
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica eliminó otra de sus operatorias. En esta oportunidad, y luego de haber adelantado que ya no tendría injerencia en la importación de ciertos productos de salud destinados a uso personal, como cosméticos o higiene, anunció que en adelante no intervendrá en el trámite de autorización de importación de estos productos cuando los gestionen establecimientos habilitados ante el propio organismo.
Esta medida se encuadra en los cambios que viene implementando en este último tiempo, cuando habilitó la compra de productos médicos de uso personal, tales como sillas de ruedas, bastones, tensiómetros, entre otros.
Según la Disposición 4033/2025, publicada este martes en Boletín Oficial, los importadores inscriptos podrán ingresar al país productos cosméticos, domisanitarios, de higiene oral, de uso odontológico, higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos intravaginal sin requerir la evaluación previa de la entidad sanitaria. La normativa previamente emitida, bajo el número 3562/2025, eliminaba la intervención para las gestiones realizadas por usuarios directos; en esta ocasión, habilita los trámites de “solicitud de autorización de importación iniciados por establecimientos habilitados ante este organismo”.
La medida responde a la política implementada por el Ejecutivo, que busca simplificar y desregularizar trámites, a fin de agilizar procesos administrativos y optimizar la utilización de los recursos oficiales, sin dejar de lado el cumplimiento de las normas sanitarias dispuestas por otras resoluciones y disposiciones que siguen vigentes para estos rubros.
El texto firmado por la administradora nacional, Nélida Agustina Bisio, señala que la decisión incluye no solo a los productos listados sino también a muestras destinadas a exhibiciones o demostraciones comerciales, insumos enviados como donaciones, muestras con destino a laboratorios para ensayos y materias primas que serán usadas en procesos industriales comprendidos por las normas citadas.
Este avance no exime a los importadores de presentar, dentro de las 48 horas posteriores a la nacionalización de los productos, un “Aviso de importación” bajo el formato de declaración jurada utilizando la plataforma TAD, como parte de las obligaciones de registro.

A fines del mes de mayo, el organismo determinaba que no hacía falta su intervención en la compra de determinados productos de uso personal, tales como pastas dentales y enjuagues bucales, pañales descartables para bebés y adultos, toallitas femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, tampones, colectores del flujo menstrual, incluida la copa menstrual.
Con dicha normativa, la ANMAT allanaba el camino de cara a esta nueva disposición. Sin embargo, establecía la prohibición de comercializar y/o utilizar dichos elementos con fines de lucro y/o distribución gratuita.
Al igual que en el texto recientemente publicado, el Gobierno argumentaba los cambios bajo la premisa de ofrecer mayor dinamismo y libertad a los usuarios, trasladando a quienes importan estos productos la responsabilidad exclusiva respecto de los riesgos y consecuencias asociados a su adquisición y uso.
Al tiempo que mencionaba la desregulación de mecanismos y una mayor autonomía de gestión, promoviendo medidas de simplificación y reducción de trámites para el acceso a insumos, siempre dentro de un marco de advertencias destinadas a los usuarios.
Las iniciativas también alcanzaron a productos médicos sin prescripción, tales como sillas de ruedas, bastones, cintas kinesiológicas, y otros productos médicos que las personas quieran adquirir de manera particular, sin prescripción médica. Los cambios aplicados para dichos productos se establecieron a partir de la Disposición 2857/2025.
“Se considera oportuno implementar mecanismos de desregulación estableciendo un canal simplificado de importación para compras personales de los mencionados productos médicos, ofreciendo un balance razonable entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional”, explicaba la entidad a comienzos de mayo.
Asimismo, aclararon que, “en razón de su naturaleza intrínseca y uso propuesto, pueden ser utilizados en forma directa por el paciente o usuarios”, lo que atribuye una responsabilidad exclusiva del usuario, “quien asume los riesgos y efectos que pudieran desencadenarse a partir de su adquisición”.
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