
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de los aceites de oliva producidos por las marcas “Cruz del Eje”, “La Costa” y “San Marcos”. La medida fue resultado de una investigación que constató que las empresas no habían registrado los productos conforme con lo establecido en el Código Alimentario Argentino (CAA).
Por medio de la disposición 8843/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo oficializó la prohibición de la venta de los productos rotulados como: “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca Cruz del Eje, RNE 12008028 y RNPA 12005232″, “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca La Costa, RNE 12008028 y RNPA 12005232″ y “Aceite de Oliva Extra Virgen, Marca San Marco, Premium, RNE 12000380 y RNPA 12002208, elaborado y fraccionado en Av. San Francisco Km 5.5, La Rioja”, debido a que no contaban con registros sanitarios de establecimiento y producto.
De esta manera, en el marco de la justificación ofrecida por la ANMAT se remarcó el hecho de que éstas empresas habían utilizado rótulos falsos en sus etiquetas, ya que estas correspondían a registros inexistentes. Por este motivo, aclararon que cualquier envase que cuente con esa presentación, lote y fecha de vencimiento serán considerados como “productos ilegales”.
Frente a la coincidencia de que las producciones de las marcas “Cruz del Eje” y “La Costa” utilizaban los mismos números de registros, el ente regulador prohibió que otros productos que exhiban los registros sanitarios “RNE N° 12-000380″ y “RNPA N° 12-002208″, debido a que serán considerados ilegales y sufrirán consecuencias penales.
La investigación de los aceites de oliva fueron motivadas por una denuncia radicada por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de Córdoba luego de que detectaran que el producto producido, distribuido y comercializado por “San Marcos” aparentaba no cumplir con la normativa vigente.
Como resultado de la pesquisa y posteriores verificaciones que se realizaron de los productos mencionados, el caso fue notificado al Incidente Federal N° 3711 en el Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria (SIVA) del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA).
Entre las normativas vigentes que habrían violado los productores, la ANMAT señaló que la comercialización cometía una infracción en contra del artículo 3° de la Ley N° 18.284 del Código Alimentario Argentino, en el que se establece que solo “los productos cuya producción, elaboración y/o fraccionamiento se autorice y verifique de acuerdo al Código Alimentario Argentino a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias, por la autoridad sanitaria que resulte competente de acuerdo al lugar donde se produzcan, elaboren o fraccionen, podrán comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación”.
En el mismo orden de las cosas, el organismo indicó que los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino, sumado al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71, fueron quebrantados. Por esta razón, los productos que no fueron identificados de forma fehaciente no podrán seguir siendo elaborados en el territorio, según lo expresado en el artículo 9°, inciso II, de la Ley N° 18.284.
Asimismo, la disposición comunicó que “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta del citado producto” al remarcar que se trató de una medida adoptada con la finalidad de proteger la salud de los ciudadanos que potencialmente podrían consumir los productos ilegales.
Por otra parte, la ANMAT ratificó que no era posible garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración, la calidad del producto -según los niveles de control establecidos por la ley-, y la inocuidad a la hora de su ingesta.
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