La Justicia procesó a Minera del Altiplano y a su ex presidente por presunto contrabando de exportación de litio

El juzgado penal económico ordenó la inhibición de activos y la continuidad de la investigación por 146 operaciones a valores inferiores al mercado internacional, lo que generó un perjuicio fiscal millonario

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La Justicia embargó bienes por cien mil millones de pesos a la empresa y a Mancuso, acusados de subfacturación en 146 exportaciones de carbonato de litio (REUTERS/Brendan McDermid/File Photo)
La Justicia embargó bienes por cien mil millones de pesos a la empresa y a Mancuso, acusados de subfacturación en 146 exportaciones de carbonato de litio (REUTERS/Brendan McDermid/File Photo)

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 dictó el procesamiento de la empresa Minera del Altiplano S.A., conocida previamente como Livent y hoy bajo control del grupo minero internacional Río Tinto, junto a su expresidente Luciano Antonio Mancuso. La decisión judicial los acusa como coautores del presunto delito de contrabando de exportación, en el marco de la causa «Sales de Jujuy S.A. y otros s/ Infracción a la Ley 22.415».

En la resolución, el magistrado ordenó un embargo preventivo de cien mil millones de pesos sobre los bienes de cada uno de los imputados. La medida alcanza tanto a la compañía como a Mancuso en forma solidaria y se fundamenta en la magnitud de las operaciones cuestionadas y en la necesidad de asegurar la eventual percepción de multas y costas.

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La imputación describe que, entre junio de 2022 y octubre de 2023, la minera habría efectuado 146 exportaciones de carbonato de litio a precios “significativamente inferiores” a los valores internacionales de mercado. Según el expediente, estas operaciones se documentaron con facturas consideradas “ideológicamente falsas”, lo que habría permitido declarar un valor de venta menor y, en consecuencia, pagar menos tributos al Estado argentino.

En un breve comunicado, la compañía aseguró que “reconoce y respeta la normativa aplicable a este tipo de procesos judiciales en Argentina y tiene el compromiso de cumplir plenamente con ella”.

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Sin embargo, aseguraron: “consideramos que estos cargos carecen de fundamento y sostenemos firmemente que no se ha cometido ninguna irregularidad. Los cargos se basan en planteos realizados por una persona sin vínculos directos con nuestra compañía, y no por las autoridades aduaneras, fiscales o cualquier otra autoridad. Hemos tomado las medidas legales y procesales pertinentes para defender nuestra posición y estamos trabajando para resolver este asunto lo antes posible”.

Detalles del fallo

El fallo explica que las diferencias entre los valores declarados y los precios internacionales quedaron en evidencia al confrontar la documentación presentada ante la Dirección General de Aduanas con las referencias de publicaciones especializadas.

En algunos casos, las operaciones habrían sido registradas con montos entre un 30% y un 45% por debajo del valor de mercado. Esa brecha, de acuerdo con los cálculos de la pericia, representó un perjuicio fiscal estimado en más de 200 millones de dólares.

La defensa de la empresa argumentó que las operaciones fueron canalizadas a través del Sistema Informático María (SIM) y debidamente controladas por la Aduana sin objeciones en el momento de realizarse.

También sostuvo que los precios correspondían a contratos de largo plazo celebrados con clientes vinculados y no vinculados, en línea con la estrategia global de la entonces controlante Livent.

El tribunal, sin embargo, descartó estos planteos al señalar que la validación administrativa no descarta la comisión posterior de un delito aduanero y que la fijación de precios corporativos no justifica la elusión de impuestos nacionales.

En lo que respecta a la responsabilidad individual, el juez se detuvo en la figura de Luciano Mancuso. En el expediente se incorporó copia de un poder especial, otorgado en mayo de 2022, que lo autorizaba a actuar en representación de la empresa en cuestiones aduaneras.

A criterio del magistrado, ese rol convierte al directivo en coautor penalmente responsable de la maniobra de subfacturación junto con la sociedad. La defensa intentó sostener que las decisiones de política de precios eran adoptadas por la casa matriz en el exterior y que su participación era meramente formal, pero esos argumentos no fueron admitidos.

El documento judicial recuerda además que, aunque la empresa ya había abonado más de 5.300 millones de pesos en multas ante la AFIP por subfacturación, esa sanción administrativa no extingue la acción penal. El proceso penal tiene un cauce independiente y apunta a determinar responsabilidades por el presunto delito de contrabando de exportación.

El fallo también ordena la prohibición de salida del país para los imputados, comunicando la medida a la Dirección Nacional de Migraciones. En paralelo, se libraron oficios al Banco Central, a la Inspección General de Justicia y a los registros de la propiedad inmueble y automotor para hacer efectiva la inhibición de bienes. El embargo alcanza inmuebles, vehículos, cuentas bancarias y participaciones societarias detalladas en anexos del expediente.

El origen de la causa remite a una denuncia presentada por Pablo Rutigliano, quien se presenta como presidente de la Cámara Latinoamericana del Litio. Esa presentación fue acompañada por publicaciones periodísticas, en particular de El Ancasti, medio de la provincia de Catamarca que realizó un extenso seguimiento del tema durante 2023. Aquella cobertura periodística visibilizó el caso y precedió a la actuación de la AFIP y la Justicia.

En la parte resolutiva, el juzgado concluyó: “Decretar el procesamiento de Minera del Altiplano S.A. y de Luciano Antonio Mancuso como coautores penalmente responsables del delito de contrabando de exportación, en concurso con la utilización de documentación ideológicamente falsa”.

También dispuso mantener las medidas cautelares y comunicarlas a los organismos pertinentes, entre ellos la Unidad de Información Financiera, para el seguimiento en sus respectivas competencias.

Finalmente, la resolución establece que la investigación continuará en etapa de instrucción, con posibilidad de ampliación de pruebas y declaraciones indagatorias, hasta que el caso llegue a juicio oral y público.

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