
En la ciudad de Buenos Aires, la jueza María Julia Correa, titular del Juzgado n.º 28 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, condenó a A.P.S.P. a ocho meses de prisión en suspenso y a pagar las costas del juicio por el delito de impedimento de contacto de sus hijos con sus respectivos padres.
La Justicia tomó esta resolución tras comprobar que L.M.G., de ocho años, no vio a su padre, M.D.G, desde junio de 2017 a junio de 2018; y que M.T., niña de cinco años, tampoco pudo ver a su papá, M.L.T, durante casi un año entre 2017 y 2018.
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En ambos casos la magistrada sostuvo que la madre lo hizo "de manera injustificada". En el segundo caso, la situación se agravó debido a que A.P.S.P. se radicó en San Juan sin previo aviso y de esta forma incumplió el régimen de encuentros y visitas previamente acordados en audiencias judiciales.
La Asesoría Tutelar informó al Juzgado que A.P.S.P. incumplió el acuerdo, por lo que llegó a ser declarada rebelde en el proceso, dado que incumplió con todas las citaciones que se le cursaron, sin siquiera presentar la más mínima justificación que la excusara, lo que demostró el desinterés por restablecer el vínculo -en el primer caso- entre M.D.G. y el niño L.M.G.S.
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De esta manera, la jueza Correa solicitó la captura y apeló al art. 652 del Código Civil y Comercial de la Nación. En la resolución señaló que "se encuentran por demás acreditadas las abundantes lesiones a ese bien tutelado por la norma con el accionar de A.P.S.P., quien por todos los medios buscó entorpecer y obstaculizar el vínculo entre sus dos hijos con sus respectivos padres, logrando acabadamente su objetivo, y perjudicando así no solo a los denunciantes, sino también a sus propios hijos, lo que podría afectar el normal desarrollo de sus vidas".
Dentro de la calificación legal, Correa explicó que "los derechos de los niños no pueden ser soslayados por los problemas o desentendimientos entre sus progenitores, puesto que son ellos los primeros acreedores de derechos que deben ser satisfechos y respecto de ellos es que deben estar dispuestas las prioridades de los mayores, tratándose además por su corta edad, de personas extremadamente vulnerables en tanto dependen de las decisiones que toma su madre con respecto de su padre, y en las que se les impide tener contacto con su otro progenitor, quien también podría haber velado por sus derechos y su situación personal".
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"Según la doctrina, el delito de impedimento de contacto exige un dolo directo, como lo fue en el caso, sin que se requiera un especial estado de ánimo del autor al momento de llevar adelante la acción, pues lo que importa es la voluntad clara de impedir el contacto entre los hijos y sus respectivos padres. En el caso bajo estudio, este requisito ha sido satisfecho y con creces dado que las acciones tomadas por A.P.S.P buscaron en todo momento llegar al resultado que finalmente alcanzó, logrando romper el lazo entre los padres con sus hijos", completó Correa.
El juzgado definirá en los próximos días un sistema de comunicación entre los niños y sus respectivos padres. Hasta ese entonces, la madre deberá concurrir junto con los menores de edad a la sala de entrevistas de la Asesoría Tutelar del Ministerio Público Tutelar, para que sus hijos sean entrevistados por personal idóneo y también reestablezcan el vínculo con sus padres.
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