La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó este miércoles la Ley 6961, una reforma al Código Contravencional que endurece de forma sustancial las penas contra los trapitos y limpiavidrios que operan en la vía pública. La norma, impulsada por el jefe de Gobierno porteño, Jorge Macri, obtuvo 36 votos a favor y establece por primera vez la posibilidad de detención efectiva para quienes se apropien del espacio público con fines extorsivos, con penas que van desde los 10 días hasta los 2 meses de cárcel según la gravedad del caso.
El trasfondo de la reforma es concreto: entre mayo de 2025 y mayo de 2026, las autoridades porteñas registraron un total de 13.149 contravenciones vinculadas a esta actividad. Esa cifra, lejos de reflejar una solución al problema, evidenció la ineficacia del esquema sancionatorio vigente hasta ahora, donde las multas resultaban prácticamente incobrables. “¿Cuánto le importa una multa a un trapito? Se le ríen en la cara a la Policía”, sostuvo Macri al presentar el proyecto ante la Legislatura. La nueva ley mantiene la actividad en el rango de las contravenciones —no la eleva a delito—, pero transforma radicalmente la escala de consecuencias para quienes la ejerzan.
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La aprobación de la norma se logró con el apoyo de legisladores de distintas fuerzas políticas y representa uno de los cambios más profundos al Código Contravencional en materia de orden público en los últimos años. Macri fue directo al definir el fenómeno: “Los trapitos son una mafia, se creen dueños de la calle y viven de extorsionar a los porteños. Ahora los metemos presos. Con los delincuentes, tolerancia cero”. Desde su asunción como jefe de Gobierno, instruyó a la Policía de la Ciudad para intensificar los operativos en espectáculos y eventos deportivos, pero la herramienta legal disponible limitaba el alcance de esas acciones.
Las nuevas sanciones se escalonan según el contexto y el grado de organización detrás de la actividad. Para los cuidacoches ilegales en cualquier calle o espacio de la Ciudad, la ley prevé entre 10 y 30 días de detención. Cuando la actividad se desarrolle en el marco de eventos masivos y se compruebe la existencia de una banda u organización previa, las penas ascienden a entre 20 y 50 días. En ambos casos, la Policía porteña queda expresamente facultada para proceder a la detención en el momento en que se constate la infracción.
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La escala más severa recae sobre quienes lideren, organicen o promuevan estas redes: los jefes y organizadores enfrentarán penas de hasta 60 días de cárcel. A eso se suma una cláusula de agravamiento para situaciones de violencia o acoso: el Artículo 1° de la ley establece que “cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género o sea realizada con intimidación y/o persistencia y/o cometida aprovechando la vulnerabilidad del conductor o del entorno, la pena se elevará al doble”. Esa disposición apunta directamente a las prácticas más intimidatorias que se registran en las inmediaciones de estadios y grandes concentraciones de personas.

El nuevo esquema también reformula las sanciones alternativas y económicas. Los días de trabajo comunitario —denominados en la norma como “utilidad pública”— pasan de un máximo de 2 a un rango de entre 20 y 45 días. Las multas económicas, que hasta ahora oscilaban entre $50.000 y $285.000, se actualizan con fuerza: el nuevo piso arranca en $1.139.988, con una escala de entre 1.200 y 7.000 Unidades Fijas (UF). Al día de hoy, cada Unidad Fija tiene un valor de $949,99, por lo que el monto de la multa máxima llega a $6.649.930.
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Además, quienes actúen de forma organizada en eventos masivos podrán quedar inhabilitados por hasta dos años para acceder a programas sociales, subsidios o beneficios estatales del gobierno de la Ciudad.
Uno de los ejes centrales de la reforma es el refuerzo del control en eventos masivos, con tres cambios que amplían considerablemente el poder de actuación estatal. En primer lugar, el alcance de la prohibición se extiende a cualquier tipo de evento dentro de la Ciudad —antes, la norma se limitaba a encuentros deportivos o artísticos—. En segundo lugar, el radio de control se amplía hasta 50 cuadras a la redonda del lugar donde se desarrolle el evento. En tercer lugar, la cobertura horaria se extiende: los operativos comenzarán 6 horas antes del inicio del evento y se prolongarán hasta 3 horas después de su finalización, frente a las 3 horas previas y 2 posteriores que regían hasta ahora.
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La ley también apunta a cortar los vínculos de financiamiento o complicidad institucional. Si se comprueba que integrantes de un club, institución u organizador de eventos participan directa o indirectamente de la actividad ilegal, el gobierno porteño podrá aplicar sanciones de peso: las multas institucionales se duplican, al pasar de 10.000 UF a 20.000 UF —un salto equivalente de aproximadamente $10 millones a $20 millones—, y las clausuras de los establecimientos se extienden de un máximo de 30 días a hasta 90 días de cierre.
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