
Un matrimonio de la ciudad de Santa Fe fue condenada a penas de hasta seis años y ocho meses de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de tenencia simple. La droga fue detectada durante un retén policial en donde fue arrestada la hija de la pareja con un ladrillo de cocaína en su auto, también condenada. La sentencia, a la que tuvo acceso Infobae, la dictó este lunes el juez Luciano Lauria, miembro unipersonal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de dicha ciudad.
Todo comenzó con una denuncia de la Fiscalía Federal N° 2 de Santa Fe, que impulsó la investigación de una presunta organización criminal destinada al comercio de droga. En ese marco se ordenaron medidas tendientes a identificar a los involucrados en la actividad. Eso encendió las alarmas sobre Rosana Carina González y Claudio “Chancha” Luis Cardoso, el matrimonio santafesino de 44 y 47 años respectivamente.
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Se sospecha que la pareja estaría vinculada a Lorena Melgarejo y Claudio “Pulga” Casco, también investigados por el hallazgo de una avioneta narco proveniente de Paraguay que descargó estupefacientes en el departamento San Justo y luego se estrelló en zona de la localidad de Naré. La pareja fue arrestada después de vivir dos años prófugos
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Algunos mensajes enviados al celular de Rosana González la habrían alertado de un inminente allanamiento a su domicilio, cuando personal de la Brigada de Drogas de la Policía Federal ya estaba investigándolos. El matrimonio tomó una decisión: encomendarle a su hija, Diamela Carina Cardoso, que se llevara del hogar un ladrillo de cocaína con un peso aproximado de 487,6 gramos, según la valoración de la prueba surgida en el expediente “Gónzalez Rosana Carina y otro s/ infracción ley 23. 737″.
El 11 de enero de 2021 Diamela Cardoso se subió a un Peugeot 206 con una mochila que llevaba la droga compactada y un teléfono celular. Durante el viaje, al toparse con un retén de prevención de la policía de la provincia, decide escapar y es perseguida. La detienen, le incautan las pertenencias, la procesan y, con el tiempo -el 10 de febrero de este año-, la condenan por tenencia simple de estupefacientes.
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Sin embargo, la investigación siguió su curso. Del contenido que guardaba el teléfono en poder de Diamela surgió que lo “utilizaba su madre habitualmente para sus actividades ilegales”, según constata el fallo. A raíz de estos elementos, el Juzgado Federal N° 2 de Santa Fe dispuso una serie de allanamientos y la detención de Rosana González, Luis Cardoso y Jonatan Franco, quien hasta el día de hoy carga con una orden de captura.
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Pasaron los meses y el 15 de diciembre de 2021 se allanó la vivienda del matrimonio ubicado en la ciudad de Santa Fe: se secuestró un monto de marihuana, una balanza, un cuaderno con anotaciones, un cigarrillo armado casero y ocho plantas de cannabis. Al momento del acto, ella ya contaba con una condena de dos años de prisión en ejecución condicional por ser partícipe secundaria del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Él también, aunque como autor del mismo delito, por el término de 4 años de prisión domiciliaria.
Al definir a los verdaderos dueños de la cocaína hallada en el Peugeot 206, el juez del Tribunal expresó: “La valoración de las pruebas (...) me permiten acreditar que Rosana Carina González y Claudio Luis Cardoso, si bien no se hallaban en el interior del vehículo al momento de la requisa, ambos ejercían un efectivo poder de disposición y dominio sobre el material estupefaciente momentáneamente en poder de su hija Diamela”.
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A su vez dijo: “Arribo a tal conclusión luego de evaluar el análisis del contenido del dispositivo móvil que utilizaba habitualmente González -la madre- para sus actividades ilegales (...); teléfono que contenía información de suma importancia sobre la actividad delictiva en torno a las sustancias estupefacientes, siendo ello motivo suficiente para resguardarlo ante el aviso de un posible allanamiento en su domicilio”.
Para el juez Lauria, “la orquestada maniobra -de la pareja- para sustraerse del accionar de la justicia y preservar la continuidad de la actividad delictual consistió en encomendar a su hija el traslado de la droga (...) hacia un lugar seguro, sin imaginarse que sería interceptada por un procedimiento de calle”. “Esta circunstancia -agregó- fue reconstruida con los mensajes enviados y recibidos entre los nombrados y otra persona minutos antes de efectuarse el secuestro del material estupefaciente, siendo claramente demostrativos del poder de disposición que los encartados tenían de un modo mediato sobre la cocaína”.
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Por otro lado, dio por acreditada la finalidad comercial respecto de la cocaína al valerse de los indicios que le brindó la incautación en la vivienda de la balanza y las anotaciones del cuaderno, “indudablemente indicativas de la distribución de la sustancia ilícita. Prueba de ello se exterioriza en los datos (...) donde constan nombres de compradores, fechas y gramos, en particular una de las anotaciones que dice ‘25/12 + 2 lajas’, que se vincula con las fotografías obtenidas del celular donde se observan dos ‘ladrillos’ de estupefacientes envueltos y con un mensaje de texto que expresa: ‘atendeme (...) a ver a kien mandamos a buscar eso…'”.
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Por último, el Tribunal no encontró elementos de convicción suficientes para afirmar que el destino de la droga que se encontró durante el allanamiento al domicilio conyugal fuera para una posterior comercialización o para un consumo de tipo personal, por lo cual hizo aplicación de la tenencia simple residual encuadrada en la ley 23.737.

Al condenarlos, el juez tuvo en cuenta que el fiscal federal Martín Ignacio Suárez Faisal había solicitado el trámite de juicio abreviado, previsto en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que implicó previamente un acuerdo entre el acusador y los acusados, donde se propuso una pena -a considerar por el Tribunal- y los imputados reconocieron la ocurrencia de los hechos.
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En ese contexto, y considerando que ya el matrimonio contaba con sentencias penales previas, el juez Lauria decidió unificar las condenas de cada uno, ordenando, así, revocar la ejecución condicional de la que gozaba Rosana González y fijarle “una pena de 5 años de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas”, según los términos de la ley 27.302. Y a Claudio Cardoso, imponerle “una pena de 6 años y 8 meses de prisión”, con la misma multa y la declaración de reincidencia.
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