ANMAT prohibió la comercialización de varios productos: desde un suplemento dietario hasta productos de cuidado personal

La medida se oficializó mediante la publicación de una serie de disposiciones, que también incluyen un aceite de oliva

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Las medidas se publicaron en Boletín Oficial y alcanza a productos para la piel

Una larga lista de productos para diferentes usos quedó prohibida de ser comercializada y fraccionada a cualquier parte del país, por una serie de incumplimientos detectados sobre las empresas elaboradoras. Así lo determinó la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) al publicar las medidas en Boletín Oficial.

Se trata de cuatro disposiciones que fueron publicadas en horas de la madrugada de este martes y abarca un aceite de oliva, un suplemento dietario, un colorante, cosméticos y productos de higiene personal. En las normativas, el organismo detalló los motivos por los cuales se avanzó en este sentido, entre los cuales mencionó la falta de registros y de autorización sanitaria, entre otros.

El aceite de oliva marca “SOMA”, etiquetado como elaborado por SOMA SA en Córdoba, fue sacado de circulación debido a una investigación iniciada después de que un particular consultara ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) sobre la autenticidad del producto, cuya etiqueta tampoco cumplía con la normativa alimentaria vigente.

La inquietud derivó en consultas por el INAL a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA), dirigidas a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba, que confirmó la existencia de los registros exhibidos en el rótulo. Sin embargo, tras una verificación amplia y la notificación del incidente federal en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria, se concluyó que el producto carece de registros válidos y presenta rótulos falsificados.

El aceite no puede ser identificado de modo fehaciente como producido, elaborado o fraccionado en un establecimiento habilitado, por lo que no puede ser elaborado ni comercializado en ninguna parte del país, argumentó ANMAT. De esta manera, el organismo determinó la prohibición en el primer artículo de la Disposición 5433/2025.

El “Aceite de oliva marca SOMA; Elaborado por SOMA SA, Paso Viejo Km 170, CBA; RNE 415298; RNPA 415987” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNPA y RNE inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”, sostuvo el texto.

También se restringió la venta tanto en sus plataformas virtuales como en espacios físicos de un suplemento dietario marca “DOPA MUCUNA, NOW Brain Support, 90 veg capsules, NOW FOODS 395 S Glen Ellyn Rd, Bloomingdale IL 60108, USA”. La medida quedó establecida en la disposición 5432/2025, a raíz de la consulta de un particular que detectó la comercialización de este suplemento dietario sin el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.

El caso fue derivado al Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos, que solicitó a la Dirección de Fiscalización y Control verificar si el producto contaba con antecedentes de registro o ingreso legal al país. Los resultados obtenidos arrojaron que no existía habilitación para la importación o comercialización de dicho suplemento en Argentina.

Otro aspecto considerado fue que el suplemento se promociona y ofrece a través de plataformas de venta en línea, ampliando su alcance y potencial riesgo sanitario. Por tal motivo, el Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria evaluó las acciones a implementar frente a esta situación, lo que derivó en la decisión tomada por ANMAT.

El argumento se basó en el artículo 4° de la Ley 18284 y al artículo 4° del Anexo II del decreto 2126/71, por no haber completado el procedimiento exigido para la importación de alimentos, lo que lo convierte en un producto ilegal para la legislación vigente. Además, aseguró que “el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población”.

La disposición fue comunicada a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y a los organismos correspondientes, además de informarse a la Coordinación de Sumarios de la administración que conduce Nélida Bisio.

En paralelo a las medidas mencionadas, se ordenó la prohibición sobre un colorante para “chocolate amarillo - LACA”, marca “Top Class, Premium Pastry Supplies”, etiquetado con los registros RNE 05567291 y RNPA 35619210, bajo la presunta fabricación como Industria Argentina.

A partir de las consultas realizadas por el INAL a la Dirección de Saneamiento Ambiental y Bromatología de la provincia de Corrientes, con el objetivo de verificar la validez de los números de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y Registro Nacional de Establecimiento (RNE) declarados en el rótulo del producto, el relevamiento oficial confirmó que los mismos no existen.

La ANMAT subrayó que el colorante no puede ser identificado de manera fehaciente como elaborado, producido o fraccionado en un establecimiento habilitado y controlado, por lo que no debe ser fabricado ni distribuido en ninguna parte del país ni ofrecido bajo ningún formato o canal. Y encuadró al mismo en infracción “al artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)“.

La medida también alcanza a cualquier producto que exhiba los registros sanitarios mencionados, por considerarlos como información apócrifa. En síntesis, “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina”.

Por su parte, en el texto publicado bajo el número 5297/2025, la ANMAT reunió una serie de artículos de higiene personal y cosméticos. Se trata de tres productos sin registro ni autorización sanitaria vendidos bajo las marcas CELUVERA, FENOGREC y ALIDOL. La decisión recae sobre el “Gel criogeno reductor y anticelulítico” marca CELUVERA, el “Aceite de almendras y coco con fenogreco, colágeno y vitamina E para bustos y glúteos” de FENOGREC y la “Crema para dolores fuertes” ALIDOL, en todas sus presentaciones, lotes, vencimientos y contenidos netos.

La decisión obedeció a una denuncia realizada desde el Servicio de productos cosméticos e higiene personal de la ANMAT, que detectó la comercialización de estos artículos por parte de la firma ALGAIBUZ. Los productos eran ofrecidos a través de la página web oficial de la empresa, así como en sus perfiles de redes sociales, con envíos a todo el país. Al ser consultada la base de datos de cosméticos inscriptos ante el organismo, no se hallaron registros que se correspondieran con los identificadores presentes en el rotulado de estos productos. Asimismo, la firma ALGABO S.A. presentó una denuncia informando que no había participado en la elaboración ni distribución de los productos señalados.

La resolución de la ANMAT se apoyó en la Ley 16.463, que prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, circulación y distribución al público de productos impuros o ilegítimos. La prohibición se fundamentó en el desconocimiento sobre la eficacia, seguridad, formulación y origen de estos productos, así como en la ausencia de controles que garanticen el cumplimiento de la normativa.

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