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La ANMAT prohibió una marca de aceite de oliva

La disposición fue publicada este martes en el Boletín Oficial

La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva por irregularidades en su rotulo
La ANMAT prohibió la comercialización de un aceite de oliva por irregularidades en su rotulo
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La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este martes, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un aceite de oliva.

La Disposición 7488/2022 determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de Oliva Virgen Extra. Marca: Tataglia. Contenido neto: 2 litros., RNE -En trámite-, RNPA -En trámite-”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal.

En su considerando sostiene que las actuaciones se iniciaron a raíz de una notificación de la Dirección de Bromatología de la provincia de Tucumán donde se expresa que a partir de un reclamo de un particular se verificó la comercialización en plataformas de venta en línea del producto el cual no contaría con la rotulación adecuada a la normativa vigente.

Es que en el rótulo detalla ser un producto proveniente de la ciudad de San Martín, Mendoza por lo que la mencionada Dirección realizó la Consulta Federal al Departamento de Higiene de los alimentos de dicha provincia, quien informó que habiendo verificado la base de datos no digitalizada y la del SIFeGA, no se encontró ningún RNPA con marca o nombre de fantasía “Tataglia” y que al no declarar números de RNPA ni de RNE, se considera un registro inexistente.

Se estableció que el producto se encuentra en infracción por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal y que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.

Asimismo fija que a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

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