
Para este 2026 se espera casi un fin de semana largo por mes, luego del decreto de hoy del Gobierno nacional para formalizar la incorporación de tres nuevos feriados no laborables con fines turísticos, destinados a extender los fines de semana y dinamizar el turismo interno.
La principal justificación de la medida, según la Resolución 164/2025 publicada en el Boletín Oficial, es impulsar la economía en sectores como la hotelería, la gastronomía y el transporte, además de facilitar la organización de actividades familiares y comerciales a lo largo de todo el país.
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A excepción de los meses de enero y septiembre, los demás tendrán un fin de semana más extenso de lo habitual. Solo mayo y diciembre contará con dos findes XL, sumando en total 12 fin de semanas largos.
Todos los feriados y días no laborables del 2026, mes a mes
Enero
- Jueves 1: Año Nuevo (feriado inamovible).
Febrero
- Lunes 16 y martes 17: Carnaval (feriados inamovibles).
Marzo
- Lunes 23: Día no laborable con fines turísticos.
- Martes 24: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
Abril
- Jueves 2: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que, al mismo tiempo, coincidirá con el Jueves Santo (día no laborable).
- Viernes 3: Viernes Santo (feriado inamovible).
Mayo
- Viernes 1: Día del Trabajador (feriado inamovible).
- Lunes 25: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible).
Junio
- Lunes 15: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (la fecha se conmemora el 17, pero se trata de un feriado trasladable)
- Sábado 20: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible).
Julio
- Jueves 9: Día de la Independencia (feriado inamovible).
- Viernes 10: día no laborable con fines turísticos.
Agosto
- Lunes 17: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable, este año no se modificaría la fecha).
Octubre
- Lunes 12: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable, también permanecería sin modificaciones como el 17 de agosto).
Noviembre
- Lunes 23: Día de la Soberanía Nacional (la fecha original sería el viernes 20 de noviembre, pero las autoridades confirmaron el traspaso para que haya un fin de semana largo).
Diciembre
- Lunes 7: Día no laborable con fines turísticos.
- Martes 8: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Viernes 25: Navidad (feriado inamovible).
¿Cuántos fines de semana largos habrá y cuáles son?

- Del 14 al 17 de febrero: Carnaval (feriados inamovibles). 4 días de descanso por Carnaval.
- Del 21 al 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible).
- Del 2 al 5 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) que coincidirá con el Jueves Santo y Viernes Santo.
- Del 1 al 3 de mayo: 3 días de descanso por el Día del Trabajador (viernes)
- Del 23 al 25 de mayo: 3 días de descanso por el Día de la Revolución de Mayo (lunes 25)
- Del 13 al 15 de junio: 3 días de descanso por el Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (la fecha se conmemora el 17, pero se pasa al 15 por ser un feriado trasladable)
- Del 9 al 12 de julio: 4 días de descanso por el Día de la Independencia (jueves 9) y el viernes 10, día no laborable con fines turísticos
- Del 15 al 17 de agosto: 3 días de descanso por el Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (lunes 17).
- Del 10 al 12 de octubre: 3 días de descanso por el Día del Respeto a la Diversidad Cultural (lunes 12)
- Del 21 al 23 de noviembre: 3 días de descanso por el Día de la Soberanía Nacional (la fecha original era el viernes 20 pero se traspasó al lunes 23)
- Del 5 al 8 de diciembre: El lunes 7 es día no laborable y el martes 8, Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible).
- Del 25 al 27 de diciembre: 3 días de descanso por Navidad (viernes 25)
¿Cuáles serán los días no laborables con fines turísticos?

El Gobierno decretó como días no laborables con fines turísticos de 2026 el lunes 23 de marzo, -que antecede al Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia-, el viernes 10 de julio -fecha posterior al Día de la Independencia- y el lunes 7 de diciembre, en la antesala del Día de la Inmaculada Concepción de María.
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La disposición, que comienza a regir desde mañana, se suma a los feriados ya previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, normativa que regula los días festivos nacionales.
La diferencia entre feriado y día no laborable
La diferencia fundamental entre feriado y día no laborable reside en la obligatoriedad y las condiciones laborales aplicables en cada caso.
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Mientras que el feriado puente constituye un día de descanso nacional obligatorio, destinado a prolongar los fines de semana para estimular el turismo interno, el día no laborable solo se implementa si el empleador así lo decide.

La Ley de Contrato de Trabajo establece que quienes trabajen en feriados puente deben percibir una remuneración doble respecto a su jornada habitual, y en esos días rigen las mismas normas legales que regulan el descanso dominical.
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Por el contrario, al tratarse de una decisión opcional de la empresa, el día no laborable no otorga a los empleados el derecho a un pago adicional por trabajar en esa fecha.
Esta diferencia impacta en la remuneración y el régimen laboral que deben aplicarse tanto a trabajadores como a compañías en cada uno de estos supuestos.
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