Confirmaron la condena para el penitenciario que violó a una detenida cuando fue a colocarle una tobillera electrónica

La decisión fue tomada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, que rechazó el recurso interpuesto por la defensa

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El condenado, del SPF, abusó
El condenado, del SPF, abusó sexualmente de una mujer que tenía arresto domiciliario en 2019

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó en las últimas horas la condena a 8 años y 6 meses de prisión para Fernando Víctor Alfonzo, un ex agente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) que abusó sexualmente de una mujer que tenía arresto domiciliario cuando fue a colocarle una tobillera de monitoreo en su domicilio del partido de Moreno. El ataque ocurrió en 2019.

Así lo resolvieron los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, integrantes de la Sala III del tribunal, quienes rechazaron el recurso interpuesto por la defensa de Alfonzo y dejaron firme el fallo impuesto en septiembre de 2021 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín.

El caso comenzó el 27 de febrero de 2019. Alfonzo, que en ese momento era ayudante de tercera del SPF y miembro del equipo técnico de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, concurrió al domicilio de la víctima, en la localidad de La Reja, para instalarle la tobillera electrónica, tal cual resolvió el Tribunal Oral Federal N°5 de San Martín en el marco de un caso de trata de personas.

Tres días más tarde, el 2 de marzo, el imputado volvió a la vivienda debido a que el equipo de monitoreo había quedado mal colocado. Al día siguiente, según se probó en el juicio, se presentó nuevamente en el lugar y, tras extorsionar a la mujer, la obligó a subir a su Volkswagen Bora, donde abusó sexualmente de ella mediante acceso carnal por vía oral. Eso no fue todo porque el ex penitenciario regresó los días 7, 8 y 28 de marzo y la volvió a violar: en esas ocasiones, la intimidó con “emitir informes influyentes para que se le revocara el beneficio de la prisión domiciliaria”.

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Tras advertir lo que sucedía, una de las hijas de la víctima la convenció para realizar la denuncia. En la investigación intervino el Juzgado Federal N°2 de Morón y la Fiscalía Federal N°1 a cargo de Sebastián Basso. Alfonzo quedó imputado por el delito de abuso sexual mediante acceso carnal, agravado por haber sido cometido por un funcionario de una fuerza de seguridad en ocasión de su función.

El debate oral y público se desarrolló dos años después. Allí, destacó el Ministerio Público en su sitio institucional www.fiscales.gob.ar, quedó acreditado el hecho y el TOF N°2 de San Martín condenó a Alfonzo a la pena de 8 años y 6 meses de cárcel, sumada a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de una fuerza de seguridad o policial.

Contra esa decisión, la defensa de Alfonzo interpuso recurso de casación al considerar que el fallo se fundó en los dichos de la víctima y su hija, y que se habían descartado indicios que ponían en duda la existencia del hecho denunciado. En esa presentación, también se agregó que era imposible que su defendido pudiera manipular la señal de la tobillera electrónica.

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Al resolver la cuestión y rechazar ese planteo, el juez Borinsky indicó que “la valoración conjunta de todas las pruebas e indicios supra expuestos en el acápite que antecede permite inferir la comisión del delito por parte de Alfonzo”.

En tal sentido, destacó que la decisión del tribunal de juicio “no presenta fisuras de logicidad, constituye una derivación razonada del derecho vigente y se ajusta fundadamente a las constancias comprobadas de la causa, sin que la parte recurrente haya logrado acreditar en esta instancia la arbitrariedad que alega”.

“La versión de los hechos expuesta por la víctima se corrobora con otros elementos de prueba debidamente valorados por el tribunal a quo en el decisorio aquí examinado”, acotó el magistrado en su resolución, a la que adhirió su colega. Por lo tanto, corresponde “desestimar la existencia de un estado de duda que deba ser resuelto en favor del acusado”, concluyeron los jueces.

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