Agregar Infobae enGoogle

Expropiaciones: qué cambia con el proyecto de ley de propiedad privada que obtuvo media sanción en el Senado

La iniciativa limita la discrecionalidad estatal en los procesos expropiatorios, exige indemnizaciones ajustadas al valor de mercado y establece criterios más estrictos para declarar la utilidad pública

Sesion Ordinaria del Senado - Ley de Tierras - 6 de agosto
Con esta iniciativa, la declaración de utilidad pública previa al proceso expropiador será de interpretación restrictiva. (Mario Mosca/Comunicación Institucional Senado).
Guardar

El Senado aprobó el proyecto de ley de inviolabilidad de la propiedad privada, que introduce nuevas restricciones y parámetros claros para las expropiaciones en Argentina, estableciendo cambios sustanciales en la forma en que el Estado podrá declarar la utilidad pública y determinar indemnizaciones a los propietarios afectados.

El texto, que deberá obtener el visto bueno de la Cámara de Diputados para tomar fuerza de ley, define que pueden ser objeto de expropiación “bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la ‘utilidad pública’, cualquiera sea su naturaleza jurídica, pertenezcan al dominio público o al dominio privado, sean cosas o no”. Pero fija que “la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva y deberá identificar en forma específica y concreta el fin perseguido, y la expropiación del bien deberá ser idónea, necesaria y proporcional para alcanzarlo”. De esta manera, se acota el margen de discrecionalidad estatal sobre qué bienes pueden ser declarados de utilidad pública.

PUBLICIDAD

La norma determina que la indemnización solo comprenderá el valor objetivo del bien, calculado a partir del valor de mercado siempre que resulte determinable, además de los daños que se deriven directamente de la expropiación. Además, aclara que “no se tomarán en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos, ganancias hipotéticas, ni el mayor valor que pueda conferir al bien el proyecto que motive la expropiación”.

senado - votacion ley propiedad privada
El valor del bien se fijará tomando como referencia la fecha anterior al anuncio de expropiación. (Charly Diaz Azcue/Comunicacion Senado)

El proyecto también incluye lineamientos sobre el lucro cesante. La indemnización podrá cubrir este rubro solo si se demuestra de manera objetiva y suficiente, y siempre que no implique duplicación de conceptos ni esté ya incluido en el valor objetivo del bien. Asimismo, “en ningún caso, la indemnización podrá exceder al equivalente del 30% del valor del daño emergente, salvo que el expropiado demuestre fehacientemente una afectación superior”.

PUBLICIDAD

No podrá transferirse el dominio del bien hasta que la compensación se haya abonado en su totalidad

El valor del bien se fijará tomando como referencia la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto, hecho administrativo, legislativo o anuncio público relacionado con la expropiación. Ese monto será actualizado conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC), la inflación minorista oficial, y se sumará una tasa de interés nominal anual equivalente a la de los plazos fijos tradicionales del Banco de la Nación Argentina, desde la mora hasta el pago efectivo.

El pago de la indemnización se realizará en moneda de curso legal, salvo que el expropiado acepte otra forma de pago, y no podrá transferirse el dominio del bien hasta que la compensación se haya abonado en su totalidad.

En caso de desacuerdo sobre el valor, el monto será fijado por la Justicia. El juez deberá requerir dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación como pericia técnica, la cual no será vinculante, pero no podrá ser desestimada sin una valoración expresa y fundada. Las partes podrán aportar pruebas, designar consultores y presentar las medidas necesarias para determinar el valor objetivo. Si existe discrepancia entre el dictamen del Tribunal y otras pruebas, el juez deberá valorar el conjunto siguiendo las reglas de la sana crítica y fundamentar cualquier apartamiento del dictamen del Tribunal.

Si el Estado toma un bien sin haber pagado la indemnización, se considerará una acción de expropiación irregular. (REUTERS/Agustin Marcarian)
Si el Estado toma un bien sin haber pagado la indemnización, se considerará una acción de expropiación irregular. (REUTERS/Agustin Marcarian)

La entidad de tasaciones tendrá un plazo de noventa días para expedirse. Si ese plazo vence sin pronunciamiento, el juez podrá intimar al Tribunal a presentar el dictamen en un plazo razonable y, si persiste el incumplimiento, prescindir de él mediante resolución fundada. Las maquinarias instaladas o adheridas al inmueble serán tasadas bajo los mismos criterios que los bienes no inmuebles.

La sentencia judicial fijará el monto de la indemnización considerando el valor a la fecha de referencia previa a cualquier acto o anuncio vinculado a la expropiación, descontando las sumas ya depositadas en juicio y actualizando según los parámetros legales. Los conceptos que integran la compensación estarán exentos de impuestos o gravámenes.

El proyecto establece la acción de expropiación irregular para aquellos casos en los que el Estado tome un bien sin haber pagado la indemnización, o cuando la declaración de utilidad pública de hecho torne indisponible el bien para su titular, o cuando se impongan restricciones o limitaciones indebidas que priven al propietario del uso, goce o disposición de manera sustancial.

<u>Límite a las ocupaciones temporales</u>

Sobre las ocupaciones temporales, el texto marca que ninguna podrá durar más de noventa días, con posibilidad de prórroga por igual período en situaciones graves como emergencias sanitarias, conflictos armados o desastres naturales, siempre que se acredite la persistencia de la causa y la imposibilidad de medidas menos restrictivas. La compensación incluirá el valor de uso, daños y perjuicios, materiales extraídos necesariamente y lucro cesante comprobado.

Finalmente, se indica que “gozarán de los beneficios de esta ley los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pacífica, ostensible y continua durante diez (10) años con anterioridad al momento de la solicitud de acogimiento al régimen establecido por la presente ley, respecto de inmuebles edificados urbanos y/o que la autoridad de aplicación local defina a estos efectos como tales, que tengan como destino principal el de vivienda única y permanente, y reúnan las características previstas en la reglamentación”.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD