
El recital de una banda musical, un partido de fútbol, el show de un DJ o cualquier evento masivo siempre tuvieron un denominador común: los “cuidacoches” o “trapitos”. En este sentido, la Legislatura porteña tratará en sesión ordinaria un proyecto que abarca esta problemática.
La normativa -impulsada por el Jefe de Gobierno, Jorge Macri, y por la diputada María del Pilar Ramírez, en proyectos separados y posteriormente unificados- propone una reforma clave al Código Contravencional que endurece las penalidades contra este tipo de prestación ilegal de servicios. De esta manera, la medida marca una acción concreta en la política oficial: busca frenar la proliferación de esta actividad y responde a las reiteradas denuncias de vecinos y automovilistas por intimidación y apropiación del espacio público.
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El cambio, que modifica los artículos 91 y 92 de la Ley N° 1.472, introduce una escala sancionatoria mucho más rigurosa. El texto explica que el esquema de penalizaciones vigente era insuficiente: la baja entidad de las sanciones favorecía la repetición de la conducta y minaba la convivencia barrial. Ahora, el nuevo texto distingue entre infractores ocasionales y quienes organizan o coordinan el cobro ilegal, además de establecer agravantes para casos de intimidación, vulnerabilidad o persistencia.
La reforma parte del diagnóstico de que el fenómeno del “trapito” dejó de ser un “mero ofrecimiento informal”. Según lo aprobado, en muchas ocasiones la conducta involucra presión o intimidación directa: los conductores se ven forzados a pagar para evitar conflictos o represalias, en zonas que llegan a funcionar como “territorios” tomados de hecho por quienes ejercen el rol de cuidacoches.
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Uno de los puntos centrales de la reforma es el reconocimiento de esquemas organizados en torno a eventos masivos y grandes parques. Según la Comisión de Justicia de la Legislatura, “la experiencia en espectáculos deportivos o recitales evidencia coordinación y distribución territorial, ameritando sanciones más severas, con diferenciación clara entre el infractor individual y quienes fomentan la actividad en grupo”.

Penalidades agravadas y restricciones de acercamiento
El nuevo artículo 91 establece que ofrecer o prestar servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios sin autorización será penado con diez a treinta días de arresto, trabajos de utilidad pública de veinte a cuarenta y cinco días o multas que pueden llegar a 7.000 unidades fijas. Es decir, la infracción puede ascender hasta los $6.649.930.
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Como novedad, se añade la posibilidad de que el magistrado aplique la "prohibición de concurrencia e interdicción de cercanía" al lugar, restricciones ya utilizadas en delitos vinculados a violencia. Esto es que el infractor no puede concurrir o acercarse a la zona donde realizó el delito.
El texto suma agravantes: en situaciones donde haya intimidación, persistencia, desigualdad de género o aprovechamiento de la vulnerabilidad del conductor o del entorno, la pena se duplicará automáticamente, siempre que el hecho no constituya delito penal.
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Frente a la existencia de organización, las sanciones se endurecen todavía más. Los organizadores, jefes y coordinadores podrán recibir hasta sesenta días de arresto y se habilita la inhabilitación para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales por hasta dos años.

Eventos masivos y responsabilidad institucional
El artículo 92 eleva el nivel de rigurosidad cuando estas contravenciones suceden en torno a grandes espacios o durante eventos masivos, como partidos de fútbol o recitales. En esos casos, si la prestación ilegal ocurre en un radio de hasta cincuenta cuadras y entre las seis horas previas y las tres siguientes a la finalización del evento, la sanción escalará de 15 a 50 días de arresto para los partícipes y entre 45 y 60 días para quienes tengan roles en dicha organización.
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Además, el nuevo marco dispone que el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad, junto con otros organismos, podrá instalar oficinas móviles en los alrededores de los eventos para recepcionar denuncias de los perjudicados.
La ley incorpora una cláusula inédita destinada a clubes y organizadores: si se prueba la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución o entidad organizadora en la actividad ilegal, esa entidad será sancionada con multas de hasta 20.000 unidades fijas ($18.999.800) y clausura de instalaciones por un período de 30 a 90 días.
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Ambos artículos reformados prevén la obligación de que el juez interviniente ponga en conocimiento de los infractores la oferta de programas de asistencia a cargo del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, o el organismo que en el futuro lo reemplace. Pero también refuerzan una línea dura: quienes lideren o promuevan la actividad podrán ser excluidos de los programas estatales por dos años, en un intento de desalentar la repetición.
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