
El juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Gustavo M. Hornos, resolvió, de manera unipersonal, el rechazo del pedido de suspensión del juicio a prueba solicitado por el acusado identificado como D.R.P., por considerar que los hechos que se le imputan son graves y en el caso es necesario la realización de un juicio oral y público en el que puedan ventilarse ampliamente las cuestiones presentadas.
La imputación que se le efectúa a D.R.P. consiste en la venta, suministro, distribución y almacenamiento de sustancias medicinales —destinadas al tratamiento de graves enfermedades como lo son las oncológicas y la diabetes—, falsas, adulteradas y vencidas, disimulando su carácter nocivo. La maniobra se habría llevado a cabo al menos desde el 1 de noviembre de 2016 hasta el 6 de julio de 2020.
A partir de lo dispuesto, se deberá llevar a cabo un juicio oral y público a fin de determinar la responsabilidad de D.R.P. por los hechos objeto de proceso.
Por su parte, el fiscal se había manifestado formalmente a la suspensión del juicio a prueba solicitada por los nombrados. Expresó que el hecho imputado resulta grave, atribuyéndoselo a todos los imputados en calidad de coautores a través del cumplimiento de distintas funciones. Dijo: “La circunstancia de que la acusación haga referencia a una amplia gama de sustancias medicinales por fuera del circuito legal, entre ellos medicamentos oncológicos y de diabetes, reviste una especial gravedad debido a se trata de enfermedades riesgosas que dan cuenta de un mayor riesgo a la salud pública.”
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Finalmente, señaló que “el grado de afectación a la salud pública fue de gran magnitud, por lo que no se podría descartar que el Ministerio Público Fiscal solicitó, en un eventual juicio oral, penas superiores al mínimo que indefectiblemente serían de efectivo cumplimiento”.
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De esta manera, el Tribunal consideró que “los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal para oponerse a la concesión de la suspensión de juicio a prueba resultaron razonables, ya que el delito establece una pena mínima de tres años y un máximo de diez años de prisión, por lo que las eventuales penas a imponer —en caso de resultar condenados— comienza en un quántum que es límite para la concesión de este beneficio, a lo que corresponde adunar que los hechos aquí investigados revisten suma gravedad y, por lo tanto, requerirían de una sentencia judicial para dirimir la función que le cupo a cada uno de los acusados”.
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