéticos y entidades de tiro.
Para entender a quién alcanza la disposición, hay que recordar que en Argentina los legítimos usuarios comerciales son personas físicas o jurídicas autorizadas legalmente para realizar actividades comerciales relacionadas con armas de fuego, sus partes, municiones y otros materiales controlados.
Estas actividades pueden incluir fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización (mayorista y/o minorista), reparación, recarga de municiones, remates, depósitos, organización de eventos y otras actividades comerciales relacionadas.
A través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, la ANMAC resolvió eliminar el pago de la tasa anual obligatoria y extender el plazo de reinscripción a cinco años, en el marco del plan de simplificación y desburocratización del Estado Nacional.
La medida, en línea con los decretos presidenciales Nº70/23 y Nº 90/25, apunta a reducir la carga administrativa tanto para los ciudadanos como para el Estado.
Según se detalló, la resolución alcanza a fabricantes de armas de uso civil y uso civil condicional, fabricantes de municiones y materiales especiales, talleres de armado y reparación de vehículos blindados, verificadores y repotenciadores de instalaciones blindadas, así como a recargadores comerciales de munición.
Todos ellos estaban obligados, hasta ahora, a reinscribirse anualmente y abonar una tasa fija, incluso si no existían modificaciones en sus condiciones registrales.

La normativa vigente —derivada en parte de resoluciones de la ex RENAR y de la propia ANMAC— implicaba, además del pago periódico, una obligación de presentar documentación acreditativa del estado del usuario: composición societaria, órganos de dirección, seguros vigentes, entre otros aspectos. Esa carga fue evaluada por el organismo como innecesaria en muchos casos, en especial cuando no había cambios sustanciales en los legajos registrados.
Con la nueva disposición, se establece que el plazo de vencimiento para las inscripciones será de cinco años desde su otorgamiento. Además, se suprime la exigencia del pago de la tasa anual, aunque se mantiene la obligación de informar cualquier modificación en los datos presentados al momento de la inscripción inicial. Ese aviso deberá realizarse dentro de un plazo de 30 días desde que ocurra el cambio.
La iniciativa se apoya, según la resolución, en los lineamientos establecidos por el Decreto Nº 891/17, que fijó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación para el funcionamiento del sector público. En el mismo sentido, los decretos posteriores buscaron avanzar con un programa de revisión integral de normas con el fin de reducir la burocracia y hacer más eficiente la administración pública, sin afectar los mecanismos de control necesarios sobre materiales y personas involucradas en el manejo de armas.
En los fundamentos, la ANMAC también explicó que algunos de los plazos de vigencia anual en ciertas categorías —como en el caso de importadores o transportistas comerciales de armas, establecidos por normas de jerarquía superior como el Decreto N.º 395/75— se mantendrán sin modificaciones, ya que exceden las competencias del organismo.
No obstante, en lo que respecta a las demás categorías mencionadas, la agencia sí tiene facultades reglamentarias para disponer los cambios ahora vigentes.
La decisión fue adoptada tras la intervención de las Direcciones Nacionales de Registro y Delegaciones, y de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados, áreas que deberán ahora adecuar los instructivos correspondientes a los nuevos procedimientos. También intervino el servicio de asesoramiento jurídico del organismo, según consta en el documento oficial.
En su artículo primero, la resolución establece expresamente: “Establécese en CINCO (5) años el plazo de vencimiento de las inscripciones en los rubros comerciales Fabricante de armas de Uso Civil, Fabricante de armas de Uso Civil y Uso Civil Condicional, Fabricante de municiones, Fabricante de materiales de usos especiales, Talleres de armado y Talleres de reparación de vehículos blindados, Verificación y Repotenciación de instalaciones blindadas y de vehículos blindados y Recargador comercial de munición”.
En el artículo segundo, se dispone: “Suprímese el Pago de la Tasa Anual para los Legítimos Usuarios Comerciales, Colectivos, Cinegéticos y Entidades de Tiro; los que sólo tendrán la obligación de informar a esta ANMAC dentro de los TREINTA (30) días, las modificaciones de los requisitos cumplidos al momento de su inscripción, si se hubieran producido”.
La resolución lleva la firma del director ejecutivo de la ANMAC y con su entrada en vigor, las autoridades esperan agilizar los trámites y reducir los costos para los ciudadanos y entidades que operan bajo control del organismo, sin afectar los estándares de fiscalización.
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