
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución Mercosur GMC Nº 27/25, que establece el nuevo Reglamento Técnico MERCOSUR sobre la lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes.
La medida fue oficializada a través de la publicación de la Disposición N° 2820/2026 en el Boletín Oficial. “Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Mercosur GMC Nº 27/25 “Reglamento Técnico Mercosur sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (modificación de la RES. GMC N° 62/14)”, indicaron.
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De acuerdo con lo acordado por el bloque regional a finales de 2025, se resolvió incorporar a la lista de componentes prohibidos a dos sustancias identificadas como óxido de difenil (2, 4, 6-trimetilbenzoil) fosfina; INCI: “trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide” (N° CAS 75980-60-8) y a la N,N-dimetil-p-toluidina (N° CAS 99-97-8).
La decisión se tomó poco después de que el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas las clasificara como sustancias cancerígenas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción (CMR).
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El óxido de difenil (2, 4, 6-trimetilbenzoil) fosfina; INCI: “trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide” es un fotoiniciador, es decir, una molécula que es capaz de absorber luz visible o de tipo UV y utilizarla para endurecer materiales líquidos. En el área de la cosmética, hasta el momento, solía utilizarse en la fabricación de geles y esmaltes semipermanentes.
Por su parte, la N,N-dimetil-p-toluidina se trata de una amina aromática, que también solía ser utilizada para acelerar el secado de materiales como acrilatos, resinas epoxi, cementos dentales y en la composición de esmaltes de tipo gel y semipermanente.
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“Es necesaria la actualización periódica de las listas de sustancias de uso en cosméticos a fin de asegurar la correcta utilización de las materias primas en la fabricación de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes”, argumentaron las autoridades.
Según dispuso el titular de la ANMAT, Luis Fontana, los productos ya regularizados dispondrán de un plazo de 60 días desde la publicación de la medida para adecuarse a la nueva normativa. En este sentido, estas nuevas exigencias afectarán a los fabricantes, importadores y comercializadores de productos de higiene personal, cosméticos y perfumes que se encuentren en el mercado nacional.
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Esta medida responde a la necesidad de adaptar la normativa nacional a las disposiciones del bloque regional. Tal como se fundamenta en el marco del Protocolo de Ouro Preto y en el artículo 7 de la Decisión N° 20/02 del Consejo del Mercado Común, que exigen la incorporación íntegra de las normas Mercosur a la legislación de los Estados que forman parte del grupo.
De esta manera, la ANMAT busca asegurar la armonización normativa con el Mercosur, al garantizar que las sustancias prohibidas no sean utilizadas en la elaboración o comercialización de dichos productos en el territorio argentino. La medida forma parte de la política de actualización constante de los estándares sanitarios, en línea con los compromisos asumidos en el bloque regional.
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La resolución indica que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, la Dirección de Relaciones Institucionales y la Dirección de Asuntos Jurídicos intervinieron en el análisis y tramitación de la norma, conforme a sus competencias. Además, se instruyó la comunicación de la disposición al Programa de Relaciones Internacionales de la Dirección de Relaciones Institucionales y a las cámaras sectoriales pertinentes.
La ANMAT reforzó el control de los ingredientes de productos de higiene
La semana pasada la ANMAT actualizó el marco regulatorio para productos de higiene personal, cosméticos y perfumes. Esta medida también se enmarcó en la estrategia de armonización de estándares técnicos definida por el acuerdo del Mercosur, con el objetivo de unificar criterios y reforzar la seguridad del consumidor en toda la región.
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La decisión, formalizada a través de la Resolución N° 2577/2026, responde a la necesidad de modernizar la regulación vigente sobre determinadas sustancias utilizadas en el sector cosmético. Según se informó, la actualización incorpora cambios específicos en el uso de ingredientes como el Piritionato de Zinc y el Climbazole, empleados principalmente en productos capilares.
Uno de los ejes centrales de la disposición es la modificación de las condiciones de uso del Piritionato de Zinc (Zinc Pyrithione). A partir de la entrada en vigor de la medida, el uso de este agente anticaspa queda restringido al uno por ciento (1%) en productos capilares que se enjuagan, una condición de cumplimiento obligatorio para todos los fabricantes y comercializadores del sector.
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Además, se incorporó formalmente al Climbazole (1-(4-clorofenoxi)-1-(1-Imidazolil)-3,3-dimetil-2-butanona) al listado de ingredientes autorizados, estableciendo un límite máximo de uso del dos por ciento (2%) exclusivamente en shampoos que se enjuagan.
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