
Los propios vecinos eligieron el terreno baldío ubicado en Alvarez Jonte 3222, con una superficie de 1647 m2, que cambiará de cara para convertirse en una plaza, y seguramente el nuevo corazón donde los 33.325 habitantes del barrio Villa Santa Rita, ubicado en la Comuna 11, de los cuáles casi 8.000 son niños.
A favor de ellos, fue que este jueves 23 de marzo, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires votó de manera unánime por la “expropiación el inmueble sito en Avenida Álvarez Jonte N° 3.222/3.224/3.232, con destino a la creación de un espacio verde de uso público, acceso libre y gratuito”, según consigna el Expediente 3213-J-2022, de autoría del Jefe de Gobierno.
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Este proyecto, dice el despacho en sus considerandos, que tiene por objeto la declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 015, Sección 079, Manzana 145A, Parcela 004a, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 238 (texto consolidado por Ley N° 6.588).
“El barrio se caracteriza por un uso residencial predominante, seguido por el uso comercial e industrial. La actividad comercial acompaña a los principales ejes que bordean el barrio, mientras que las industrias se sitúan alrededor de la red de tránsito pesado”, aclara el documento.
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En tanto, el mismo Informe Técnico explica: “Dentro de los límites del barrio no se registran espacios verdes para uso recreativo, sólo se observa una plazoleta sobre la avenida Juan B. Justo que funciona como organizador del tránsito. Los espacios verdes más próximos se localizan en los barrios vecinos, los cuales poseen plazas de tipo barrial”.
Además, sigue el texto, “de acuerdo al índice de prioridad de localización de espacios verdes elaborado por la Dirección General de Antropología Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano”, ese barrio se ubica entre las zonas de mayor prioridad para la creación de nuevos espacios verdes por el déficit de allí tienen (Nº IF-2022-46874840-GCABA- DGAUR).
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El mismo informe, (NO-2023-10164634-GCABA-DGPLUR de la Dirección General de Planeamiento Urbano -DGPLUR-) señala que “de la totalidad de los barrios porteños, Villa Santa Rita es el que menos m2 de espacio verde por habitante posee”. De acuerdo al índice de prioridad de localización de esos espacios, este barrio fue prioritario para la creación una plaza.
En el baldío elegido, la parcela intermedia (sobre la av. Álvarez Jonte 3.222/3.224/3.232, Nomenclatura Catastral: S: 079 - M: 145A - P: 004a) no tiene construcciones, su superficie es de 1.647,54 m2, y, además, consideraron que “sus características resultan atípicas en la conformación parcelaria de la manzana lo cual implica a su vez que su destino a espacio verde brindará una buena condición ambiental al resto de las parcelas de la manzana”.
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Además, la mencionada ley establece “la utilidad pública de un bien o un conjunto de bienes es el fundamento de toda expropiación y comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común” y esto hace que seas objeto de expropiación todos los bienes convenientes o necesarios para la satisfacción de la utilidad pública.

Por su parte, el presidente de la Junta Comunal 11, Nicolás Ezequiel Maineri, propuso “la declaración de utilidad pública” del que será un nuevo espacio verde también debido a su ubicación, su dimensión (cuenta con 26 metros de frente) y que se trata de un terreno baldío.
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Asimismo, el informe comunal menciona que la elección de este terreno surgió de la “identificación de terrenos ociosos, dentro de los límites del barrio, con el fin de satisfacer la demanda de los vecinos y vecinas de la Comuna 11″.
Desde el punto de vista socio-ambiental, la creación de este pulmón aporta “a la satisfacción del bien común, en tanto constituye un espacio de recreación, esparcimiento y disfrute, contribuyendo a la mitigación y adaptación de los efectos del cambio climático y el calentamiento global”, consideraron.
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Entre otros puntos, también se destaca que el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, al referirse a los Espacios Público, prescribe en su art. 9º “…el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos y de las áreas de calidad patrimonial, a fin de dar lugar a funciones vitales como las de encuentro relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, y de otorgar identidad a las distintas zonas de la ciudad”.
En la misma nueva norma se determinó en el inc. 6 del artículo 9 que el Plan Urbano Ambiental fija como lineamiento “Alentar la habilitación de terrenos privados baldíos o en desuso como áreas de recreación pública”.
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La ley
Las Comisiones de Planeamiento Urbano y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se encargaron del texto de la ley, que en su artículo 1° aconseja ”Declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble sito en la Avenida Álvarez JonteN° 3.222/24/32 identificado catastralmente como Circunscripción 15, Sección 79, Manzana 145a, Parcela 4a, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 238 (Texto consolidado por Ley N° 6.588)”.
El 2°, señala: “El inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente Ley será afectado a la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, con destino a la creación de un espacio verde de uso público, acceso libre y gratuito”.
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En el 3° se decide que “La determinación del precio de los bienes sujetos a expropiación se hará de acuerdo a la tasación del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley N° 238 (Texto consolidado por Ley N° 6.588)”.
Y por último, se sancionó que “los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputarán al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio vigente”.
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