
La espera terminó. Hoy por la mañana, tras más de un mes de analizar el caso, la Sala VI de la Cámara de Casación decidió sobre la imputación del empresario Francisco Sáenz Valiente, acusado de la muerte de Emmily Rodrigues, ocurrida el 30 de marzo pasado en una fiesta de drogas en su piso de la calle Libertad en Retiro, donde Emmily cayó seis pisos al vacío tras caer de una ventana.
La letra de la calificación es la clave. Los fiscales del caso, Santiago Vismara y Mariela Labozzetta, tras apelar la falta de mérito dictada por el juez Martín del Viso, habían retirado su planteo de femicidio y pidieron que el empresario de la minería y el agro sea procesado por abandono de persona seguida de muerte, con una pena de 25 años.
Finalmente, la Sala VI decidió procesarlo sin prisión preventiva “en calidad de autor en orden al delito de suministro gratuito de estupefacientes, en concurso ideal con facilitación de un lugar para su consumo, en concurso ideal con homicidio culposo, en concurso real con el de tenencia ilegítima de un arma de uso civil condicional”, según el fallo al que accedió Infobae. Sobre el abandono de persona, los jueces Magdalena Laiño Dondiz, Ricardo Pinto e Ignacio Rodríguez Varela razonaron que las pruebas, como la llamada de Sáenz Valiente al 911, refutaban esa teoría.
También, le prohibieron salir del país y ordenaron que se le instale una tobillera electrónica para monitorearlo. La imputación por el arma apunta a la escopeta marca Escort hallada en los allanamientos.
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El cambio de calificación parece favorable a Sáenz Valiente. De todas las posibles imputaciones que circularon por el caso, la de homicidio culposo es la menor de todas, con una pena de uno a cuatro años de cárcel
Los magistrados razonaron que Sáenz Valiente, por lo pronto, sería responsable de la muerte de Emmily al haberle facilitado las drogas que llevaron a su crisis.
“El acto libre inicial de consumo de la víctima no excluye el riesgo creado por el imputado que facilitó el lugar y las drogas que produjeron en forma presuntiva el estado de exaltación psicomotriz de la víctima, conforme lo expuesto el propio imputado, las testigos Juliana Magalhaes Mourao, Lía Alves y Dafne Santana Gutiérrez”, asevera una parte del fallo a la que accedió Infobae.
“La cantidad de estupefacientes y alcohol que el imputado les facilitó en su ámbito de control -su domicilio particular-, fueron las causas determinantes de que la víctima llegara a ese estado... Los actos del imputado no son neutros o inocuos, sino acciones típicamente prohibidas que aumentaron el riesgo prohibido que se concretó en el resultado que se le reprocha”, siguieron.
Sin embargo, los jueces valoraron la actitud del empresario de intentar asistir a la víctima:
“No hay elementos para encuadrar la conducta de Sáenz Valiente en un modelo penal que se integra por el doloso desinterés en la situación riesgosa de la víctima. En definitiva, e independientemente de su entidad e idoneidad, no puede de momento negarse que el imputado llevó adelante acciones concretas de auxilio cuando la situación de desborde mostró una escalada que le resultó inmanejable”, apuntaron en el fallo.

Los argumentos de la querella a cargo de Ignacio Trimarco también fueron rechazados.
“En lo atinente a la teoría del caso que presenta la querella, ésta –al menos de momento- no encuentra suficiente respaldo. Primeramente, se vale de la existencia de una escena sexualizada. Sin embargo, no se comprende cuál sería su incidencia en el injusto, en tanto no argumenta que tales prolegómenos hubieran tenido lugar sin el consentimiento de la víctima”, continuaron los jueces.
Es decir, si hubo sexo en la noche del 30 de marzo, para los jueces, no habría tenido nada que ver con la muerte.
Sáenz Valiente negó en su indagatoria haber tenido relaciones sexuales en la fiesta previa al hecho. Ayer por la mañana, los fiscales recibieron el adelanto de un nuevo informe forense en el expediente. El procedimiento a cargo de Policía Científica de Policía de la Ciudad analizó 48 objetos retirados del departamento del empresario.
De esos 48 objetos, entre los que había sábanas y preservativos, 25 tenían rastros de sangre y semen. El adelanto del informe no es parte del razonamiento de la Sala VI.
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