
Néstor Maximiliano Montiel, el hombre acusado de degollar a Nadia Arrieta en un comercio de Villa Tesei que fue detenido este lunes al mediodía en Sarandí por la Policía Bonaerense gozaba del beneficio de la libertad condicional otorgado por la Justicia. El cargo en su contra fue largo. La condena también.
El 15 de marzo de 2004, el Tribunal Oral Criminal Nº3 de Morón condenó a Montiel a la pena de 18 años de cárcel por los delitos de robo agravado por el uso de arma, privación ilegítima de la libertad agravada por violencia, abuso sexual también agravado por el uso de arma y homicidio calificado con alevosía reiterada, cuatro hechos que concursaron entre sí con al menos un expediente que databa de octubre de 2001, formado en la UFI Nº7 de Morón. Montiel, para el sistema penal de la provincia de Buenos Aires, era un asesino, un ladrón y un violador, todo a punta de pistola.
Había estado preso desde 2001, tiempo que fue eventualmente computado. El 20 de octubre de 2014, de acuerdo a registros penitenciarios, Montiel salió, cinco años antes de lo que le correspondía.

Montiel había pasado sus últimos cuatro años de cárcel en la Unidad Nº11 de Baradero, una cárcel con salidas transitorias y régimen semiabierto, en donde también funciona un bachillerato para adultos luego de pasar por el penal de Magdalena. Efectivamente salía cada tanto para luego volver: su legajo penitenciario indica realizaba visitas de 48 horas cada semana al domicilio de su concubina fijado en Hurlingham, 48 horas que luego fueron ampliadas a 72 por una decisión judicial.
En agosto de 2013, el Departamento Técnico Criminológico del Servicio Penitenciario Bonaerense consideró la "conveniencia" de darle la libertad asistida a Montiel: no tenía sanciones disciplinarias en su contra, había participado en un taller de peluquería. Otros documentos judiciales hablaron de "problemas convivenciales" con otros internos.

Sin embargo, lo que diga el SPB no es vinculante, no es la última palabra; el SPB no define si se encierra o se suelta. La decisión de que Montiel recupere la libertad dependió de la Sala I de la Cámara Penal de Morón, integrado en aquel entonces por los jueces Fabián Cardoso y Fernando Bellido, que se encargaron de tratar un recurso de apelación presentado por la defensa de Montiel que ya había pedido la libertad condicional del asesino y que fue denegado por una jueza de primera instancia del fuero de ejecución penal.
La magistrada decidió negarle la libertad condicional ya que Montiel "no había observado con regularidad los reglamentos carcelarios" y que según los informes que recibió no surgió que el detenido por la brutal muerte de Nadia Arrieta se hubiese sometido "a un tratamiento psicoterapéutico" para tratar "su compromiso adictivo". La jueza, por otra parte, valoró en contra de Montiel que no estuviese inscripto en ninguna actividad educativa. La defensa de Montiel consideró que estos argumentos eran "absurdos y arbitrarios".
En su fallo del 20 de octubre de 2014, firmado el mismo día que Montiel recuperó la libertad, Bellido y Cardoso razonaron lo contrario. "No está obligado a hacerlo", apuntaron los jueces en su decisión, a la que accedió Infobae, sobre la falta de estudios de Montiel en la cárcel.

Por otra parte, los jueces de la Sala I aseguraron que el violador y asesisno se encontraba "en un proceso de readaptación social" con sus salidas transitorias en el régimen abierto carcelario y que respetó "rigurosamente" "todas las reglas exigidas" y que hasta fue autorizado por un juez a ir "por sus propios medios" a una Asesoría Pericial Departamental para una pericia. El Juzgado también consideró que sus "problemas convivenciales" no derivaron en ninguna sanción disciplinaria.
En síntesis, para la Sala I, la "adaptación progresiva" de Montiel al régimen carcelario había sido "evidente" y que se podía "tener por satisfecha la exigencia legal". Para ambos magistrados, había demostrado un "deseo de superación".
Así, Montiel fue liberado. Hoy al mediodía, poco más de tres años después, fue esposado por matar nuevamente. Una huella dactilar encontrada en el lugar del hecho es la principal prueba en su contra.
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