
Luego de que la Cámara de Senadores aprobó Ley N° 27.733, conocida popularmente como “Ley Johanna”, que garantiza la atención médica a mujeres y personas gestantes que experimentaran la muerte perinatal de sus hijos, el Gobierno oficializó la aprobación al publicar el texto judicial en el Boletín Oficial. La legislación se aplicará a partir de la semana 22 del embarazo hasta 7 días después del nacimiento.
Los objetivos propuestos por la “Ley Johanna” son la obligación de los profesionales de la salud de capacitarse en la atención de los pacientes y familiares que sufran una muerte perinatal, que especialistas puedan acompañarlos a atravesar y procesar el duelo por la pérdida, facilitar el acceso a tratamientos terapéuticos y un permanente acompañamiento en lo que se refiere a las gestiones burocráticas a cumplir, en referencia a la documentación que deberán presentar y brindar un canal de consultas.
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En contraposición a la historia de violencia que sufrió la impulsora de la ley, los derechos que garantizará a las mujeres y personas gestantes serán el hecho de ser informadas sobre las intervenciones médicas y terapéuticas existentes para atravesar el proceso y la libertad de optar por alguna de estas alternativas; recibir un trato respetuoso, individual y personalizado que asegure la intimidad y considere las pautas culturales de la paciente.
Entre las garantías enumeradas, las pacientes tendrán la posibilidad de tomar contacto con el cuerpo sin vida durante el tiempo que crea necesario para despedir al ser querido. De igual forma, puede pedir ser acompañada por un psicólogo/a en el proceso de despedida y deberán brindarle la información pertinente sobre los métodos de inhibición o donación de la leche materna.
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En este mismo sentido, podrán elegir ser acompañadas por una persona en particular o, incluso, no contar con ninguna compañía en medio del duelo. Asimismo, estarán habilitadas a conocer las verdaderas causas del fallecimiento, en caso de que este se haya determinado. En caso contrario, contarán con la facultad de solicitar una autopsia, un estudio anatomopatológico y/o asesoramiento genético, si así lo consideraran pertinente.
Por otro lado, la ley acreditará que, en los casos en los que la paciente deba permanecer internada, que ésta pueda contar con un espacio individualizado y adecuado para sí misma y su entorno familiar/afectivo. Además, deberán recibir tratamientos médicos y psicológicos acorde a su situación, con el fin de evitar casos de duelos crónicos.
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Otro de los derechos que el personal médico deberá acatar será la voluntad de las mujeres y personas gestantes a no realizarse exámenes o intervenciones que no tengan propósitos investigativos. No obstante, para poder acceder a las recomendaciones que pudieran realizar los profesionales, éstas deberán dar su consentimiento por escrito según el protocolo establecido por el Comité de Bioética.
Uno de los puntos claves a tener en cuenta es que la “Ley Johanna” deberá ser aplicada tanto en instituciones médicas que pertenezcan al ámbito estatal, como al privado. Asimismo, la norma quedó establecida a nivel nacional, por lo que los centros de salud que se encuentren dentro del territorio argentino no deberían negarse a activar el protocolo.
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En línea con los objetivos de la norma, intimó a las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y aquellas que brinden atención al personal de la universidades y cualquier otro agente que brinde servicios médicos a los afiliados a realizar los cambios necesarios para que se garantice el acceso a los derechos.
De esta manera, las autoridades a cargo de la aplicación deberán elaborar un protocolo común para que los equipos de salud puedan enfrentar los casos de muerte perinatal, en donde se mencionen los lineamientos de certificación y un destino final para el cuerpo que sea respetuoso para con la vida privada y familiar.
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Incluso, se añadió la responsabilidad de generar programas de capacitación y formación en la materia, el fomento del tratamiento de la muerte perinatal en las currículas educativas de grado y posgrado vinculadas a la salud y la elaboración de programas de prevención, educación y promoción que estén destinadas a reducir los índices de muertes perinatales.
Por último, para las instituciones, profesionales médicos y/o colaboradores que se nieguen a poner en marcha la “Ley Johanna” serán sancionadas por tratarse de una falta grave. En cuanto a la condena, ésta será establecida de acuerdo con la responsabilidad civil o penal que los acusados pudieran tener.
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