
José Carlos Olaya González deberá acostumbrarse, por el momento, a vivir en una cárcel. El hombre que hace exactamente un mes, el 2 de enero, atropelló, mató y abandonó a la ciclista Marcela Bimonte en los bosques de Palermo seguirá detenido por orden de la Sala de Feria de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas porteña.
En su fallo, los magistrados Jorge Atilio Franza, Marcelo Vázquez y José Sáez Capel sostuvieron que existe un claro peligro de fuga por parte del imputado. Además consideraron que la causa debe quedarse en la órbita de la Justicia de la Ciudad en lugar de pasar al fuero nacional y apartaron a la jueza natural del caso, Patricia Larroca.
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El hecho se produjo a las 8:30 del primer domingo del año cuando Olaya González perdió el control del Ford Focus rojo que manejaba y embistió a cinco personas que circulaban por la vereda. Si bien todas las víctimas resultaron heridas, la peor parte se la llevó Marcela Bimonte, de 62 años, que circulaba en bicicleta junto a su pareja, y murió camino al hospital.
“Invadió el cordón de la vereda, atravesó la defensa que protege la bicisenda y, sin frenar en ningún momento, embistió a las víctimas. A pesar de lo ocurrido, en clara conciencia del desprecio por la vida humana, ya que no auxilió a quienes él mismo atropelló, tomó distintos elementos del interior del auto, se puso un sweater, cargó la mochila y se fue”, escribió el 5 de enero la jueza Patricia Larroca en el fallo donde se le imponía al detenido la prisión preventiva.
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Al día siguiente, la defensora de Olaya González apeló la resolución y por eso el caso llegó a la Cámara de Apelaciones.

Lo primero que determinaron los jueces de alzada fue que la prisión preventiva debía continuar por el peligro de fuga: “No puede presumirse que efectivamente en este caso el señor Olaya González no intentará evadir el proceso, máxime cuando la pena en expectativa sería de efectivo cumplimiento, siendo que el dictado de la medida en cuestión es la que mejor se adecua a las circunstancias del caso y es la que mejor asegurará el acatamiento del imputado”, afirmaron.
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En la fundamentación, los tres magistrados coinciden en señalar que el conductor estaba drogado y manejaba a alta velocidad al momento del hecho: “La verosimilitud del hecho se complementa con el informe pericial toxicológico practicado sobre el imputado que da cuenta de la presencia de estupefacientes en sangre y del peritaje realizado por el Inspector Oscar Morales, especialista en Ingeniería Vial, que concluyó sobre la conducción temeraria por parte del señor Olaya González, que se trasladaba con exceso de velocidad por la Avenida Figueroa Alcorta”, continuaron.
Cabe recordar que Olaya no fue el único detenido en ese trágico día. En un primer momento la justicia aprehendió también a los tres amigos que subieron al conductor a una camioneta y lo asistieron para escapar con destino a Avellaneda. Sin embargo, luego fueron liberados aunque permanecen investigados.
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Como anticipó Infobae, antes de dejar la cárcel, los hermanos Lucio y Patricio Valiente y Fernando Escobar, dieron su versión de los hechos ante la fiscal: “José Olaya nos explica que había tenido un accidente, que chocó y que quería hablar con su mamá para que lo acompañe a la comisaría 4 de Avellaneda para hacer la denuncia. En ningún momento supe que había atropellado gente, y mucho menos que estábamos haciendo un abandono de persona en grave estado, ya que sabiendo eso no me hubiese ido del lugar y hubiese actuado como corresponde: llamando a la Policía”, afirmaron.
Volviendo al fallo de la Cámara, los jueces hicieron especial hincapié en su resolución en que la Justicia porteña debía quedarse con la competencia de la causa, sentando un precedente en cuando a que delitos comunes pueden tratarse en el ámbito porteño en vez del federal.
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“Transcurridos ya más de 20 años de la reforma constitucional de 1994, resulta imperioso exhortar a las autoridades competentes para que adopten las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de las competencias ordinarias (es decir, delitos comunes, como el homicidio) en materia jurisdiccional”, escribieron los jueces.
Además, fueron contundentes al señalar que “los únicos jueces naturales y constitucionales para entender en los delitos ordinarios que se produzcan en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son los magistrados elegidos por el pueblo de esta ciudad a través de sus instituciones”.
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Es la primera vez que una Cámara emite un fallo de esta naturaleza en el que faculta al fuero porteño a tratar delitos como el de homicidio, que es el que se analizó en esta oportunidad.
Por su parte, Olaya González seguirá en prisión acusado de homicidio con dolo eventual, un delito que prevé una pena que puede llegar a los 20 años de prisión.
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