
A cinco días de que se concrete la primera audiencia del juicio político durante el cual un tribunal definirá el futuro profesional de la jueza Julieta Makintach, luego de que el Procurador bonaerense, Julio Conte Grand, la denunciara formalmente ante la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados por su actuación en el debate por la muerte de Diego Maradona, este jueves se conocieron los fundamentos en los que el jefe de los fiscales se apoyó para formular la acusación.
Además, en el documento, al que accedió Infobae, se revelan el rol de José María Arnal Ponti, productor del documental “Justicia Divina”.
Puntualmente, la denuncia presentada por el procurador Conte Grand destaca que uno de los hombres que fue filmado junto a la jueza Makintach por las cámaras de los tribunales de San Isidro, el domingo 9 de marzo, era Arnal Ponti, presidente de “Ladoble S.A.”, empresa vinculada a producciones audiovisuales, desde el 8 de octubre de 2013.
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Durante la investigación, también se pudo determinar que Arnal Ponti no solo fue captado por las cámaras de seguridad de los tribunales de San Isidro aquel día, sino que además existen múltiples registros del productor audiovisual presente en las audiencias del debate.
En la filmación realizada por la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires, Arnal Ponti aparece sentado en la parte de atrás del recinto, junto a María Lía Vidal Aleman -la amiga de Makintach-, con autorización de la magistrada y moviéndose de un lugar a otro en reiteradas oportunidades, como si estuviera buscando el mejor ángulo para filmar a la protagonista del documental denominado “Justicia Divina”, según describe la denuncia del procurador.
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Por su parte, en un informe elaborado por la fiscalía Especializada en la Investigación de Ciberdelitos, consta que, a partir del análisis de las imágenes del video de apertura del debate, se pudo determinar que Arnal Ponti utilizaba lentes de sol, a pesar de que no se advirtiera un motivo evidente para hacerlo, como la presencia de luz natural directa o intensa en el recinto. Ese dato llamó la atención de los investigadores: sospechan de que el productor del documental lucía un modelo de anteojos inteligentes, con los cuales se puede filmar y grabar el sonido ambiente.

Sobre los lentes de sol que utilizaba Arnal Ponti, el doctor Denis Ariel Banchero, secretario de la Unidad Especializada de Investigación en Ciberdelitos de San Isidro (UFEIC), destaca en su informe que la productora “Ladoble S.A” había realizado una producción para una marca de gafas reconocida a nivel mundial, la que se encontraba publicada en su sitio web.
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Las nueve inconductas en las que incurrió la jueza Makintach
Según se desprende de la denuncia a la que accedió este medio, el procurador bonaerense Conte Grand consideró que la magistrada autorizó irregularmente el acceso de un grupo de personas al edificio de Tribunales de San Isidro un día domingo -dos días antes del comienzo del proceso- y por el ingreso exclusivo para los magistrados, con el objetivo de realizar tomas de cámara y fotos para el documental sobre el juicio por la muerte de Diego Armando Maradona.
Apoyado en las pruebas recabadas hasta el momento, el jefe máximo de los fiscales bonaerenses denunció a la jueza Makintach por habilitar al equipo de la productora de Arnal Ponti a que tomara registros fílmicos, de manera furtiva y clandestina, del debate oral por la muerte del Diez, con el único fin de realizar un documental.
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Conte Grand entiende, además, que la magistrada que enfrentará un juicio político por su mal desempeño violó la prohibición de grabar o filmar el desarrollo del debate, medida que fuera impuesta por el Tribunal que ella misma integraba.
Makintach, según consta en la denuncia del Procurador bonaerense, también abusó de su condición de magistrada para evitar que personal policial le impidiera el paso a terceros, autorizados por ella, para que filmaran las audiencias desde el interior del recinto. Incluso, utilizó los recursos públicos -instalaciones del edificio de tribunales y personal afectado a la custodia del debate- con fines estrictamente personales, y sin ningún tipo de autorización oficial.
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Con el objetivo de despegarse de las acusaciones formuladas contra ella, Makintach, según resolvió Conte Grand, mintió en forma deliberada y recurrente al negar su participación en un “documental”. Lo hizo indiscriminadamente, tanto frente a la prensa nacional e internacional, como ante sus pares del Tribunal, partes, abogados, prensa acreditada y público en general.
En la misma línea, la magistrada afirmó, de forma sistemática, estar ajena a cualquier irregularidad, aun cuando el representante del Ministerio Público Fiscal le exhibió las imágenes que la tenían como protagonista, en la audiencia del último 27 de mayo.
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Según concluyó Conte Grand al cabo de la investigación, Makintach incurrió en “parcialidad manifiesta”, una conducta que llevó a la nulidad del proceso.
Por último, el Procurador bonaerense hizo hincapié en la repercusión social que provocó el escándalo del documental y el consecuente perjuicio a la imagen del Poder Judicial. El mal accionar de la jueza Makintach originó un cimbronazo que “conmovió a toda la sociedad y trascendió las fronteras del país”, además de un “repudio generalizado” a la Justicia.
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El martes próximo será un día clave para el juicio político contra la jueza Julieta Makintach, en el cual se definirá su futuro tras el escándalo que desató su participación en un documental sobre el debate oral por la muerte de Diego Maradona.

Según confirmaron fuentes judiciales a este medio, a partir de las 11 de la mañana se llevará a cabo una audiencia preliminar a la cual los ocho miembros del Jurado fueron convocados en las últimas horas. El lugar donde se realizará será el Salón Dorado del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires, en La Plata.
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Tanto para las partes como para los jueces que integraban junto a ella el Tribunal Oral en lo Criminal Nº3 de San Isidro -donde se desarrollaba el debate- la participación de la magistrada en el film denotó que tenía otros intereses en la causa y una mirada sesgada del hecho procesal. Por estas irregularidades, se decretó la nulidad del proceso.
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