La ANMAT prohibió una serie de suplementos dietarios por irregularidades en sus inscripciones

La disposición fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial

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La ANMAT prohibió una serie
La ANMAT prohibió una serie de suplementos dietarios (iStock)

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este miércoles a través de su publicación en el Boletín Oficial, una serie de suplementos dietarios por distintas irregularidades administrativas.

La Disposición 6506/2023 establece la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en las plataformas de venta en línea los productos: “MK-677 Dietary Supplement, 60 capsules, 12,50 mg, marca King Hardcore; ANAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 40 mg, marca King Hardcore; LIGANDROL Dietary Supplement, 90 capsules, 5 mg, marca King Hardcore; M-DROL Dietary Supplement, 90 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; SUPER DROL Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; CARDARINE Dietary Supplement, 60 capsules, 15 mg, marca King Hardcore; S-23 Dietary Supplement, 60 capsules, 10 mg, marca King Hardcore.

Y sumó al “TRENAVAR Dietary Supplement, 60 capsules, 25 mg, marca King Hardcore; FEMATROPE Dietary Supplement, 60 capsules, 50 mg, marca King Hardcore; Hell Fire EPH 150 EPHEDRA EXTRACT, Dietary Supplement, 90 capsules, marca Innovative y IBUTAMOREN MK 677, Dietary Supplement, 60 tablets, marca KN Nutrition”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.

Ante ello en su considerando sostiene que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación del Departamento de Control de Mercado de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en relación a la comercialización de los productos que no cumplirían con la normativa alimentaria vigente debido a que carecen de registros sanitarios.

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Y que sobre esto, la Dirección de Fiscalización y Control informó que no constan antecedentes de registro de los productos investigados, así como tampoco de su ingreso al país.

Asimismo y frente a que los productos se publicitan y promocionan en plataformas de venta en línea se solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Como consecuencia de ello, se estableció que los productos se hallan en infracción por carecer de registros sanitarios de establecimiento y producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

Y que además, por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República.

Finalmente resalta que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.

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