
Es una cuestión meramente técnica, pero a la luz de las circunstancias también se volvió obsoleta. Es que el juicio por la muerte de Diego Maradona fue a foja cero tras el escándalo y la recusación de la jueza Julieta Makintach que culminó con el desplazamiento de los otros magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal N°3 de San Isidro. Por ende, un fallo de las últimas horas de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires sobre algo que pasó en un debate que ahora ya no existe solo es meramente anecdótico.
Parece un trabalenguas, pero para ponerlo en concreto: el abogado Rodolfo Baqué había sido apartado del debate por los jueces del TOC N°3 por un, digamos, conflicto de intereses en la segunda jornada. Los magistrados consideraron que su participación podría comprometer la imparcialidad del proceso.
Baqué defendía al enfermo Ricardo Almirón, pero a su vez también a la enfermera Dahiana Madrid, quien será juzgada en un juicio por jurados luego de que termine el debate central. El abogado apeló la decisión de los jueces que lo corrieron, pero ahora todo eso se cayó: su salida no tiene validez porque todo lo que se hizo en las 20 audiencias es nulo, explicaron fuentes del caso a Infobae. Así, cuando empiece el nuevo debate, el abogado podrá sentarse al lado de su defendido Almirón.
Pese a ello, antes del escándalo, la Sala II del Tribunal de Casación Penal pidió que se revise esa decisión de sacar al abogado: dijo que la Cámara de Apelaciones de San Isidro debía tratar la situación de fondo sobre el apartamiento de Baqué.
Según el fallo de los jueces María Florencia Budiño y Fernando Luis María Mancini, la decisión de apartar al letrado fue arbitraria y que vulneró garantías procesales, por eso ordenaron una revisión sustancial del caso. Esa decisión fue en un recurso en queja a la Suprema Corte por parte la defensa particular del psicólogo Carlos Díaz.
Y, en las últimas horas, el máximo tribunal bonaerense desestimó esa queja por improcedente: o sea, la dio la razón a Casación. Pero... Como el juicio es nulo, esa resolución de la Suprema Corte es sólo para la anécdota.
El largo laberinto judicial
El derrotero judicial había comenzado con una decisión de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, que había confirmado la resolución del Tribunal en lo Criminal N° 3 de ese mismo departamento. Allí se había rechazado por inadmisible un recurso de apelación y se había dispuesto el apartamiento de los abogados Rodolfo Amadeo Baqué y Martín Miguel De Vargas, quienes ejercían la defensa de Almirón, también imputado en la causa, por considerar que su representación simultánea de otra coimputada generaba un conflicto de intereses.
Frente a ello, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a una queja y admitió un recurso extraordinario en favor de Almirón. La decisión, dictada el 10 de abril de 2025, anuló la resolución cuestionada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo que aborde de fondo el recurso de apelación.

Según el análisis de Casación, el rechazo anterior omitía considerar si la medida adoptada podía causar un “gravamen irreparable”, un criterio que habilita la apelación aun cuando no esté expresamente prevista. El tribunal explicó que el pronunciamiento impugnado no había abordado esa cuestión. No obstante, para Casación, la posible afectación del derecho a contar con una defensa técnica de confianza durante el juicio oral justificaba la apertura del recurso, máxime cuando se habían planteado cuestiones federales relacionadas con la arbitrariedad, el derecho al recurso, la defensa en juicio y el debido proceso.
Sin embargo, esa decisión fue luego cuestionada por los abogados Diego María Olmedo y Hernán Guita, en su carácter de defensores del psicólogo Díaz, quien también se encuentra imputado en la causa.
A través de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, intentaron revertir la decisión de Casación al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva. Según su presentación, el fallo no resolvía la cuestión de fondo, sino que simplemente habilitaba una revisión jurisdiccional por vía de apelación, por lo que no correspondía utilizar una vía recursiva extraordinaria.
La Sala Segunda del Tribunal de Casación rechazó ese planteo el 29 de abril de 2025, por lo que la defensa de Díaz acudió nuevamente, esta vez por vía de queja por recurso extraordinario denegado. Allí, insistieron en que se les había negado el acceso a la Corte mediante una argumentación arbitraria, carente de razonabilidad y basada en afirmaciones dogmáticas. Señalaron además que la decisión afectaba el derecho de su defendido a ser juzgado en condiciones de imparcialidad, ya que podría enfrentar el juicio oral asistido por abogados que también representaban a imputados con intereses incompatibles.

No obstante, la Suprema Corte bonaerense rechazó la queja. En su resolución, argumentó que la decisión impugnada no cumplía con los requisitos. A juicio del tribunal, lo resuelto por Casación no generaba un perjuicio irreparable ni exigía tutela inmediata, por lo que no habilitaba la vía pretendida.
Por todo ello, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió rechazar por improcedente la queja interpuesta por la defensa de Carlos Ángel Díaz, con costas.
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