
La Administración Nacional de Alimentos, Medicamentos y Tecnología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de oliva y un gel repelente de insectos.
La Disposición 7120/2024 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva extra virgen, marca Finca Don Emilio, Origen de Mendoza, RNE 13521974 - RNPA 13931647″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos registros sanitarios inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Y a su vez prohíbe la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 13521974 y/o RNPA N° 13931647, por ser productos falsamente rotulados que utilizan registros inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando indica que las actuaciones se inician a partir de la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) del que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
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Por eso, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos Consultas Federales al Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, a fin de verificar si el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) y el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) que se exhiben en los rótulos del producto investigado se encuentran autorizados; quien informó que los registros son inexistentes.
Además, y dado que el producto se publicita y promociona en plataformas de venta en línea, se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.
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Como consecuencia de ello, se determina que el producto se halla en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en sus rótulos números de registros inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la Argentina y el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y/o el RNPA mencionados.
Por su parte, la Disposición 7112/2024 establece la prohibición del uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos. Además, instruye a que se inicie un sumario sanitario a la firma por distintas infracciones.
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En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a raíz de numerosas consultas recibidas en el marco del Sistema de Cosmetovigilancia de la ANMAT, en relación a la comercialización del producto y que consultada la base de datos de la ANMAT, perteneciente al Servicio de Productos Cosméticos y de Higiene Personal, no se hallaron productos cuyos datos identificatorios se correspondan con los detallados.
Señala que consta inscripto ante esta Administración un repelente de insectos de la marca PRIX ULTRA, bajo la titularidad y elaboración de LABORATORIOS ESME S.A.I.C (legajo N° 2870), sin que se haya verificado la incorporación como elaborador al establecimiento RODRIFLOR S.A. y que consultado que fue ese laboratorio acerca de la fecha de elaboración del último lote correspondiente al producto respondió mediante su director técnico que la marca PRIX ULTRA era propiedad de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A. y que LABORATORIOS ESME SAIC nunca participó de la elaboración del producto repelente marca PRIX ULTRA.
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Posteriormente se realizó una inspección en el establecimiento RODRIFLOR S.A. cuyo presidente declaró que la elaboración del producto se realizó para la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A., titular de la marca PRIX ULTRA, pero no pudo aportar documentación que diera cuenta de sus declaraciones, ya que no contaba con los registros de producción y control de calidad de los lotes fabricados, ni con las unidades retenidas en condición de contramuestras.

Es por ello que en virtud de las irregularidades detectadas en relación a la elaboración y control de calidad del producto GEL REPELENTE marca PRIX ULTRA, se ordenó a RODRIFLOR S.A. el retiro del mercado de todos los lotes elaborados por la firma y se diligenció una inspección de fiscalización de producto en el domicilio de la firma DESCARTABLES CAROMAR S.A.. donde los representantes de la firma declararon no haber comercializado ni ordenado a RODRIFLOR SA la elaboración del producto repelente bajo la marca PRIX ULTRA en la forma de GEL.
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También se realizaron inspecciones de fiscalización en dos perfumerías ubicadas en provincia de Buenos Aires y que fueron indicadas por los denunciantes como sitios de venta de este producto y el resultado de estos procedimientos pudo determinarse que el producto en cuestión había sido comercializado, pero no pudieron hallarse unidades exhibidas para la venta al momento de las inspecciones ni documentación comercial relativa al repelente en cuestión.
Con todo se concluye que el GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA fue elaborado por RODRIFLOR S.A. sin la autorización de su titular DESCARTABLES CAROMAR S.A y en infracción a los datos consignados al registrar el producto y que el producto se halla en infracción por carecer de registros de establecimiento y de producto resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Finalmente y para proteger a eventuales usuarios del producto involucrado, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) prohibir el uso, comercialización, publicación y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto denominado: “GEL REPELENTE DE INSECTOS, marca PRIX ULTRA. Elaborado por Rodriflor SA. Arenales 333, Ramos Mejía. MS y AS Res 155/98. Legajo 2767″ en todos sus lotes, presentaciones, vencimientos y contenidos netos y b) instruir un sumario sanitario a la firma RODRIFLOR S.A. (CUIT 33-70700324-9), con domicilio en la calle Coronel Arenales N° 333, Ramos Mejia, Provincia de Buenos Aires, por los incumplimientos mencionados.
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